Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 17/07/2014

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Empresas Públicas y Asimiladas

Anuncio de 3 de julio de 2014, del Consorcio de la Vega Sierra Elvira, de modificación de los Estatutos. (PP. 2021/2014).

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EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL PUNTO 3.º DEL ACUERDO ADOPTADO EN LA ASAMBLEA DEL CONSORCIO PARA EL DESARROLLO DE LA VEGA-SIERRA ELVIRA, DE FECHA 15 DE MAYO DE 2014, EN LA QUE SE APRUEBAN POR UNANIMIDAD, LA MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS SIGUIENTES DE LOS ESTATUTOS DE ESTE CONSORCIO PARA ADAPTARLOS A LA LEY 27/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL, QUEDANDO POR TANTO COMO SIGUE

Artículo 1. Constitución del Consorcio.

Al Amparo de lo Establecido en los artículos 87 de la ley 7/85, de 2 de abril, 110 de R.D.L. 781/86, de 18 de abril, se constituyó el Consorcio Para el Desarrollo de la Vega Sierra Elvira.

Habiendo sido modificados sus Estatutos en varias Ocasiones, fundamentalmente por lo dispuesto en la Ley de Autonomía Local de Andalucía artículo 78 de la Ley 5/2010, de 11 de junio. Actualmente lo componen las entidades que se enumeran el Anexo A.

Podrán incorporarse en lo sucesivo al Consorcio, en la forma prevista en los presentes Estatutos, aquellos otros organismos públicos, entidades privadas y demás asociaciones sin ánimo de lucro, que persigan fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones Públicas para la realización de actuaciones conjuntas, la coordinación de actividades y la consecución de fines de interés común.

Artículo 3. Naturaleza y ámbito de aplicación.

El Consorcio podrá prestar sus servicios en municipios que sin pertenecer al mismo lo soliciten, pudiendo utilizar cualquiera de los procedimientos establecidos en la legislación vigente, en especial los dispuestos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

Es una Entidad local de Cooperación territorial siempre que el Consorcio este participado mayoritariamente por entidades locales que persigan fines en materia de interés local, de naturaleza administrativa, personalidad jurídica propia e independiente de las entidades que lo integran y plena capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que se recogen en los presentes Estatutos.

Artículo 13. Adscripción.

El Consorcio de la Vega Sierra Elvira queda adscrito al Ayuntamiento de Maracena por ser la Administración Pública que a fecha de 12.3.2014 ostenta la mayoría de votos, 11 votos, siendo el segundo, Albolote con 10 votos, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Vigésima de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14. Sesiones.

… siempre que haya asuntos para ello.

Artículo 21. Aportaciones.

b) A los efectos del apartado anterior, los organismos públicos, entidades privadas, asociaciones y demás Entidades sin ánimo de lucro se le computarán los mismos habitantes que el pueblo que menos tenga.

c) Se podrán establecer Cuotas Extraordinarias:

1. Cuando la Asamblea comprometa gastos que no hayan estado previstos en el Presupuesto inicialmente aprobado, prorrateándose conforme a los apartados anteriormente.

2. Cuando se trate de cuotas extraordinarias para cofinanciar un convenio, subvención, etc. Concedido a este Consorcio por otras Administraciones Públicas y Entidades. Serán sufragadas por la Entidad consorciada beneficiaria de dicho programa, subvención, etc., y será aprobado dicho expediente por el Presidente del Consorcio.

d) Las aportaciones básicas y, en su caso, las extraordinarias, del apartado c) 1 serán reflejadas en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

Artículo 24. Presupuestación.

El Consorcio Vega Sierra Elvira estará sujeto al régimen de presupuestación, contabilidad y control de la Administración Pública a la que esté adscrito en ese momento, todo ello de conformidad en lo dispuesto en el apartado 4 de la disposición anual vigésima de la Ley 30/1992.

Artículo 27. Cuentas. … y disposición adicional vigésima del apartado 4.º de la Ley 30/1992.

Artículo 29. Régimen Jurídico.

c) En lo no previsto en los apartados anteriores se aplicará lo que la legislación Estatal o autonómica establezca para las Entidades locales.

Artículo 31. Separación del Consorcio.

En el supuesto de organismos públicos, entidades privadas, asociaciones y demás Entidades sin ánimo de lucro deberá solicitarlo el órgano que sea competente en las mismas, y se requerirá la misma tramitación anterior.

3. Adoptado acuerdo de separación de un municipio, el Consorcio lo remitirá, junto con la modificación producida en los estatutos al BOJA para su publicación y se comunicará a la Consejería competente.

Atarfe, 3 de julio de 2014.- El Gerente, Manuel Hernández García.

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