Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 17/07/2014

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Corrección de errores de la Resolución de 26 de junio de 2014, del Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, por la que se efectúa la segunda convocatoria de becas para la realización de prácticas profesionales (línea 2), reguladas en la Orden de 2 de marzo de 2012, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones al personal técnico en el IFAPA, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) (BOJA núm. 133, de 10.7.2014).

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Advertidos errores en la Resolución de 26 de junio de 2014, del Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, por la que se efectúa la segunda convocatoria de becas para la realización de prácticas profesionales (línea 2), reguladas en la Orden de 2 de marzo de 2012, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones al personal técnico en el IFAPA, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía num. 133, de 10 de julio de 2014, se procede a su subsanación mediante las siguientes correcciones:

- En el Resuelvo PRIMERO, apartado segundo, donde dice:

«Anexo III»

Debe decir:

«Anexo»

- En el Resuelvo SEGUNDO, apartado b), donde dice:

«Anexo III»

Debe decir:

«Anexo»

- En el Resuelvo TERCERO, donde dice:

«La solicitud deberá ajustarse al formulario que incorpora la presente convocatoria como Anexo I y deberá dirigirse a la Presidencia del IFAPA»

Debe decir:

«La solicitud deberá ajustarse al formulario disponible en la página web de IFAPA»

- En el Resuelvo DÉCIMO PRIMERO, apartado tercero, donde dice:

«Se considerarán acciones de seguimiento ordinarias las memorias trimestrales, anuales y finales que se regulan en el apartado 23.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras de la línea de ayuda 2».

Debe decir:

«Se considerarán acciones de seguimiento ordinarias las memorias trimestrales y finales que se regulan en el apartado 23.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras de la línea de ayuda 2».

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