Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 16/07/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 7 de julio de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 449/2013.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 449/2013. Negociado: 1.

NIG: 4109144S20130004846.

De: Don Juan Espada Gómez.

Contra: Fogasa y Intergás Servicios e Instalaciones, S.L.

EDICTO

Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 449/2013 y 450/13 acumulados, a instancia de la parte actora don Juan Espada Gómez y doña Margarita Palacios Marchena, contra Fogasa e Intergás Servicios e Instalaciones, S.L., sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

I. Que debo estimar y estimo la demanda de Despido interpuesta por don Juan Espada Gómez y doña Margarita Palacios Marchena contra Intergás Servicios e Instalaciones en cuya virtud debo declarar y declaro el mismo como Improcedente, condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración declarando la extinción de la relación laboral a fecha de 12.3.2013 y 19.3.2013, respectivamente, condenando a dicha empresa a abonar a:

- Don Juan Espada Gómez la cantidad de dos mil seiscientos cuarenta y un euros con seis céntimos (2.641,06 euros), en concepto de indemnización.

- Doña Margarita Palacios Marchena la cantidad de mil setenta y nueve euros con setenta céntimos (1.070,79 euros), en concepto de indemnización.

II. Que debo estimar y estimo la demanda de Cantidad interpuesta por don Juan Espada Gómez y doña Margarita Palacios Marchena contra Intergás Servicios e Instalaciones, S.L., en cuya virtud debo condenar y condeno a la empresa a abonar a:

- D. Juan Espada Gómez la cantidad de siete mil doscientos cincuenta y siete euros con setenta y cuatro céntimos (7.257,74 euros).

- Doña Margarita Palacios Marchena la cantidad de cuatro mil cuatrocientos veinticuatro euros con setenta y seis céntimos (4.424,76 euros).

III. No ha lugar a pronunciamiento alguno, por ahora, respecto del Fogasa.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndolas de que la misma no es firme y haciéndoles saber que, de conformidad a lo previsto en el art. 191 de la LRJS, contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que habrá de ser anunciado por ante este Juzgado de lo Social en la forma establecida por la Ley, bastando para ello manifestación en tal sentido de la propia parte, de su abogado o del representante legal o procesal, bien en el mismo momento de hacerle la notificación, bien dentro de los cinco días hábiles siguientes mediante comparecencia o por escrito.

De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, junto al anuncio del recurso y de conformidad con lo establecido en los arts. 229 y 230 de la LRJS, deberá acreditar mediante el oportuno resguardo de haber procedido a consignar el importe del principal objeto de condena mediante su ingreso en cualquier sucursal del Banco de Santander, de esta capital con núm. 4023 0000 65, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el apartado «concepto» del documento de ingreso que obedece a una Consignación de Condena y citando seguidamente el número y año del presente procedimiento. Tal consignación podrá ser sustituida por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo ser depositado el documento original ante Sr. Secretario Judicial, quedando en su poder mientras se sustancie el recurso.

Del mismo modo, al momento de formalizar el recurso, caso de interponerse por alguna parte del procedimiento que no reúna la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, en atención a los referidos preceptos y como requisito para su admisión, deberá aportarse justificante de haber constituido a disposición de este Juzgado un depósito en cuantía de 300 €, mediante su ingreso en la misma entidad bancaria y cuenta de depósitos núm. 4023 0000 65, utilizando, asimismo, el modelo oficial, pero citando esta vez como «concepto» el de Recurso de Suplicación.

De dichas obligaciones de consignación y depósito se encuentran dispensadas las Administraciones Públicas y las entidades de derecho público sujetas a las exenciones previstas en el apartado 4.º del art. 229 de la LRJS, así como los sindicatos y quienes tuvieran reconocido el beneficio de asistencia jurídica gratuita.

Durante la sustanciación del recurso la empresa condenada estará obligada a readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía y con abono de sus salarios, salvo que manifieste su voluntad de proceder a dicho abono sin contraprestación por parte del trabajador; lo anterior no será de aplicación a los supuestos de despido declarado improcedente en que se opte, antes de interponer el recurso y en el plazo prevenido, por el pago de la indemnización fijada en el fallo.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Igualmente, se ha dictado Auto de Rectificación de Sentencia en fecha 7.7.14, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

PARTE DISPOSITIVA

Que debo rectificar y rectifico la sentencia antes señalada, en el fallo, en lugar de decir «Doña Margarita Palacios Marchena la cantidad de mil setenta y nueve euros con setenta céntimos (1.070,79 euros), en concepto de indemnización», debe decir Doña Margarita Palacios Marchena la cantidad de mil setenta y nueve euros con setenta céntimos (1.079,70 euros), en concepto de indemnización, manteniéndose el resto de pronunciamientos.

Notifíquese la presente resolución a todas las partes.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia o auto a que se refiera la solicitud o actuación de oficio del tribunal (art. 267.7 LOPJ), computándose el plazo para el recurso contra la citada resolución desde el día siguiente a la notificación del auto que reconociera o negase la omisión de pronunciamiento y acordase o denegara remediarla.

Así lo acuerda y firma doña Nieves Rico Márquez, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla. Doy fe.

Y para que sirva de notificación de la Sentencia y del Auto de Rectificación de la misma al demandado Intergás Servicios e Instalaciones, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a siete de julio de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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