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Examinado el expediente de extinción y cancelación de la inscripción en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la entidad «Mutualidad de Previsión Social del Colegio San José SS.CC., en liquidación», seguido en la Dirección General de Política Financiera de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, se procede a dictar Orden con base a los siguientes:
HECHOS
Primero. La entidad aseguradora «Mutualidad de Previsión Social del Colegio San José SS.CC., en liquidación», fue inscrita en el Registro de Entidades Aseguradoras con el número MPSAN-E-008 por resolución de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de fecha 1 de febrero de 1988.
Segundo. Con fecha 8 de febrero de 2010, la entidad «Mutualidad de Previsión Social del Colegio San José SS.CC., en liquidación» comunicó a la Dirección General de Política Financiera que en Asamblea General Extraordinaria celebrada el 16 de diciembre de 2009, se habían adoptado los acuerdos de disolución de la entidad y nombramiento de liquidador, aportando la documentación exigida al efecto en el artículo 87.1. del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1988, de 20 de noviembre.
Tercero. Con fecha de 24 de marzo de 2010, tuvo entrada en el Registro General de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia informe de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda favorable a la revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora de la entidad «Mutualidad de Previsión Social del Colegio San José SS.CC., en liquidación».
Cuarto. Por Orden de 3 de mayo de 2010 de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia se acordó la revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora de la Mutualidad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública es competente para el conocimiento de esta materia en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.5 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, en relación con el artículo 1.3 del Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Segundo. Se han cumplido los trámites exigidos en el artículo 28 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en el artículo 87 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y en la demás normativa vigente en relación con el proceso de liquidación.
Tercero. Concluidas las operaciones de liquidación, procede declarar extinguida la entidad y cancelar los asientos en el Registro administrativo de entidades aseguradoras de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el artículo 28 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación, y a la vista de la propuesta formulada por la Dirección General de Política Financiera:
DISPONGO
Primero. Declarar la extinción de la entidad aseguradora «Mutualidad de Previsión Social del Colegio San José SS.CC., en liquidación», cuya clave de inscripción es MPSAN E-008.
Segundo. Acordar la cancelación de la inscripción en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la entidad aseguradora «Mutualidad de Previsión Social del Colegio San José SS.CC., en liquidación», cuya clave de inscripción es MPSAN E-008.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 112.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se podrá interponer, según lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la ley 30/1992, con carácter potestativo recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, o, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 16 de julio de 2014.- La Consejera de Hacienda y Administración Pública, P.D. (Orden de 26 de noviembre de 2012), la Secretaria General de Finanzas y Patrimonio, Julia Núñez Castillo.
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