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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 12.4 del Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
RESUELVO
Autorizar las tarifas de auto taxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
CONCEPTO | TARIFA AUTORIZADA |
(IVA INCLUIDO) | |
TARIFA 1. SERVICIO URBANO DIURNO LABORABLES: | |
Bajada de bandera | 1,92 euros |
Por cada km recorrido | 0,91 euros |
Carrera mínima * | 4,65 euros |
Hora de espera | 18,63 euros |
TARIFA 2. SERVICIO URBANO, FIN DE SEMANA, FESTIVO Y NOCTURNIDAD: |
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Bajada de bandera | 2,30 euros |
Por cada km recorrido | 1,10 euros |
Carrera mínima * | 5,60 euros |
Hora de espera | 22,35 euros |
* (Carrera mínima = bajada bandera + 3 kilómetros) |
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Suplementos: |
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1. Suplemento por llamada (24 horas): (Servicio de recogida a domicilio por teléfono) |
0,50 euros |
2. Servicios de periferia por recoger en: Solanillo, Cortijos de Marín o Las Losas. |
1,12 euros |
3. En servicio urbano, por cada bulto de más de 60 cm o carro de compra de supermercado | 1,12 euros |
4. Espera en Palacio de Congresos y Exposiciones y Estación de Autobuses. | 1,12 euros |
La tarifa 2 será de aplicación en los supuestos siguientes:
1. Servicios nocturnos en días laborables, desde las 22,00 a las 6,00 horas.
2. Servicios de fin de semana, desde los viernes a las 22,00 horas hasta las 06,00 horas del lunes.
3. Servicios días festivos y ferias locales, desde las 00,00 horas a las 24,00 horas.
4. Navidad y Año Nuevo desde las 22,00 horas del día 24 de diciembre hasta las 6,00 horas del día 7 de enero.
Esta Resolución surte efectos desde el día 1 de enero de 2014, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad de la misma. De la misma se deberá informar expresamente por los profesionales del sector a los usuarios del servicio hasta tanto no se publiquen en el citado boletín, exhibiéndola en un lugar visible del vehículo.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de diciembre de 2013.- La Directora General, Eva María Vidal Rodríguez.
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