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NIG: 0401342C20110017836.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1825/2011. Negociado: 1F.
Sobre: Resolución de contrato.
De: Joaquín Gisbert Portillo y Ana Gisbert Portillo.
Procurador/a: Sra. María del Mar Gázquez Alcoba.
Contra: Indalhouse, S.L.U.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1825/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Almería, a instancia de Joaquín Gisbert Portillo y Ana Gisbert Portillo contra Indalhouse, S.L.U., sobre Resolución de contrato, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA núm. 159
Magistrado-Juez: Doña M.ª Cristina Pedrajas Chamorro.
Demandante: Doña Ana Gisbert Portillo y D. Joaquín Gisbert Calderón.
Procurador/a: Doña Alicia Vargas Ferrer esc. doña María del Mar Gázquez Alcoba.
Letrado: Don José Luis Labraca López.
Demandado: Indal House, S.L.U.
Objeto del juicio: Resolución contractual.
En Almería, a veintisiete de junio de dos mil trece.
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta en nombre y representación de doña Ana Gisbert Portillo y don Joaquín Gisbert Calderón contra la entidad Indal House, S.L.U., y condeno a la parte demandada a los siguientes pronunciamientos:
1. Se declara resuelto el contrato de cesión de suelo por obra futura de la finca registral 5814 del Registro de la Propiedad de Guadix, inscrita al Libro 91, Tomo 1974, folio 64, celebrado entre partes en la escritura de fecha 11 de agosto de 2008, ante el Notario con residencia en Alhama de Almería don Javier Fernández Carratalá, al número 2402 de su protocolo, por incumplimiento de la demandada.
2. Se condena a la demandada a entregar la posesión a los demandantes de la finca registral 5814 del Registro de la Propiedad de Guadix, inscrita al Libro 91, Tomo 1974, folio 64 del Registro de la Propiedad de Guadix, con cuanto le sea inherente o accesorio.
3. Líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad de Guadix a fin de que se inscriba el fallo de la sentencia en la hoja correspondiente a la finca registral 5814, inscrita al Libro 91, Tomo 1974, folio 64, cancelándose las inscripciones posteriores a la 1.ª
4. Líbrese mandamiento a la Dirección General del Catastro a fin de que se tome nota del fallo de la sentencia respecto del inmueble con referencia catastral 3632201VG9133B0001OQ.
5. Al pago de las costas procesales.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra esta Resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería (artículo 455 L.E.C.). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 0223 0000 04 1825 11 indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, en la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada la anterior sentencia por la Juez que la suscribe, hallándose en audiencia pública y en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Indalhouse, S.L.U., extiendo y firmo la presente en Almería, a tres de febrero de dos mil catorce.- El/La Secretario/a.
«En relación a los dalos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal).»
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