Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 28/07/2014

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Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 22 de julio de 2014, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga, por la que se acuerda el inicio del procedimiento para el control de la población de arruí (Ammotragus lervia) (Málaga).

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Expte. SGMN/DGB/EEI/1-2014.

La presencia de especies exóticas invasoras en el medio natural constituye en la actualidad uno de los problemas más importantes para la conservación de la biodiversidad en todo el mundo y en particular en la región mediterránea.

La publicación en 2013 del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras constituye un hito en la planificación del control de dichas especies, al identificar dichas especies así como establecer las estrategias y mecanismos de actuación.

La promulgación de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres de Andalucía, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el Decreto 23/2012, de 14 de febrero, y el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, han definido el marco normativo por el que se regula la situación de dichas especies.

Una de las especies incorporadas a dicho catálogo es el arruí (Ammotragus lervia), especie de ungulado propio del norte de África, que fue promocionado como pieza de caza mayor en diversos puntos de la geografía española. En la provincia de Málaga, fue introducido en los años setenta en un coto de caza mayor, de donde fue eliminado por la caza furtiva, en momentos posteriores a su anulación. Posteriormente, en los años finales de los ochenta, fue descubierta otra nueva población en terrenos privados incorporados a un nuevo acotado de caza mayor.

Aunque en la actualidad, la población de arruí permanece en terrenos pertenecientes al coto de caza mayor MA-10.613, El Almendral, las características del mismo unida a las condiciones de la especie no garantizan la imposibilidad de escapes más o menos numerosos de ejemplares a los terrenos exteriores, extendiendo un problema de competencia con especies autóctonas de mayor valor en conservación como la cabra montes o el corzo morisco. Así mismo, la pertenencia de estos terrenos al LIC, Valle del Genal, determina la necesidad de un mayor nivel de control sobre dicha especie exótica invasora.

A fin de evitar los riesgos derivados de la existencia de dicha población exótica invasora sobre los recursos, se ha considerado de interés, en base a lo recogido en la normativa de aplicación, establecer un sistema de control y erradicación de la especie en el ámbito del acotado citado así como en el resto del término municipal de Atajate.

En consecuencia y conforme a lo establecido en el artículo 53.4 y 53.5 del Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats, y en ejercicio de las competencias que atribuye a este órgano el Decreto de la Presidenta 2/2014, de 11 de abril, por el que se modifica el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías por el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con la nueva redacción dada a la disposición adicional octava, esta Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga, a fin de dar cumplimiento a la normativa en materia de Medio Ambiente vigente y demás normas de pertinente aplicación,

A C U E R D A

Primero. Ordenar la iniciación del procedimiento para establecer el control y erradicación de la población de arruí (Ammotragus lervia) en terrenos privados y públicos del municipio de Atajate.

Segundo. Nombrar instructor del expediente al funcionario Manuel Romero González, el cual podrá ser recusado en la forma fijada en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, caso de concurrir algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la citada Ley.

Tercero. Someter a trámite de información pública el expediente de control de la población, en cumplimiento del artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; se abre un plazo de 20 días naturales, a contar desde la fecha de publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, durante el cual los que se consideren perjudicados, cualquier persona física o jurídica, podrán examinar el expediente u otra documentación que obre en el procedimiento, presentar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen conveniente y manifestarse sobre dicha actuación de control de la población en las oficinas de esta Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Málaga, sita en Avenida de la Aurora, número 47, Málaga, donde deberán dirigir por escrito las alegaciones pertinentes por los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del mismo plazo.

Asimismo, advirtiendo que de no efectuar alegaciones en el plazo señalado, el Acuerdo de Iniciación podrá ser considerado Propuesta de Resolución, y se dictará sin más trámites la correspondiente Resolución.

Quinto. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14 de enero), se informa de los siguientes extremos referentes a la tramitación del procedimiento.

- Plazo máximo para resolver: Tres meses desde el inicio del expediente.

- Efectos de falta de resolución expresa: Archivo de las actuaciones por caducidad (art. 44 de la Ley 30/1992).

Málaga, 22 de julio de 2014.- El Delegado, Javier Carnero Sierra.

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