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El Consejo de Gobierno de la Universidad de Córdoba, en sesión celebrada el día 5 de febrero de 2014 y en uso de las atribuciones que le confieren los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 280/2003, de 27 de octubre (BOJA núm. 206, de 27 de octubre de 2003), aprobó el Reglamento del Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba.
En consecuencia este Rectorado, en cumplimiento de lo establecido en el art. 52.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ha resuelto dar publicidad al Reglamento adjunto.
Córdoba, 18 de julio de 2014.- El Rector, José Carlos Gómez Villamandos.
Exposición de motivos
El principio general de publicidad de las normas viene consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución y en el artículo 2 del Código Civil. El principio de seguridad jurídica recogido en el párrafo tercero del artículo 9 de la Constitución supone que los destinatarios puedan conocer las normas que deben acatar y las consecuencias de su incumplimiento.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su artículo 52.1 que «para que produzcan efectos jurídicos las disposiciones administrativas habrán de publicarse en el Diario Oficial que corresponda». Y el artículo 60 dispone que los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo dispongan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.
La Universidad de Córdoba produce disposiciones y actos administrativos cuya publicación en un Diario Oficial es necesaria para que produzcan efectos jurídicos, así como otros cuya publicación es conveniente para garantizar la seguridad jurídica de los afectados.
En unos casos se establece con carácter expreso que determinadas disposiciones deben publicarse en el Boletín Oficial del Estado o en los de la Comunidad Autónoma. Es el caso, entre otros, de los Estatutos de las universidades, los Presupuestos, las Relaciones de Puestos de Trabajo, las convocatorias de plazas docentes y los planes de estudios. Ahora bien, en otros casos, si bien se requiere igualmente la publicación, no se precisa expresamente en qué Diario Oficial ha de efectuarse, por lo que la propia Universidad, en aplicación del principio de autonomía universitaria y en ejercicio de las facultades de autoorganización y autorregulación, puede establecer los cauces adecuados que garanticen la publicidad de estos actos y disposiciones administrativas.
De lo anteriormente expuesto se desprende la necesidad de articular vías que aseguren la publicidad y el conocimiento de la normativa universitaria. Es por ello que por medio de la presente disposición se acuerda crear y regular el funcionamiento del Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba, en el que se publicarán los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno de la Universidad, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Estado o en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía cuando así esté establecido legalmente. También se publicarán aquellos actos y disposiciones que afecten al interés general de la Universidad y sobre las que se aprecie la conveniencia de publicación con carácter permanente.
Por su parte la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos prevé en su artículo 11 la publicación de los boletines oficiales en las sedes electrónicas de las administraciones y el Real Decreto 1671/2009 de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la citada Ley, en su artículo 6.2 contempla dicha publicación como uno de los servicios que pueden estar a disposición del ciudadano en las sedes electrónicas.
Finalmente La Universidad de Córdoba, en consecuencia con lo establecido en dicha legislación, ha estimado conveniente incluir entre los servicios de su Sede Electrónica, recientemente creada mediante reglamento aprobado por Consejo de Gobierno de 28 de noviembre de 2013, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 22 de 3 de febrero de 2014, el acceso al Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba que se regula en el presente reglamento.
Artículo 1. Objeto y definición.
1. El presente Reglamento tiene por objeto la creación y regulación del Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba, en adelante BOUCO, como medio de difusión de las disposiciones de carácter general y de los acuerdos y resoluciones que dicten sus órganos de gobierno en el ejercicio de sus funciones y que hayan de ser objeto de publicación oficial de acuerdo con el ordenamiento jurídico, en virtud de los principios constitucionales de publicidad de las normas y de seguridad jurídica, constituyendo así el medio por el cual la Secretaría General cumple la función prevista en el artículo 61.7 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba.
2. Se publicarán también en el BOUCO aquellos otros actos y disposiciones que afecten al interés general de la Universidad y sobre los que se aprecie la conveniencia de publicación con carácter permanente.
Artículo 2. Estructura.
1. El BOUCO se ordenará en secciones atendiendo a la siguiente estructura:
a) Acuerdos y Resoluciones de los órganos de gobierno y representación de la Universidad de Córdoba.
b) Autoridades y Personal.
c) Otros.
2. Dicha estructura podrá desarrollarse mediante instrucción de la Secretaría General.
Artículo 3. Contenido.
1. En el BOUCO se publicarán:
a) Los acuerdos y resoluciones de carácter general emanados de los órganos de gobierno y representación de la Universidad de Córdoba que deban ser objeto de publicación, así como de cualesquiera otros órganos a instancia de los mismos siempre que se acredite el interés general para la Universidad de Córdoba.
b) Los nombramientos, situaciones e incidencias de los cargos académicos y representativos, así como del personal al servicio de la Universidad de Córdoba y las Convocatorias de oposiciones y concursos para la provisión de plazas de personal docente y de administración y servicios de la Universidad de Córdoba y otras convocatorias.
c) Los convenios y acuerdos que suscriba la Universidad de Córdoba con otras instituciones y entidades cuya publicación sea exigible según la legislación vigente, así como aquellos que sean de interés general a juicio de la Secretaría General.
2. Se podrán insertar en el BOUCO acuerdos o resoluciones que por disposición legal deban ser publicados en el Boletín Oficial del Estado o en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a efectos de difusión.
Artículo 4. Competencia.
1. La coordinación, elaboración y publicación del BOUCO corresponde a la Secretaría General de la Universidad de Córdoba.
2. El Vicerrectorado que tenga atribuidas las competencias en materia de las tecnologías de la información y las comunicaciones será responsable de la gestión tecnológica del BOUCO.
Artículo 5. Soporte, carácter y acceso.
1. El BOUCO se publicará en soporte exclusivamente digital en la Sede Electrónica de la Universidad de Córdoba, en la dirección https: sede.uco.es y tendrá carácter oficial y auténtico.
2. El BOUCO incorpora sistemas de firma electrónica que garantizan su autenticidad e integridad.
3. El acceso al BOUCO será libre y gratuito. Comprenderá la posibilidad de búsqueda, recuperación y consulta de su contenido.
Artículo 6. Características.
1. La publicación de cada documento se identificará con un número de referencia único. Este número se asignará de forma automática y correlativa, con arreglo al formato año/número de publicación.
2. Cada documento publicado incorporará un sello con la denominación BOUCO, el número de referencia y la fecha de publicación.
3. La publicación comprenderá además del propio documento, un certificado firmado electrónicamente con el sello de órgano de la Secretaría General de la Universidad de Córdoba. Dicho certificado acreditará los datos de la publicación: número de referencia, sección de la estructura en que se publica, título, descripción, fecha de publicación, y, en su caso, referencia a la publicación del documento en otros Diarios Oficiales y enlace a la misma.
Artículo 7. Efectos de la publicación.
1. Disposiciones de carácter general. A partir de la entrada en vigor del presente reglamento la eficacia de las disposiciones de carácter general emanadas de los órganos de gobierno y representación de la Universidad de Córdoba se producirá a partir del día siguiente a su publicación en el BOUCO, o en el plazo que en ellas se disponga. No obstante, si fuera preceptiva su publicación en otro diario oficial, los efectos se producirán a partir de la publicación en el mismo.
2. Acuerdos, resoluciones y actos administrativos. Los acuerdos, resoluciones y actos administrativos producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que por aplicación de las normas de procedimiento administrativo común se exija su notificación o publicación. En este último caso los efectos se producirán a partir del día siguiente a su publicación en el BOUCO o en el plazo que en ellas se disponga. No obstante, si fuera preceptiva su publicación en otro diario oficial, los efectos se producirán a partir de la publicación en el mismo, aunque a efectos informativos se publique también en el BOUCO.
Artículo 8. Periodicidad.
El BOUCO no tendrá una periodicidad preestablecida. La publicación en el mismo se realizará cuando se produzcan los actos o disposiciones objeto de publicación.
Disposición adicional primera.
Se faculta a la Secretaría General de la Universidad de Córdoba para que dicte cuantas instrucciones sean necesarias o estime convenientes para la ejecución y desarrollo de este Reglamento.
Disposición adicional segunda.
A los efectos de difusión, se incluirá en el BOUCO una selección de la normativa propia vigente en el momento de su puesta en funcionamiento.
Disposición final.
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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