Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 31/07/2014

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Mancomunidades

Anuncio de 2 de julio de 2014, de la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva, por el que se hace público convenio de colaboración con el SGTH. (PP. 2105/2014).

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El Pleno de la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva, en sesión celebrada el día 20 de junio de 2014, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero. Ratificar el acuerdo de la Comisión Permanente, de 15 de abril de 2014, por el que se aprobaba la suscripción de un convenio de colaboración con el Servicio de Gestión Tributaria para la delegación en el mismo de la recaudación de tasas y otros tributos de la Mancomunidad.

Segundo. Dar publicidad a la delegación acordada en los términos previstos en el artículo 7 del Texto Refundido de Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Tercero. Facultar a la Presidencia tan ampliamente como en Derecho proceda para la ejecución del presente acuerdo y, en especial, para la firma de cuantos documentos ello comporte.»

El alcance y contenido de la delegación que se acuerda es el siguiente:

1.º Período ordinario, según se define en las Ordenanzas Fiscales de la MAS: El Servicio de Gestión Tributaria recaudará todos los recibos a través de su red de recaudación.

2.º Domiciliaciones: Los recibos domiciliados en período ordinario los gestionará el Servicio a través de la Caixa y/o Unicaja en la proporción que actualmente tiene cada entidad, en tanto en cuanto la Mancomunidad/GIAHSA mantenga con ellas préstamos pendientes de amortización, y cuya fecha de finalización se contempla en el Anexo II.

3.º Expedientes de suspensión de suministro: Cuando se produzcan de un mismo cliente/contribuyente dos facturas impagadas en período ordinario, Mancomunidad/GIAHSA iniciará el correspondiente expediente de suspensión de suministro, con objeto de que no se genere más deuda.

En caso que no se proceda al corte de suministro por decisión de MAS/GIAHSA, los costes provocados por la gestión de la vía ejecutiva serán por cuenta de las mismas.

4.º Período voluntario: Una vez al año, la Mancomunidad/GIAHSA cargará al Servicio de Gestión Tributaria todas las liquidaciones pendientes de pago en período ordinario, al objeto de que éste proceda a liquidar y notificar el correspondiente período voluntario de pago.

5.º Período ejecutivo: Este período se iniciará sin solución de continuidad por el mencionado Servicio de Gestión Tributaria a la finalización del período voluntario.

Ámbito territorial.

El ámbito de aplicación alcanza a los derechos titularidad de la Mancomunidad/GIAHSA cuya gestión tributaria y recaudatoria deba realizarse en la provincia de Huelva.

Vigencia.

Hasta el 31 de diciembre de 2029. Al término de dicho período se entenderá tácitamente prorrogado por plazos de quince años, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes con un año de antelación a la fecha de vencimiento, como mínimo.

Lo que se hace público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Aljaraque, 2 de julio de 2014.- El Presidente, Gonzalo Rodríguez Nevado.

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