Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 10/07/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de febrero de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 1000/2005. (PP. 1611/2014).

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NIG: 4109142C20050028544.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1000/2005. Negociado: 1I.

Sobre: Juicio Ordinario.

De: Juan Fernando Serrano Sánchez.

Procurador: Sr. Rafael Ostos Osuna.

Letrada: Sra. Ada Almagro Pérez.

Contra: Covensa, S.L.

Don David Barea Sánchez-Ibarguen, Secretario del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Sevilla, doy fe y testimonio:

Que en el asunto referenciado que se sigue en este Juzgado se ha dictado Sentencia que en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 13/2013

En Sevilla, a quince de enero de dos mil trece.

Han sido vistos por Francisco Javier Millán Bermúdez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Sevilla y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con núm. 1000/05 a instancia de don Juan Fernando Serrano Sánchez, con DNI núm. 42.690.699-P, representado por el Procurador don Rafael Ostos Osuna, contra la mercantil Covensa, S.L., en liquidación, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de prestación de hacer, en los que se ha dictado la presente en base a los siguientes,

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Ostos Osuna, en nombre y representación de don Juan Fernando Serrano Sánchez, con DNI núm. 42.690.699-P, contra la mercantil Covensa, S.L., en liquidación, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la citada demandada a otorgar a favor del demandante referido, para su sociedad legal de gananciales, elevando con ello a público el contrato privado de compraventa celebrado entre las partes de fecha 14 de noviembre de 1976, aportado como documento núm. 2 de la demanda escritura pública de compraventa sobre la parcela de tierra de 2.879 metros cuadrados de la finca «La Parrilla», en el término municipal de El Ronquillo, Sevilla, parcela núm. 69 del polígono C, actualmente parcela núm. 396 del polígono 5.

El anterior pronunciamiento de condena deberá verificarlo la demandada en el plazo de veinte días hábiles a contar desde la firmeza de la presente sentencia, con apercibimiento expreso de que en caso de no verificarlo, se procederá a dar cumplimiento a la sentencia, previa solicitud de la parte actora, en la forma prevenida en el artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente a las partes, poniéndose en su conocimiento que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días días.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 4000 0000 04 1000 05, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Líbrese y únase testimonio de la presente a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Sevilla, a quince de enero de dos mil trece.

Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que conste expido y firmo la presente en Sevilla, a diez de febrero de dos mil catorce. Doy fe.

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