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Antecedentes
Primero. Con fecha 24 de marzo de 2014 se publican en el BOE las Resoluciones núm. 202 y núm. 203, de 10 de marzo de 2014 de la Universidad de Almería, por las que se convocan concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
Segundo. Con fecha de 26 de marzo de 2014, se recibe escrito de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en el que se requiere, al amparo del artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a esta Universidad para que anule las Resoluciones mencionadas en el apartado anterior, al no haberse aprobado y publicado la Oferta de Empleo Público para 2014 en los términos establecidos en el artículo 21.cinco de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014.
Tercero. Con fecha 23 de abril de 2014, en atención al mencionado requerimiento, se dicta Resolución rectoral (BOE núm. 108, de 3 de mayo de 2014) en la que se acuerda suspender cautelarmente las Resoluciones núms. 202 y 203 de 10 de marzo de 2014, por las que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios y, en su virtud, los actos administrativos dictados en aplicación de las mismas.
Cuarto. Con fecha 5 de junio de 2014 se aprueba en Consejo de Gobierno de la Universidad de Almería la Oferta Pública de Empleo (OPE) del año 2014, que se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con fecha 27 de junio de 2014 (BOJA núm. 123).
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes:
Fundamentos jurídicos
I. El artículo 67 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que permite la convalidación de los actos administrativos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan.
El artículo 72.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la jurisprudencia interpretativa, que permite a la administración acordar como medida cautelar la suspensión de los actos administrativos tendente a garantizar el interés público que ha de presidir toda actuación administrativa.
II. El artículo 72.1 y 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que permite acordar las medidas provisionales tendentes a asegurar la eficacia del acto, y regula el alzamiento o modificación de dichas medidas.
Publicada la OPE en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y subsanado por tanto el defecto procedimental en el que se había incurrido,
Este Rectorado
RESUELVE
Primero. Levantar la suspensión cautelar acordada por Resolución Rectoral de 23 de abril de 2014, relativa a las Resoluciones núms. 202 y 203 de 10 de marzo de 2014, por las que se convocan concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios, convalidando las mismas y continuando el procedimiento en el punto en que quedó suspendido.
Segundo. Dar traslado de esta Resolución al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y publicar la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y de la Comunidad Autónoma.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de dicha resolución en BOE, según dispone los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el Rector en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto éste no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Almería, 30 de junio de 2014.- El Rector, Pedro Roque Molina García.
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