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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 131/2014. Negociado: I.
NIG: 4109144S20110013864.
De: Don José María Carmona Rubio.
Contra: Fondo Garantía Salarial, Construcciones Azagra, S.A., Soto Iruz, S.A., Guadasol Inmuebles y Construcciones, S.L., Resipark, S.L., y Aparcamientos y Equipamientos, S.L.
EDICTO
Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
HACE SABER
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 131/2014, a instancia de la parte actora don José María Carmona Rubio contra Fondo Garantía Salarial, Construcciones Azagra, S.A., Soto Iruz, S.A., Guadasol Inmuebles y Construcciones, S.L., Resipark, S.L., y Aparcamientos y Equipamientos, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:
DECRETO
Secretaria Judicial, doña María Amparo Atares Calavia.
En Sevilla, a cuatro de julio de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. José María Carmona Rubio ha presentado demanda de ejecución frente a Soto Iruz, S.A., y Guadasol Inmuebles y Construcciones, S.L.
Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 17 de febrero de 2014 por un total de 60.143,16 en concepto de principal.
Tercero. No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único. Disponen los arts. 250 y 276 de la LRJS que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el Secretario Judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO
Declarar a los ejecutados Soto Iruz, S.A., y Guadasol Inmuebles y Construcciones, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 60.143,16 euros de principal más la cantidad de 12.028 euros presupuestados para intereses y costass, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: Contra la presente Resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el núm. de cuenta de este Juzgado, debiendo indicar en el campo concepto la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL
Y para que sirva de notificación a los demandados Soto Iruz, S.A., y Guadasol Inmuebles y Construcciones, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a cuatro de julio de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
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