Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00048286.
NlG: 1402142C20120022867.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 2021/2012. Negociado: T1.
Sobre: Clase distinta.
De: Antonio Miguel Sánchez Martín.
Procuradora: Sra. María Pilar Gutiérrez-Rave Torrent.
Letrado: Sr. Fernando Montalvo Soto.
Contra: Altos del Campanario Pro. Inmob., S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 2021/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Córdoba, a instancia de Antonio Miguel Sánchez Martín contra Altos del Campanario Pro. Inmob., S.L., sobre clase distinta, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 29/2014
En Córdoba, a siete de febrero de dos mil catorce.
Vistos por la Ilma. Sra. doña Cristina Mir Ruza, Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. Ocho de esta ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 2.021/2012, seguidos a instancias de don Antonio Miguel Sánchez Martín, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Gutiérrez-Ravé Torrent y asistido del Letrado don Fernando Montalvo Soto, contra la entidad mercantil Altos del Campanario Promociones Inmobiliarias, S.L., declarada en situación procesal de rebeldía, y
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Gutiérrez-Ravé Torrent, en nombre y representación de don Antonio Miguel Sánchez Martín, contra la entidad mercantil Altos del Campanario Promociones Inmobiliarias, S.L., debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa celebrado entre los hoy litigantes el día 20 de abril de 2006, por lo que debo condenar y condeno a la referida mercantil a que abone al actor la cantidad de ciento trece mil setecientos sesenta y ocho euros (113.768,99 €, como restitución de las cantidades entregadas a cuenta más el interés del 6% pactado desde la fecha de los pagos al 21.11.2012), más el interés anual del 6% que devenguen las cantidades entregadas a cuenta (84.770,35) desde la fecha de la referida liquidación hasta su completo pago, todo ello con imposición a la demandada de las costas de este proceso.
Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón con inclusión de la original en el Libro de Sentencias, y notifíquese la misma a las partes, en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación que se interpondrá directamente dentro de un plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación de la resolución (art. 458.1 LEC, reformado por Ley 37/2011, de medidas de agilización procesal), para lo cual es requisito necesario la constitución de un depósito de cincuenta euros conforme a lo previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, mediante ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, salvo que tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E/.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Altos del Campanario Pro. Inmob., S.L., extiendo y firmo la presente en Córdoba, a diez de marzo de dos mil catorce.- El/La Secretario/a.
Descargar PDF