Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 17/07/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 7 de julio de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 44/2014.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00051706.

Procedimiento: 1500/12. Ejecución de títulos judiciales 44/2014. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20120016457.

De: Don Juan Antonio Jiménez Soriano.

Contra: Ventura Olives, S.A.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 44/2014 a instancia de la parte actora don Juan Antonio Jiménez Soriano contra Ventura Olives, S.A., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 7.7.14 del tenor literal siguiente:

DECRETO

Secretaria Judicial, doña María Amparo Atares Calavia.

En Sevilla, a siete de julio de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Don Juan Antonio Jiménez Soriano ha presentado demanda de ejecución frente a Ventura Olives, S.A.

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 20.2.14, por un total de 13.041,37 € en concepto de principal más la de 2.609 calculados para intereses y costas.

Tercero. De las actuaciones practicadas se obtuvo la cantidad de 16,07 euros, habiendo quedado reducido el principal reclamado a la suma de 13.025,3. euros, y se ha dado audiencia al Fondo de Garantía Salarial tras el resultado negativo del resto de averiguaciones realizadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. Disponen los arts. 250 y 276 de la LRJS que, de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el Secretario Judicial de la ejecución dictara decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

ACUERDO

Declarar a la ejecutada Ventura Olives, S.A., en situación de insolvencia parcial por importe de 13.025,3 euros de resto de principal mas la de 2.609 € presupuestados para intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes.

Habiendo caducado el mandamiento de pago expedido a favor de la actora por la suma de 16,07 €, anúlese el mismo y expídase un nuevo mandamiento de pago por la misma suma a cuenta de principal, el cual le será entregado en la Secretaría de este Juzgado y caducará a los tres meses desde su expedición de conformidad con la disposición transitoria segunda del Decreto 467/06, de 21 de abril. Caso de no comparecer, transfiérase dicha cantidad de conformidad con el art. 14 del mismo Decreto a la Cuenta de Fondos Provisionalmente Abandonados, transcurrido el plazo de un año desde la fecha del requerimiento o de emisión del mandamiento.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS.

La Secretaria Judicial.

Y para que sirva de notificación a la demandada Ventura Olives, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a siete de julio de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

Descargar PDF