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Intentada la notificación sin haberse podido practicar en el domicilio que consta en el expediente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se notifica a la entidad interesada que se relaciona el acto administrativo correspondiente.
Entidad: Asociación Mundo Solidario.
Dirección: Finca El Corchito, s/n, de Aljaraque (Huelva).
Apartado de Correos 91.
Expediente: (DPHU) 522-2012-200-1.
Asunto: Remisión Resolución y mod. 046 para reintegro.
Importe a reintegrar: 1.530,82 € (1.441,19 que es la cantidad no justificada + 89,63 en concepto de demora).
Motivo: Incumplimiento de la obligación de justificación por parte de la beneficiaria de la subvención y la procedencia del reintegro parcial de la subvención concedida por Resolución de esta Delegación de fecha 10 de diciembre de 2012 a la Asociación Mundo Solidario de Huelva, con CIF G21370697, a Entidades Privadas para programas de acción social por importe de 4.000,00 euros por incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención (art. 125 del TRLGHPCA) debiendo, en consecuencia, el beneficiario proceder a reintegrar la cantidades de 1.441,19 euros más los intereses de demora vigentes, generados desde el momento del pago de la subvención, que ascienden a la cantidad de 89,63 euros, por lo que la cantidad total a reintegrar se eleva a 1.530,82 €.
El reintegro deberá efectuarse en el siguiente plazo de ingreso voluntario:
a) Si la resolución se notifica entre los días 1 al 15 del mes en curso, el reintegro deberá efectuarse en el plazo que va desde la recepción de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o del inmediato hábil posterior.
b) Si la resolución se notifica entre los días 16 y último del mes en curso, el reintegro deberá efectuarse en el plazo que va desde la recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
El reintegro de la deuda exigida deberá hacerse efectivo con la presentación del modelo 046, debidamente cumplimentado, en cualquiera de las entidades colaboradoras de la Junta de Andalucía.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiese efectuado el reintegro, se procederá a su exacción por la vía de apremio.
La presente Resolución al obligado al reintegro haciéndole saber que es definitiva, que agota la vía administrativa y que, contra la misma, puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición del potestativo recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, en la forma y condiciones previstas en los arts. 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Huelva, 30 de julio de 2014.- La Delegada, Lourdes Martín Palanco.
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