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Para general conocimiento se informa que en la sesión de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada celebrada el 30 de marzo de 2011 se aprobaron definitivamente las determinaciones relativas a los Sectores 3, 4, 5 y 7 (Sector SUO-3) y UUEE 11 y 17, del PGOU de Dílar, por considerarse cumplimentadas, tras la aprobación en el Pleno de 20 de diciembre de 2010 y subsanación posterior del Ayuntamiento de Dílar, las resoluciones de esta Comisión de 26 de mayo de 2004 y 17 de marzo de 2005. Previamente, en la Sesión de la CPOTU de 19 de junio de 2007 se había reiterado la Suspensión de tales ámbitos. No obstante, el punto segundo de la Resolución de la CPOTU de 30 de marzo de 2011 establecía como condición de su publicación el que se aportaran las garantías previstas en el art. 46 del Reglamento de Planeamiento en relación con el SUO-3.
Con fecha 22 de marzo de 2013 el Pleno del Ayuntamiento de Dílar acuerda presentar solicitud al Acuerdo de la CPOTU de Granada adoptado en su sesión de fecha 30 de marzo de 2011 solicitando que se tengan por no puestas en el Acuerdo Segundo de la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada, las condiciones de exigir las garantías previstas por el artículo 46 del Reglamento de Planeamiento al SUO 03, así como la inaplicación de la necesidad de depósito en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento y su publicación en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía, y solicita la corrección de esos dos condicionantes en base a que las garantías previstas en el artículo 46 del RP solo son exigibles a Planes Parciales promovidos por particulares, y que la inaplicación de la necesidad de depósito en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, es debido a la excepción contemplada en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2002 que establece que los instrumentos de planeamiento en los que antes de la entrada en vigor de la misma hubiese recaído aprobación inicial, continuaran tramitándose de acuerdo con la normativa que en aquél momento les fuera de aplicación, con lo cual la publicación del mismo debe hacerse en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada. No obstante, es de aplicación el art. 41 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
La CPOTU, en su sesión de fecha 3 de diciembre de 2013, accedió a lo solicitado por el Ayuntamiento de Dílar y en base a la fundamentación jurídica que se recoge en la misma adoptó el Acuerdo que en esta Resolución se hace público en el Anexo II.
Por todo ello, tras haberse procedido previamente a la inscripción y depósito del Instrumento urbanístico que se hace público en el Anexo I en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Dílar y en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:
- El Acuerdo de la CPOTU de 30 de marzo de 2011, por el que se aprueba definitivamente las determinaciones relativas a los Sectores 3, 4, 5 y 7 (Sector SUO-3) y UUEE 11 y 17 del PGOU de Dílar por considerarse cumplimentadas las resoluciones de esta Comisión de 26 de mayo de 2004 y 17 de marzo de 2005 (contiene la rectificación de error material) (Anexo I).
- El Acuerdo de la CPOTU de fecha 3 de diciembre de 2013, sobre Rectificación de error material existente en el apartado segundo de la Resolución de la CPOTU de fecha 30 de marzo de 2011, donde se aprobaban definitivamente las determinaciones relativas a los Sectores 3, 4, 5 y 7 (Sector SUO-3) y UUEE 11 y 17, por considerarse cumplimentadas las resoluciones de esta Comisión de 26 de mayo de 2004 y 17 de marzo de 2005 (Anexo II).
ANEXO I
ACUERDO DE LA CPOTU SOBRE REVISIÓN DE PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE DÍLAR, LOS SECTORES DE SUELO URBANIZABLE 3, 4, 5 Y 7 Y UUEE 11 Y 17
La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en su sesión celebrada el pasado día 30 de marzo de 2011 adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
«Examinado el expediente de Revisión de Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Dílar, los sectores de Suelo Urbanizable 3, 4, 5 y 7 y UUEE 11 y 17 aprobado por el Ayuntamiento en fecha 20 de diciembre de 2010 y elevado a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo a los efectos previstos en el artículo 33.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
Atendiendo a lo dispuesto en el citado texto Legal, Reglamento de Planeamiento, Decreto 14/2010, por el que se atribuyen a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda las competencias atribuidas a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio (Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo).
Vistos los informes de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Vivienda los de legislaciones sectoriales legalmente establecidos y en virtud de las facultades atribuidas a tenor de lo dispuesto en el art. 13.2.a) del Decreto 525/2008, en relación con los artículos 31.2.B).a) y 32.4 de la antes citada Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio
HA RESUELTO
Primero. Aprobar definitivamente las determinaciones relativas a los Sectores 3, 4, 5 y 7 (Sector SUO-3) y UUEE 11 y 17, por considerarse cumplimentadas las resoluciones de esta Comisión de 26 de mayo de 2004 y 17 de marzo de 2005.
Segundo*. Esta Resolución se publicará en el BOJA, según lo dispuesto en el artículo 41 de la LOUA, una vez se haya procedido al depósito en el Registro del Ayuntamiento y en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Espacios Catalogados. Así mismo se notificará al Ayuntamiento de Dilar e interesados. No obstante, también se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, según las disposiciones transitorias cuarta y novena de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por existir aprobación inicial previa a la entrada en vigor de la citada Ley.
* (De acuerdo con la Resolución de Rectificación de errores aprobada en la CPOTU de 3 de diciembre de 2013)
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley, todo ello sin perjuicio de que por Vd. se pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente. La Delegada Provincial, María Nieves Masegosa Martos.»
ANEXO II
Acuerdo de la CPOTU de fecha 3 de diciembre de 2013 sobre Rectificación error material existente en el apartado segundo de la Resolución de la CPOTU de fecha 30 de marzo de 2011, donde se aprobaban definitivamente las determinaciones relativas a los Sectores 3, 4, 5 y 7 (Sector SUO-3) y UUEE 11 y 17, por considerarse cumplimentadas las Resoluciones de esta Comisión de 26 de mayo de 2004 y 17 de marzo de 2005
«Examinado el expediente rectificación error material existente en el apartado segundo de la Resolución de la CPOTU de fecha 30 de marzo de 2011, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en el Reglamento de Planeamiento, en el artículo 7 del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, sobre reestructuración de Consejerías, que atribuye a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio las competencias ejercidas por la entonces Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, así como el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, que regula el ejercicio de competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
De acuerdo lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, es expuesto por el ponente el informe que a continuación se reproduce y elevado como Propuesta de Resolución a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo:
INFORME DEL SERVICIO DE URBANISMO ANTE LA SOLICITUD DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE DÍLAR DE FECHA 22.3.2013 SOLICITANDO LA SUBSANACIÓN DEL ACUERDO DE LA COMISIÓN PROVINCIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE FECHA 30 DE MARZO DE 2011 RELATIVO A LOS SECTORES 3,4,5 Y 7 (Sector SUO-3) Y UE 11 Y 17
ANTECEDENTES
Primero. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada, en su sesión de fecha 30.3.2011 adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
“Examinado el expediente de Revisión de Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Dilar, los sectores de Suelo Urbanizable 3, 4, 5 y 7 y UUEE 11 y 17 aprobado por el Ayuntamiento en fecha 20 de diciembre de 2010 y elevado a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo a los efectos previstos en el artículo 33. 4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
Atendiendo a lo dispuesto en el citado texto Legal, Reglamento de Planeamiento, Decreto 14/2010, por el que se atribuyen a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda las competencias atribuidas a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio (Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo).
Vistos los informes de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Vivienda los de legislaciones sectoriales legalmente establecidos y en virtud de las facultades atribuidas a tenor de lo dispuesto en el art. 13.2.a) del Decreto 525/2008, en relación con los artículos 31.2.B).a. y 32.4 de la antes citada Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio
HA RESUELTO
Primero. Aprobar definitivamente las determinaciones relativas a los Sectores 3, 4, 5 y 7 (Sector SUO -3) y UUEE 11 y 17, por considerarse cumplimentadas las Resoluciones de esta Comisión de 26 de mayo de 2004 y 17 de marzo de 2005.
Segundo. Esta Resolución se publicará en el BOJA, según lo dispuesto en el artículo 41 de la LOUA, una vez se haya procedido al depósito en el Registro del Ayuntamiento y en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Espacios Catalogados, y se hayan aportado las garantías previstas en el artículo 46 del Reglamento de Planeamiento en relación con el SUO-3. Así mismo se notificará al Ayuntamiento de Dílar e interesados.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley, todo ello sin perjuicio de que por Vd. se pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.”
Segundo. El citado Acuerdo fue consentido en su momento y no nos consta que contra el mismo se presentara en tiempo y forma Recurso Administrativo o Judicial alguno por parte del Ayuntamiento de Dilar.
Tercero. Con fecha 22 de marzo de 2013 el Pleno del Ayuntamiento de Dilar acuerda presentar solicitud de revisión al Acuerdo de la CPOTU de Granada adoptado en su sesión de fecha 30.3.2011 solicitando que se tengan por no puestas en el Acuerdo Segundo de la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada, las condiciones de exigir las garantías previstas por el artículo 46 del Reglamento de Planeamiento al SUO 03, así como la inaplicación de la necesidad de depósito en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y solicita la corrección de esos dos condicionantes en base a que las garantías previstas en el artículo 46 del RP solo son exigibles a Planes Parciales promovidos por particulares, y que la inaplicación de la necesidad de depósito en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, es debido a la excepción contemplada en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2002 que establece que los instrumentos de planeamiento en los que antes de la entrada en vigor de la misma hubiese recaído aprobación inicial, continuaran tramitándose de acuerdo con la normativa que en aquél momento les fuera de aplicación, con lo cual la publicación del mismo debe hacerse en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. A la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo le corresponde la competencia para la rectificación de los errores materiales de acuerdo con el artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos, corresponderá al propio órgano administrativo que haya dictado el acto.
Segundo. El artículo 105.2 LRC-PAC autoriza la rectificación de aquellos errores que se producen en la trascripción o de simple cuenta, pero no de los que supongan una alteración sustancial del acto rectificado (STS de 9 de diciembre de 1999) [RJ 1999, 8824]
Existe una constante jurisprudencia, recogida en las STS de 25 de mayo de 1999, 16 de noviembre de 1998, 28 de septiembre de 1992, y en las demás resoluciones que en estas sentencias se citan, que mantiene que el error material o de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto, indiscutible y evidente por sí mismo, sin necesidad de mayores razonamientos, y por exteriorizarse “prima facie” por su sola contemplación.
También exige la jurisprudencia que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto, pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica, y de igual modo exige que no padezca la subsistencia del acto administrativo, es decir, que no genere anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, con el pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión.
Tercero. En este caso es evidente que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada, en su sesión de fecha 30.3.2011 no aprobó un Plan Parcial de iniciativa particular, sino que se trataba de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Dílar, de los Sectores de Suelo urbanizable 3, 4, 5 y 7 y UE 11 y 17 presentada por el Ayuntamiento de Dílar, y también es evidente y se desprende del propio expediente del Plan General de Ordenación Urbanística de Dílar, que la aprobación inicial del mismo se produjo el 30 de mayo de 2002, es decir antes de la entrada en vigor de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía 7/2002, de 17 de diciembre, publicada en el BOJA número 154, de 31 de diciembre.
La existencia de un manifiesto error de hecho resultante de la simple vista del expediente es evidente toda vez que los anteriores acuerdos aprobatorios del PGOU de Dílar de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada de la fechas 26.5.2004 y 17.3.2005 se ordena su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de acuerdo con las disposiciones transitorias cuarta y novena de la LOUA, y ello de acuerdo con la fecha de aprobación inicial del PGOU de Dílar.
Por todo lo anterior el funcionario que suscribe el presente informe, entiende que es conforme a Derecho que por parte de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada, se estime la solicitud del Ayuntamiento de Dílar formulada en el Pleno de esa Corporación Municipal de fecha 22 de marzo de 2013 y se acuerde subsanar el error existente en el apartado Segundo de la Resolución de 30.3.2011 suprimiendo la exigencia de aportación de garantías previstas en el artículo 46 del Reglamento de Planeamiento, al no tratarse de un Plan Parcial de iniciativa particular, y disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, de acuerdo con las disposiciones transitorias cuarta y novena de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, al contar con aprobación inicial previa a la entrada en vigor de la citada Ley.
Vistos por tanto los informes emitidos por los servicios técnicos de la Delegación Territorial de Agricultura Pesca y Medio Ambiente y los de legislaciones sectoriales de aplicación, conforme a las facultades atribuidas por el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, y demás disposiciones de aplicación, todo ello en relación con los artículos 31.2.B) y 32.4 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada,
ACUERDA
Primero. Subsanar el error existente en el apartado Segundo de la Resolución de fecha 30.3.2011 suprimiendo la exigencia de aportación de garantías previstas en el artículo 46 del Reglamento de Planeamiento, al no tratarse de un Plan Parcial de iniciativa particular.
Segundo. Subsanar el error sobre los requisitos de su publicación, aceptando la procedencia de publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, según las disposiciones transitorias cuarta y novena de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por existir aprobación inicial previa a la entrada en vigor de la citada Ley.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de esta Consejería, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de esta Resolución, ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente. La Delegada Territorial, María Inmaculada Oria López.»
Granada, 22 de julio de 2014.- La Delegada, María Inmaculada Oria López.
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