Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 15/07/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de marzo de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Córdoba, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 2021/2012. (PP. 1469/2014).

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NlG: 1402142C20120022867.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 2021/2012. Negociado: T1.

Sobre: Clase distinta.

De: Antonio Miguel Sánchez Martín.

Procuradora: Sra. María Pilar Gutiérrez-Rave Torrent.

Letrado: Sr. Fernando Montalvo Soto.

Contra: Altos del Campanario Pro. Inmob., S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 2021/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Córdoba, a instancia de Antonio Miguel Sánchez Martín contra Altos del Campanario Pro. Inmob., S.L., sobre clase distinta, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 29/2014

En Córdoba, a siete de febrero de dos mil catorce.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Cristina Mir Ruza, Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. Ocho de esta ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 2.021/2012, seguidos a instancias de don Antonio Miguel Sánchez Martín, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Gutiérrez-Ravé Torrent y asistido del Letrado don Fernando Montalvo Soto, contra la entidad mercantil Altos del Campanario Promociones Inmobiliarias, S.L., declarada en situación procesal de rebeldía, y

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Gutiérrez-Ravé Torrent, en nombre y representación de don Antonio Miguel Sánchez Martín, contra la entidad mercantil Altos del Campanario Promociones Inmobiliarias, S.L., debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa celebrado entre los hoy litigantes el día 20 de abril de 2006, por lo que debo condenar y condeno a la referida mercantil a que abone al actor la cantidad de ciento trece mil setecientos sesenta y ocho euros (113.768,99 €, como restitución de las cantidades entregadas a cuenta más el interés del 6% pactado desde la fecha de los pagos al 21.11.2012), más el interés anual del 6% que devenguen las cantidades entregadas a cuenta (84.770,35) desde la fecha de la referida liquidación hasta su completo pago, todo ello con imposición a la demandada de las costas de este proceso.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón con inclusión de la original en el Libro de Sentencias, y notifíquese la misma a las partes, en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación que se interpondrá directamente dentro de un plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación de la resolución (art. 458.1 LEC, reformado por Ley 37/2011, de medidas de agilización procesal), para lo cual es requisito necesario la constitución de un depósito de cincuenta euros conforme a lo previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, mediante ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, salvo que tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Altos del Campanario Pro. Inmob., S.L., extiendo y firmo la presente en Córdoba, a diez de marzo de dos mil catorce.- El/La Secretario/a.

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