Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 05/08/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de julio de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla, dimanante de procedimiento ordinario núm. 608/2013.

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NIG: 4109142C20120048683.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 608/2013. Negociado: 3A.

De: Doña Rosario Delgado López.

Procuradora: Sra. Inés Venegas Carrasco.

Letrada: Sra. Sonia Romero López.

Contra: Don Juan Ramón del Arco García.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 608/2013, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla, a instancia de doña Rosario Delgado López contra don Juan Ramón del Arco García, sobre, se ha dictado la sentencia y el auto aclaratorio de la misma que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 736/13

En Sevilla, a cuatro de diciembre de dos mil trece.

La Sra. doña María Dolores Martín Muñoz, Magistrado-Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de Proced. Ordinario (N) 608/2013 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Rosario Delgado López, representada por la Procuradora doña Inés Venegas Carrasco y asistida de la Letrada doña Sonia Romero López, y de otra como demandada don Juan Ramón del Arco García, en situación de rebeldía procesal, sobre privación de patria potestad, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Iltma. Sra. doña María José Rossiñol Rodero y,

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Rosario Delgado López, declaro la privación de la patria potestad de don Juan Ramón del Arco García.

Verificado inscríbase la privación de la patria potestad en el Registro Civil, librándose el oportuno testimonio de la presente resolución. Se declaran las costas de oficio.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y dedúzcase testimonio de la misma para los autos, y, una vez firme, anótese en el Registro Civil de esta ciudad.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación (art. 455 LEC). El recurso de interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. (art. 458.1 y 2 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2179 000 02 0608 13,  indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos).

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

AUTO

Doña María Guadalupe Cordero Bernet.

En Sevilla, a trece de febrero de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En el presente juicio se ha dictado Sentencia, de fecha 4 de diciembre de dos mil trece, que ha sido notificada a las partes el día 30 de enero de dos mil catorce.

Segundo. En la expresada resolución se contiene/n el/los siguiente/s párrafo/s: Fundamento de derecho tercero y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. El artículo 214 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, después de proclamar el principio de que los tribunales no podrán variar las resoluciones judiciales una vez firmadas, admite en su párrafo 2, sin embargo, la posibilidad de aclarar algún concepto oscuro, de oficio o a petición de parte, siempre que tenga lugar en el breve plazo que señala el citado precepto.

PARTE DISPOSITIVA

Se aclara sentencia de fecha 4 de diciembre de dos mil trece en el sentido siguiente: Tercero. El art. 170  del CC establece que «El padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma...», procede declarar la privación total de la patria potestad de don Juan Ramón del Arco García.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Rosario Delgado López, declaro la privación total de la patria potestad de don Juan Ramón del Arco García.

Esta resolución forma parte de Sentencia de fecha 4 de diciembre de dos mil trece, contándose el plazo para recurrir la misma desde la notificación de este auto (artículo 448.2 LEC).

Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Juan Ramón del Arco García, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veintidós de julio de dos mil catorce.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Carácter Personal).»

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