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NIG: 2905442C20130003527.
Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 974/2013. Negociado: 1.
De: Doña Eva Matilde Cuases Pérez.
Procuradora: Sra. doña María Luisa Castillo Segura.
Contra: Don Luis Emilio Cortes Taborda.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 974/2013, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola, a instancia de doña Eva Matilde Cuases Pérez contra don Luis Emilio Cortés Taborda, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Juicio de guarda y alimentos núm. 974/2013.
SENTENCIA
Que dicto yo, Julián Cabrero López, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de esta ciudad, en los autos de juicio de guarda y alimentos registrados con el número 974/2013, en los que han sido parte demandante doña Eva Matilde Cuases Pérez, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Castillo Segura y asistida de la Letrada Sra. Muñoz Gómez, y parte demandada don Luis Emilio Cortés Taborda, rebelde, interviniendo asimismo el Ministerio Fiscal en representación del interés público.
En Fuengirola, a 24 de febrero de 2014.
FALLO
Que estimando como estimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Castillo Segura, en nombre y representación de doña Eva Matilde Cuases Pérez contra don Luis Emilio Cortés Taborda, acuerdo:
I. Declarar que el ejercicio de la patria potestad sobre el hijo menor corresponde a ambos progenitores conjuntamente, atribuyendo la guarda y custodia a la actora sin que proceda fijar régimen alguno de visitas.
II. Imponer a don Luis Emilio Cortés Taborda el abono de una pensión alimenticia a favor de su hijo menor de 150 euros/mes, que comenzará a devengarse desde el día de la fecha, se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes, y se actualizará anualmente y de forma automática conforme a la variación porcentual experimentada por el Índice General de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística. Cada mensualidad, a falta de acuerdo entre las partes, deberá consignarse en la cuenta de este Juzgado.
Los gastos extraordinarios serán sufragados por mitad por cada progenitor, al margen de la obligación del padre de satisfacer puntualmente la pensión fijada. En este concepto se incluirán los gastos médicos, los escolares a principio del curso, clases extraordinarias para los hijos y cualesquiera otros de entidad similar, resolviendo el Juzgado por medio de providencia con audiencia de las partes en caso de discrepancia.
III. Imponer a cada parte el pago de las costas ocasionadas a su instancia y el de las comunes por mitad.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al de su notificación, previa consignación de un depósito de cincuenta (50) euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.
Llévese el original al libro de sentencias.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
Fdo.: Julián Cabrero López. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Fuengirola (Málaga).
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el llmo. Sr. Magistrado que la ha dictado constituido en audiencia pública, en el día de la fecha. Doy fe.-
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Luis Emilio Cortés Taborda, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a 23 de julio de dos mil catorce.- El/La Secretario.
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