Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 24/07/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 9 de julio de 2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Roquetas de Mar, dimanante de Divorcio Contencioso núm. 1317/2011.

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NIG: 0407942C20110006260.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1317/2011. Negociado: P2.

De: Doña María Adriana Nieto Moreno.

Procuradora: Sra. doña María del Mar Gázquez Alcoba.

Contra: Don Álvaro Rubio Agramonte.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1317/2011, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Roquetas de Mar, a instancia de doña María Adriana Nieto Moreno contra don Álvaro Rubio Agramonte, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 94/2014

En Roquetas de Mar, a 2 de julio de 2014.

Vistos por mi, doña Noemí Lázare Gómez, Juez de este Juzgado, los presentes autos de divorcio, registrados con el número 1317/11, y seguidos a instancia de doña María Adriana Nieto Moreno representada por la Procuradora Sra. Gázquez Alcoba contra don Álvaro Rubio Agramonte, en situación de rebeldía procesal,

FALLO

Acuerdo: Declarar disuelto por divorcio el matrimonio contraído entre doña María Adriana Nieto Moreno y don Álvaro Rubio Agramonte el día 26 de julio de 2002, con todas las consecuencias legales inherentes a dicha declaración, sin hacer expresa condena en costas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de 20 días contados desde el siguiente a la notificación de la misma y de conformidad con lo preceptuado en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado 09, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso, seguido del código 02 y tipo concreto de recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, al Registro Civil en donde conste inscrito el matrimonio.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Lo pronuncia, manda y firma doña Noemí Lázare Gómez, Juez del Juzgado de Primera Instancia  e Instrucción núm. Dos de Roquetas de Mar.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública, con mi asistencia, el Secretario; de todo lo cual, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, don Álvaro Rubio Agramonte, extiendo y firmo la presente en Roquetas de Mar, a nueve de julio de dos mil catorce.- El/La Secretario/a.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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