Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00040379.
Para general conocimiento se hace público el acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión celebrada el 25 de octubre de 2013 por el que se aprueba definitivamente Innovación de PGOU de Torrox, consistente en modificación de sistema general deportivo a sistema general social en terrenos de antiguo campo de fútbol, según el documento aprobado provisionalmente por el Pleno municipal el 25 de febrero de 2013.
De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se dispone la publicación del Acuerdo adoptado y de la ficha urbanística y normativa correspondientes, según el contenido de los Anexos I y II, respectivamente, previa inscripción y depósito en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, y en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Torrox.
ANEXO I
TEXTO DEL ACUERDO
ACUERDO DE LA COMISIÓN PROVINCIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO. SECCIÓN DE URBANISMO. MÁLAGA
La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión celebrada el 25 de octubre de 2013 adopta el siguiente acuerdo:
Municipio: Torrox (Málaga).
Asunto: Innovación del PGOU para modificación de sistema general de equipamiento deportivo a sistema general de equipamiento social en «Terrenos antiguo campo de fútbol».
ANTECEDENTES
Primero. Planeamiento de aplicación.
- Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Torrox, aprobado definitivamente mediante acuerdo de CPOTU de fecha 15.7.1997.
- Adaptación Parcial a la LOUA del PGOU de Torrox, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento con fecha de 31.3.2011 (publicada en BOP núm. 152, de 9.8.2011).
Segundo. Objeto y justificación.
El objeto principal de la presente modificación puntual del PGOU consiste en la alteración del uso previsto para una parcela clasificada como sistema general de equipamiento en suelo urbano, que pasaría de tener un uso exclusivamente deportivo a permitir, también, el uso de equipamiento público social, con las condiciones que se establecen en el art. 22.4.4.-10 de la Normativa del PGOU. La parcela continuaría, pues, manteniendo el carácter de Sistema General de Equipamiento, modificándose únicamente el uso permitido. Se trata de una parcela municipal donde existen unas instalaciones deportivas actualmente en desuso (concretamente un campo de fútbol, utilizándose, de hecho, como aparcamiento).
Tercero. Tramitación municipal.
Con fecha 10.4.2012, el Pleno del Ayuntamiento de Torrox acuerda la aprobación inicial de la Modificación Puntual del PGOU.
Con fecha 21.5.2012, la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda emite informe técnico, indicando que el expediente de modificación puntual no requiere informe de incidencia territorial.
Con fecha 21.6.2012 tiene entrada en la Delegación Provincial de Obras Públicas y Vivienda el expediente de referencia, solicitando su aprobación definitiva por la CPOTU.
Con fecha 29.6.2012, la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda emite requerimiento de subsanación de la documentación aportada, indicando expresamente que, al no encontrarse completo el expediente, no se inicia el cómputo del plazo para resolver.
Con fecha 27.3.2013 tiene entrada la documentación requerida con fecha 29.6.2012. Se incluye certificado emitido el 8.1.2013 por la Sra. Secretaria General Accidental del Ayuntamiento relativo a información pública de la aprobación inicial, cuyo anuncio fue publicado en el diario Málaga Hoy, de 24.5.2012, en el BOP núm. 224, de 21.11.2012, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento por el plazo de un mes, no habiéndose presentado alegación alguna durante la exposición pública. Asimismo se aporta certificación de la aprobación provisional por el Pleno del ayuntamiento, con fecha 25.2.2013.
Cuarto. El expediente se presentó, pues, completo en registro de esta Delegación Territorial con fecha de 27.3.2013.
Quinto. Dado que es trámite preceptivo en este caso el informe del Consejo Consultivo de Andalucía, por ser el objeto de la modificación el cambio de uso de una parcela destinada a equipamiento, conforme al art. 36.2.c.2.ª LOUA, fue solicitado dicho dictamen, que se emitió el 24.7.2013 y se recibió en la Delegación con fecha 31.7.2013, en sentido favorable.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Competencia.
El Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre (BOJA núm. 177, de 10.9.2013) en su artículo 7.º, párrafo 1.º, establece: «Corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio las competencias en materia de (...) ordenación y desarrollo territorial y urbanismo que venía ejerciendo la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente»; en relación con lo dispuesto en el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La competencia para su aprobación definitiva corresponde a la CPOTU, en la Consejería competente en materia de Urbanismo, conforme a lo dispuesto en artículo 13 del Decreto 525/08, de 16 de diciembre.
II. Procedimiento.
La propuesta planteada modifica la ordenación estructural del municipio, según lo establecido en el artículo 10.1.A.c) de la LOUA, ya que afecta a los sistemas generales constituidos por la red básica de reservas de terrenos y construcciones de destino dotacional público; su resolución deberá producirse de forma expresa en el plazo máximo de cinco meses a contar desde el día siguiente al de la presentación por el Ayuntamiento del expediente completo, comprensivo del proyecto de instrumento de planeamiento y de las actuaciones practicadas en el procedimiento de aprobación municipal (art. 32.4 de la LOUA).
III. Valoración.
Conforme se indica en informe de 8 de abril de 2013, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 36.2.a.1.ª de la LOUA, el documento justifica las mejoras que supone para el bienestar de la población y la modificación busca el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad urbanística. Ello se fundamenta en la necesidad del municipio de que esta parcela de equipamiento público sea destinada a diversos usos dotacionales, lo que supondría importantes ventajas tanto de tipo económico como social, según se indica en la propia Memoria del expediente.En relación a lo dispuesto por el art. 36.2.a.2.ª de la mencionada LOUA, se comprueba que dado que el uso al que se destina la parcela continúa siendo el de equipamiento público, se mantiene la proporción ya alcanzada en el municipio entre dotaciones y aprovechamiento. Asimismo, el expediente administrativo aportado incluye informe técnico municipal en el que se justifica la innecesariedad del destino a uso deportivo de la parcela. Con base en lo anterior, se emite informe técnico favorable al expediente de referencia.
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en virtud de lo establecido por el artículo 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre; vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,
ACUERDA
Primero. Aprobar definitivamente, de acuerdo con el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la innovación del PGOU del municipio de Torrox (Málaga), para modificación del sistema general de equipamiento deportivo a sistema general de equipamiento social en «Terrenos de antiguo campo de fútbol» según el documento aprobado por el Pleno municipal el 25.2.13 (diligenciado), y proceder al registro y publicación en BOJA del instrumento de planeamiento, de acuerdo con los artículos 40 y 41 de la citada Ley 7/2002, y Decreto 2/2004, de 7 de enero.
Segundo. Notificar este Acuerdo al Excmo. Ayuntamiento de Torrox, y comunicarlo al Consejo Consultivo de Andalucía.
El presente Acuerdo podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, según prevé el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Málaga, a 4 de noviembre de 2013. El Vicepresidente Segundo de la Comisión. Sección Urbanismo. Fdo.: Javier Carnero Sierra.
ANEXO II
Expediente de innovación del PGOU de Torrox.
terrenos antiguo campo de fútbol (modificación de SGDP a SGC).
Promotor: Excmo. Ayuntamiento de Torrox.
Arquitecto: Enrique Martín Rubio.
Normativa urbanística.
Sistema General de Equipamiento SGC.
Será de aplicación lo regulado en el artículo 22.4.3 y 22.4.4.-10.- Usos Especiales y Complementarios, y usos de equipamientos públicos del vigente PGOU. Normas para los Sistemas de las Normas Urbanísticas del PGOU de Torrox.
En los referidos usos de equipamientos, se mantendrá el volumen edificatorio señalado por las ordenanzas específicas de cada zona.
Los usos permitidos son los de equipamiento deportivo y social y los complementarios al servicio de los mismos. Equipamientos públicos constituidos por edificaciones destinadas a las siguientes actividades:
Socio-Culturales.
Sanitario.
Asistenciales.
Público-Administrativo.
Deportivo.
Equipamientos públicos de interés social.
FICHA DE CARACTERÍSTICAS DEL SGC | |||||||
SISTEMA GENERAL |
«Antiguo Campo de Fútbol» | SGC | |||||
CLASIFICACIÓN DEL SUELO | URBANO | ||||||
ÁREA DE REPARTO | |||||||
OBJETIVOS DE LA ORDENACIÓN | |||||||
Construcción de equipamientos públicos | |||||||
CARACTERÍSTICAS URBANÍSTICAS | |||||||
SUPERFICIE TOTAL | 5.096 m²s | USOS ASIGNADOS |
Equipamiento Deportivo y Social |
||||
EQUIPAMIENTO DEPORTIVO | APROVECHAMIENTO TIPO At | ||||||
EQUIPAMIENTO SOCIAL | 5.096 m²s | APROVECHAMIENTO APROPIABLE Ap | |||||
RED VIARIA | |||||||
CONDICIONES PARTICULARES DE ORDENACIÓN Y EJECUCIÓN | |||||||
Será de aplicación lo regulado en el artículo 22.4.3 y 22.4.4.-10.- Usos Especiales y Complementarios, y usos de equipamientos públicos del vigente PGOU. Normas para los Sistemas del PGOU de Torrox. Los usos permitidos son los de equipamiento deportivo y social y los complementarios al servicio de los mismos. |
Málaga, 16 de enero de 2014.- El Delegado, Javier Carnero Sierra.
Descargar PDF