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Por los sindicatos de trabajadores de Comercio, Hostelería, Turismo y Juegos de CC.OO. y UGT en Huelva ha sido convocada huelga que afectará a la totalidad de los trabajadores cuya actividad profesional la presten dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería en los centros sanitarios, Hospital Juan Ramón Jiménez, Hospital Infanta Elena, Hospital Vázquez Díaz, Hospital Riotinto y Distrito Sanitario Huelva Costa-Condado Campiña, de la provincia de Huelva, según el siguiente calendario:
- De las 00:00 horas del día 4 de julio a las 24 horas del dia 5 de julio de 2014.
- De las 00:00 horas del día 18 de julio a las 24 horas del dia 19 de julio de 2014.
- De las 00:00 horas del día 1 de agosto a las 24 horas del dia 3 de agosto de 2014.
- De las 00:00 horas del día 15 de agosto a las 24 horas del dia 16 de agosto de 2014.
- De las 00:00 horas del día 29 de agosto a las 24 horas del dia 30 de agosto de 2014.
Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Es claro que el personal de las empresas presta un servicio esencial para la comunidad, cuya paralización puede afectar a la salud y a la vida de los usuarios de la sanidad pública, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar el referido servicio esencial mediante la fijación de los servicios mínimos en la forma que por la presente Orden se determina, por cuanto que la falta de protección del referido servicio prestado por dicho personal colisiona frontalmente con los derechos a la vida y a la salud proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española.
Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, 15 y 43 de la Constitución Española; artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
D I S P O N G O
Artículo 1. La situación de huelga que podrá afectar a la totalidad de los trabajadores del sector de la Hostelería en los centros sanitarios, Hospital Juan Ramón Jiménez, Hospital Infanta Elena, Hospital Vázquez Díaz, Hospital Riotinto y Distrito Sanitario Huelva Costa-Condado Campiña, de la provincia de Huelva, de las 00:00 horas del día 4 de julio a las 24 horas del dia 5 de julio de 2014, de las 00:00 horas del día 18 de julio a las 24 horas del dia 19 de julio de 2014, de las 00:00 horas del día 1 de agosto a las 24 horas del dia 3 de agosto de 2014, de las 00:00 horas del día 15 de agosto a las 24 horas del dia 16 de agosto de 2014, y de las 00:00 horas del día 29 de agosto a las 24 horas del dia 30 de agosto de 2014, oidas las partes afectadas y vista la propuesta de la Delegacion Territorial en Huelva, se entenderá condicionada al mantenimiento de los mínimos estrictamente necesarios para el funcionamiento de estos servicios, según se recoge en el Anexo.
Articulo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantias de los usuarios de establecimientos sanitarios. Igualmente se garantizará, una vez finalizada la huelga, la reanudación normal de la actividad.
Articulo 5. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 15 de julio de 2014
María José Sánchez Rubio | |
Consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales |
ANEXO
RELACIÓN DE SERVICIOS MÍNIMOS
FALUDAIN, S.L.
PROFESIONALES MÍNIMOS POR CATEGORÍA
CONCESIÓN DE CAFETERÍA: HOSPITAL JUAN RAMÓN JIMÉNEZ
CATEGORÍA PROFESIONAL | NOCHE | MAÑANA | TARDE |
DESDE 00:00 A 8:00 | DESDE 8:00 A 15:00 | DESDE 15:00 A 24:00 | |
Encargado | 1 | ||
Camarero | 4 | 2 | |
Limpiadora | 1 | ||
Cocinero | 1 | 1 | |
Servi | 1 | ||
Cajera | 1 |
MARHAN SUMINISTROS, S.L.
PROFESIONALES MÍNIMOS POR CATEGORÍA
CONCESIÓN DE CAFETERÍA: HOSPITAL INFANTA ELENA
CATEGORÍA PROFESIONAL | NOCHE | MAÑANA | TARDE |
DESDE 00:00 A 8:00 | DESDE 8:00 A 15:00 | DESDE 15:00 A 24:00 | |
JULIO DÍAS: 4 – 5 – 18 – 19 | |||
2.º Encargado | 1 | ||
Ayudante Dependiente | 2 | 3 | |
Auxiliar Caja | 1 | 1 | |
Ayudante de Cocina | 1 | ||
Auxiliar de Limpieza | 1 | ||
AGOSTO DÍAS: 1 – 2 – 3 | |||
2.º Encargado | 1 | 1 | |
Ayudante Dependiente | 1 | 1 | |
Auxiliar Caja | 2 | 1 | |
Auxiliar de Limpieza | 1 | ||
Cocinero | 1 | ||
Ayudante de Cocina | 1 | ||
AGOSTO DÍAS: 15 – 16 | |||
2.º Encargado | 1 | 1 | |
Ayudante Dependiente | 1 | 2 | |
Auxiliar Caja | 2 | 1 | |
Cocinero | 1 | ||
Ayudante de Cocina | 1 | ||
AGOSTO DÍAS: 29 – 30 | |||
2.º Encargado | 1 | 1 | |
Ayudante Dependiente | 2 | 2 | |
Ayudante de Cocina | 1 | ||
Auxiliar Caja | 1 | 2 |
GERTRUDIS TRAVES LUGARDO
PROFESIONALES MÍNIMOS POR CATEGORÍA
CONCESIÓN DE CAFETERÍA: HOSPITAL VÁZQUEZ DÍAZ
CATEGORÍA PROFESIONAL | NOCHE | MAÑANA | TARDE |
DESDE 00:00 A 8:00 | DESDE 8:00 A 15:00 | DESDE 15:00 A 24:00 | |
Encargada/Camarera | 2 | 1 |
SERENÍSIMA IBERIA, S.L.
PROFESIONALES MÍNIMOS POR CATEGORÍA
CONCESIÓN DE CAFETERÍA: HOSPITAL RIOTINTO
CATEGORÍA PROFESIONAL | NOCHE | MAÑANA | TARDE |
DESDE 00:00 A 8:00 | DESDE 8:00 A 15:00 | DESDE 15:00 A 24:00 | |
Camarero | 1 | 1 | |
Cocinera | 1 | 1 |
MEDITERRÁNEA DE CATERING, S.L.U.
HOSPITAL JUAN RAMÓN JIMÉNEZ
SUMINISTRO DE VÍVERES PROVEEDOR ÚNICO
PROFESIONALES MÍNIMOS POR CATEGORÍA
CATEGORÍA PROFESIONAL | NOCHE | MAÑANA | TARDE |
DESDE 00:00 A 8:00 | DESDE 8:00 A 15:00 | DESDE 15:00 A 24:00 | |
Almaceneros | 2 | ||
Dietistas | 2 |
HOSPITAL INFANTA ELENA
SUMINISTRO DE VÍVERES PROVEEDOR ÚNICO
Almaceneros | 1 | ||
Dietistas | 1 | 1 |
HOSPITAL RIOTINTO
SUMINISTRO DE VÍVERES PROVEEDOR ÚNICO
Almaceneros | 1 | ||
Dietistas | 1 |
ALBIE, S.A.
HOSPITAL JUAN RAMÓN JIMÉNEZ
SUMINISTRO DE VÍVERES PROVEEDOR ÚNICO
PROFESIONALES MÍNIMOS POR CATEGORÍA
CATEGORÍA PROFESIONAL | NOCHE | MAÑANA | TARDE |
DESDE 00:00 A 8:00 | DESDE 8:00 A 15:00 | DESDE 15:00 A 24:00 | |
Almaceneros | 2 | ||
Dietistas | 2 |
MARHAN SUMINISTROS, S.L.
HOSPITAL INFANTA ELENA
SUMINISTRO DE VÍVERES PROVEEDOR ÚNICO
PROFESIONALES MÍNIMOS POR CATEGORÍA
CATEGORÍA PROFESIONAL | NOCHE | MAÑANA | TARDE |
DESDE 00:00 A 8:00 | DESDE 8:00 A 15:00 | DESDE 15:00 A 24:00 | |
Almaceneros | 1 | ||
Dietistas | 1 | 1 |
CLECE, S.A.
DISTRITO SANITARIO HUELVA COSTA-CONDADO CAMPIÑA
PROFESIONALES MÍNIMOS POR CATEGORÍA
CATEGORÍA PROFESIONAL | NOCHE | MAÑANA | TARDE |
DESDE 00:00 A 8:00 | DESDE 8:00 A 15:00 | DESDE 15:00 A 24:00 | |
SERVICIO DE MANUTENCIÓN DE PERSONAL DE GUARDIA 1 Trabajador diario por ruta |