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NIG: 1103142C20100002736.
Núm. Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 55/2013.
Asunto: 500059/2013.
Autos de: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 1136/2010.
Juzgado de origen: Juzgado Mixto núm. Tres de San Fernando.
Negociado: DH.
Apelante: Natalia Andrea Marote.
Procurador: Conde Mata, M.ª Teresa.
Abogado: Carmen García Acosta.
Apelado: Manuel Sebastián Fernández Torrenti y Ministerio Fiscal.
EDICTO
Don Lorenzo Rosa Beneroso, Secretario de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz, certifico:
Que en el recurso arriba referenciado se ha dictado la Sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositva es del tenor literal siguiente:
«En la ciudad de Cádiz, a día 7 de julio de 2014.
Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio de Modificación de Medidas Matrimoniales, en el que figura como parte apelante doña Natalia Andrea Marote, representada por la Procurador doña Teresa Conde Mata y defendida por la Letrada doña María del Carmen García Acosta, y como parte apelada don Manuel Sebastián Fernández Torrenti, en situación procesal de rebeldía, habiendo intervenido como apelado el Ministerio Fiscal y actuando como Ponente el llma. Sr. Magistrado don Ramón Romero Navarro.
FALLAMOS
Desestimando, como desestimamos, el recurso de apelación interpuesto por la representación de doña Natalia Andrea Marote contra la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2012 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de los de San Fernando en los autos de que este rollo trae causa y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma, todo ello sin hacer especial declaración de las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber, conforme a los artículos 208 núm. 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 248 núm. 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que la misma no es firme, procediendo contra dicha resolución, en su caso, los recursos de casación, solo si la resolución del recurso presenta interés casacional y extraordinario por infracción procesal si cabe la casación, los cuales deberán interponerse ante esta Sala dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla y, con certificación de la misma, devuélvase los autos originales al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de su procedencia para su conocimiento, efectos y la debida ejecución de lo resuelto.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo de la Sala, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En atención al desconocimiento o residencia del apelado don Manuel Sebastián Fernández Torrenti, el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto en ese Boletín para que sirva de notificación de la Sentencia dictada al referido apelado Sr. Fernández Torrenti.
En Cádiz, a ocho de julio de dos mil catorce.- El Secretario Judicial.
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