Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 30/07/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales

Resolución de 21 de julio de 2014, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda dar publicidad a la de 15 de julio de 2014, por la que se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra Resolución de 28 de abril de 2014, por la que se desestima la solicitud de creación de puesto de colaboración reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en el Ayuntamiento de Pozoblanco (Córdoba).

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Visto lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y en virtud de las competencias conferidas por el artículo 7.2.d) del Decreto 147/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, esta Dirección General de Administración Local

RESUELVE

Dar publicidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Resolución de 15 de julio de 2014 por la que se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra Resolución de 28 de abril de 2014, por la que se desestima la solicitud de creación de puesto se colaboración reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en el Ayuntamiento de Pozoblanco (Córdoba), cuyo tenor literal es el siguiente:

«Visto el recurso de reposición interpuesto por don Pablo Carrillo Herrero, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pozoblanco (Córdoba) contra Resolución de 28 de abril de 2014, por la que se desestima la solicitud de creación de puesto de colaboración reservado a funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional y,

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 4 de abril de 2014 (fecha registro de entrada el 8 de abril) se solicita por el Ayuntamiento de Pozoblanco la creación y clasificación del puesto de trabajo de Vicesecretaría, reservado a funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala Secretaría-Intervención.

Segundo. Con fecha 28 de abril de 2014, se acuerda desestimar la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Pozoblanco (Córdoba).

Tercero. El 7 de junio de 2014, don Pablo Carrillo Herrero, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pozoblanco formula recurso de reposición ante esta Dirección General de Administración Local, en el que en síntesis, expone y solicita:

Que la competencia para crear el puesto de colaboración corresponde al Ayuntamiento de Pozoblanco y, una vez creado el puesto, será clasificado por la Comunidad Autónoma y que, asimismo, también le corresponde el control y la verificación de la concurrencia de las circunstancias que exceptúan las limitaciones contenidas a este respecto en la Ley 22/2013.

Que la solicitud formulada no tiene como fin incorporar a nuevo personal, sino la creación y clasificación de una plaza a cubrir por funcionario ya incorporado al sector público.

Que se proceda a la clasificación del puesto de Vicesecretaría, como puesto de colaboración, reservado a funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala de Secretaría-Intervención.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. El artículo 7.2.d) del Decreto 147/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales atribuye a esta Dirección General de Administración Local “las competencias transferidas o que se transfieran relativas al personal funcionario con habilitación de carácter estatal”.

II. Con carácter previo a entrar a conocer del recurso interpuesto, es necesario hacer un somero análisis de la normativa que, recientemente, ha entrado en vigor y que ha cambiado sustancialmente el régimen aplicable a las creaciones de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Así pues, en primer lugar, nos encontramos que la disposición derogatoria de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad se pronuncia del siguiente tenor: “A la entrada en vigor de esta Ley quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo en ella establecido. En particular, quedan derogadas la disposición adicional segunda y la disposición transitoria séptima de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público”.

Derogada expresamente la norma que otorgaba la competencia a las Comunidades Autónomas para la creación de puestos reservados, hemos de acudir, por establecerlo así la disposición transitoria séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, a lo dispuesto en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que en su artículo 2 determina que la competencia de ejecución en materia de clasificación de puestos de trabajo reservados corresponde a las Comunidades Autónomas, dentro de su ámbito territorial, de acuerdo con las siguientes normas... y entre éstas define a los puestos de colaboración como “aquellos que las corporaciones locales pueden crear discrecionalmente para el ejercicio de las funciones de colaboración inmediata a las de Secretaría, Intervención o Tesorería, y a los que corresponde la sustitución de sus titulares en caso de vacante, ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria, así como para el ejercicio de las respectivas funciones reservadas que, previa autorización de la Alcaldía o Presidencia, les sean encomendadas por dichos funcionarios titulares. Estos puestos serán clasificados a propuesta de la Corporación y estarán reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional de la subescala y categoría que proceda”.

III. El Ayuntamiento de Pozoblanco creó la plaza de Vicesecretaría una vez en vigor la Ley 27/2013, de 27 de diciembre. Por tanto, era competente para ello en virtud de la competencia otorgada por el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio. Por otro lado, la Comunidad Autónoma, una vez creada la plaza, debe clasificarla. Y esto es así por cuanto un acto o acuerdo del Ayuntamiento, como es la creación de un puesto (al margen de las limitaciones impuestas por el artículo 21,Uno.1 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado), únicamente puede ser impugnado mediante los medios previstos en los artículos 65 y 66 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, pero existen unos plazos (ya transcurridos) tras los que el acto deviene inatacable.

IV. Sentada la validez y eficacia de la creación del puesto de trabajo de colaboración, la Comunidad Autónoma de Andalucía sí es competente para su clasificación, debiendo optar para ello entre las distintas subescalas y/o, en su caso, categoría de funcionarios de habilitación nacional. A tales efectos prevé el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio antes citado, que la Corporación Local elevará una propuesta (en este caso, su clasificación en la subescala de Secretaría-Intervención) que se entiende en el supuesto presente razonada y razonable, por lo que al respecto no cabe invocar ninguna objeción legal.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, esta Dirección General de Administración Local

RESUELVE

Estimar el recurso de reposición interpuesto por don Pablo Carrillo Herrero, Alcalde Presidente de Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco (Córdoba), en nombre y representación de esta entidad, contra Resolución de 28 de abril de 2014, de esta Dirección General de Administración Local por la que se desestima la solicitud de creación de puesto de colaboración reservado a funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional y, en consecuencia, se clasifica el puesto de trabajo de Vicesecretaría en el Ayuntamiento de Pozoblanco (Córdoba) para su desempeño por funcionario de Administración Local con habilitación de carácter estatal de la subescala de Secretaria-Intervención.

Contra la presente Resolución, que es definitiva en vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 46.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa».

Sevilla, 21 de julio de 2014.- El Director General, Francisco Javier Camacho González.

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