Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 31/07/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 15 de julio de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 415/2013.

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NIG: 4109144S20130004489.

Procedimiento: Despido Objetivo Individual 415/2013. Negociado: 2I.

De: Doña Virginia Peña Íñigo.

Contra: Intergas Servicios e Instalaciones, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 415/2013, a instancia de la parte actora doña Virginia Peña Íñigo contra Intergas Servicios e Instalaciones, S.L., sobre Despido Objetivo Individual, se ha dictado Sentencia, de fecha cuatro de junio de dos mil catorce, y Auto aclaratorio de Sentencia, de fecha quince de julio de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es la siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda presentada en materia de despido por doña Virginia Peña Íñigo contra Intergas Servicios e Instalaciones, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 3.9.2012, declarando extinguida la relación laboral a la fecha del despido, condenando al demandado Vivienda Group Cassa, S.L., a que abone al actor en concepto de indemnización la cantidad de 1.300,58 euros, sin que se devenguen salarios de tramitación.

Que estimando la demanda presentada en materia de reclamación de cantidad por doña Virginia Peña Íñigo contra Intergas Servicios e Instalaciones, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa Vivienda Group Cassa, S.L., a que abone a la actora la suma de 6.060,14 euros más el 10% en concepto de interés por mora.

No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial y teniendo en cuenta que no responde de las cantidades de carácter extrasalarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar, al interponer el recurso, el ingreso del depósito especial por importe de 300 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en Banesto y deberá acreditar, al anunciar el recurso, la consignación del importe de la condena en la misma entidad bancaria y Cuenta de Depósitos, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

AUTO

En Sevilla, a quince de julio de dos mil catorce.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos seguidos en este Juzgado con el número 415/2013, a instancia de doña Virginia Peña Íñigo contra Intergas Servicios e Instalaciones, S.L., se dictó sentencia en las presentes actuaciones con fecha cuatro de junio de dos mil catorce, en el párrafo segundo de la parte dispositiva se expresa lo siguiente: «Que estimando la demanda presentada en materia de reclamación de cantidad por doña Virginia Peña Íñigo contra Intergas Servicios e Instalaciones, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa Vivienda Group Cassa, S.L., a que abone a la actora la suma de 6.060,14 euros más el 10% en concepto de interés por mora».

Segundo. Notificada la citada resolución, la parte actora, con fecha veintitrés de junio de dos mil catorce, mediante escrito presentado por la Letrada doña María José Casero Garfia, en nombre y representación de doña Virginia Peña Íñigo, se insta la rectificación del fallo de la citada resolución en razón a las alegaciones que en dicho escrito se contienen y aquí se dan por reproducidas.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su párrafo primero, establece que los Jueces y Tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan. Continúa su párrafo segundo, que los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento.

Segundo. En el presente supuesto, se constata un error material en el párrafo segundo del fallo que se refería a la empresa demandada, al introducir el nombre de una empresa ajena a este procedimiento, por lo que el mismo debe decir:

«Que estimando la demanda presentada en materia de reclamación de cantidad por doña Virginia Peña Íñigo contra Intergas Servicios e Instalaciones, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa Intergas Servicios e Instalaciones, S.L., a que abone a la actora la suma de 6.060,14 euros más el 10% en concepto de interés por mora.»

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, S.S.ª llma. acuerda:

PARTE DISPOSITIVA

Acceder a la aclaración solicitada en los términos expuestos en los fundamentos de esta resolución.

Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada La Secretaria

Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Y para que sirvan de notificación a la demandada Intergas Servicios e Instalaciones, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a quince de julio de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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