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Para general conocimiento se informa que en el Acuerdo de la CPOTU, de 24 de abril de 2013, sobre la toma de conocimiento y ejecución de sentencia del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm. 1408/2010 por la que se confirma la sentencia del TSJA en el recurso núm. 3513/2002 en la que se anula la Resolución de la CPOTU de 12 de abril de 2002, en la que se aprobaba la revisión de las NNSS de Güejar Sierra, en particular lo relativo a la constitución de la Entidad Urbanística de Conservación para el núcleo Balcón de Canales.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de 12 abril de 2002, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada aprobó definitivamente la Revisión de las NNSS de Planeamiento de Güejar Sierra a tenor de lo regulado en el articulo único de la Ley 1/1997, por la que se adoptaban con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de régimen del suelo y ordenación urbana (art. 114.2 del Real Decreto Legislativo 1/1992) y en el Decreto 77/1994, por el que se regulaba el ejercicio de competencias de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y ordenación urbana.
Segundo. Contra tal acuerdo de aprobación definitiva de la CPOTU se interpuso en su día recurso contencioso-administrativo número 3513/2002 ante el TSJA, por parte de don José A. Díaz Castillo y don Juan José Martín Rodríguez en representación de la Comunidad de Vecinos de Canales y de la Sociedad Cooperativa Los Centenillos, siendo parte demandada la entonces Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.
Con fecha de 25 de enero de 2010 recayó Sentencia núm. 22/2010 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del TSJA en la que se falla estimar el recurso contra la Resolución de la CPOTU, de 12 de abril de 2002, por la que se aprobó definitivamente la Revisión de las NNSS de Planeamiento de Güejar Sierra, en el particular relativo a la constitución de una Entidad Urbanística de Conservación para el núcleo denominado Balcón de Canales, y en consecuencia se anula el acto impugnado por no ser conforme a Derecho.
Tercero. Con fecha de 27 de mayo de 2010, por parte de la representación procesal de la Junta de Andalucía, se formuló escrito de interposición de recurso de casación ante el Tribunal Supremo. El 18 de octubre de 2012, notificada a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Granada el 6 de febrero de 2013, se dictó Sentencia por parte de la Sala Tercera del Tribunal Supremo correspondiente al recurso de casación 1408/2010 en la que se falla «No haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra la Sentencia dictada por el TSJA en el recurso contencioso-administrativo 3513/2002, la cual confirma; y así mismo, se procede a condenar a la parte recurrente en las costas del presente recurso de casación», que respecto de la minuta del Letrado de la parte recurrida alcanza la cantidad máxima de 1.500 euros.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El art. 104.1 de la Ley 29/1998, establece que después de que sea firme una sentencia, se comunicará en el plazo de diez días al órgano que hubiera realizado la actividad objeto del recurso, a fin de que, una vez acusado recibo de la comunicación en idéntico plazo desde la recepción, la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo, y en el mismo plazo indique el órgano responsable del cumplimiento de aquel.
Segundo. A tenor de lo regulado en los arts. 32 y 36 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en el Decreto 525/2008, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y Urbanismo y en el art. 104.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, es competente para aprobar definitivamente los Planes Generales de Ordenación Urbanística que afecten a la ordenación estructural la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y por tanto, para ejecutar una sentencia que anula una parte de tal disposición.
Teniendo en cuenta los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho que le son de aplicación, de acuerdo con lo establecido en los arts. 32 y 36 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, en el Decreto 525/2008, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y Urbanismo, y demás normativa de general aplicación la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo,
HA RESUELTO
Primero. Tomar conocimiento y aceptar expresamente la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de fecha 18 de octubre de 2012, en la que se confirma la Sentencia del TSJA recaída en el recurso núm. 3513/2002 en la que se anulaba por no ser conforme a derecho, la Resolución de la CPOTU, de 12 abril de 2002, por la que se aprobaba definitivamente la revisión de las NNSS de Güejar Sierra, en el particular relativo a la constitución de una Entidad Urbanística de Conservación para el núcleo denominado Balcón de Canales. Por ello, queda anulado, de la pagina 64 de las Normas Urbanísticas de Güejar Sierra, y ante la falta de número de articulo que lo identifique, el párrafo en el que se hace referencia a la creación de la Entidad Urbanística de Conservación como Entidad Urbanística Colaboradora en el núcleo del Balcón de Canales, que es el siguiente: «Se constituirá una Entidad de Conservación como Entidad Urbanística Colaboradora que, conforme a lo establecido en el Reglamento de Gestión Urbanística, asuma la ejecución, mantenimiento y gestión de los servicios e infraestructuras de que se dote al núcleo».
Segundo. Dar traslado de la Sentencia mencionada y de la presente Resolución al Ayuntamiento de Güejar Sierra y proceder a la inscripción de la Resolución judicial en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento y a la posterior Publicación en el BOJA del presente Acuerdo así como de la nueva redacción tras la supresión de lo anulado por la Sentencia y tras lo cual, dar cumplido conocimiento de los tramites realizados a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA.
Granada, 15 de julio de 2014.- La Delegada, María Inmaculada Oria López.
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