Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 154 de 08/08/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales

Orden de 3 de agosto de 2014, por la que se aprueba la reasignación de créditos del Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía regulado por el Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía.

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Mediante el Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía, se aprueba el Plan de Inclusión a través del Empleo conformado por dos programas de carácter igualmente extraordinario: el Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía y el Programa Extraordinario de Inserción Sociolaboral. Ambos programas están destinados a prevenir el desarrollo de situaciones de exclusión social derivadas de la dificultad sostenida de acceso al mercado laboral en segmentos de población especialmente vulnerables y dar cobertura a necesidades crecientes de carácter social.

El primero de ellos, el Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía, se encuentra regulado en el Capítulo I del Título II del Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio. Este Programa se materializa mediante ayudas a los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la contratación laboral de aquellas personas que, cumpliendo los requisitos exigidos por la norma, hayan sido previamente seleccionados por los Ayuntamientos.

Para ello se efectuó una asignación inicial de fondos a cada Ayuntamiento en función de los criterios contenidos en el artículo 12 del Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, cuyas cuantías se recogían en el Anexo II de dicha norma.

Cada Ayuntamiento tenía que solicitar su participación en el Programa con arreglo a lo establecido en el artículo 13 del citado Decreto-ley, de tal forma que si alguno no presentaba su solicitud o solicitaba una participación por una cantidad inferior a la establecida en la asignación inicial, se consideraba decaída la asignación inicial a favor del mismo o la parte de asignación no solicitada y los fondos resultantes debían ser reasignados, en función de los criterios establecidos, entre los restantes Ayuntamientos participantes en el Programa que expresamente así lo hubieran manifestado en su solicitud.

Una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 13.4 del Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, para formular la solicitud de participación en el Programa, siete Ayuntamientos de municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía no han solicitado acogerse al mismo, por lo que su asignación inicial ha decaído, y otros Ayuntamientos han solicitado una cuantía algo inferior a la inicialmente asignada. Por ello, se procede mediante la presente Orden a la reasignación de los fondos del Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía del Plan de Inclusión a través del Empleo, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 15 del citado Decreto-ley.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 15.3 del Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Primero. Distribuir los créditos que, en virtud de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 15 del Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía, no han sido solicitados por los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Los citados créditos se reasignan para aquellos Ayuntamientos que así lo hayan manifestado expresamente en su solicitud en función de los criterios establecidos en el artículo 15.3 del citado Decreto-ley.

Tercero. La reasignación realizada a cada Ayuntamiento, en aplicación de las reglas contenidas en el apartado anterior, se recoge en el Anexo de la presente Orden.

Cuarto. Esta Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de agosto de 2014

MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ RUBIO
Consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales

ANEXO

Provincia Municipio Importe€
SEVILLA SEVILLA 13.279,51
MÁLAGA MÁLAGA 12.098,88
CÓRDOBA CÓRDOBA 7.025,67
CÁDIZ JEREZ DE LA FRONTERA 5.341,19
GRANADA GRANADA 4.390,89
ALMERÍA ALMERÍA 3.879,93
HUELVA HUELVA 3.108,09
SEVILLA DOS HERMANAS 2.868,10
CÁDIZ CÁDIZ 2.604,95
CÁDIZ ALGECIRAS 2.536,60
MÁLAGA MARBELLA 2.241,20
CÁDIZ SAN FERNANDO 2.101,24
CÁDIZ CHICLANA DE LA FRONTERA 2.075,52
CÁDIZ SANLÚCAR DE BARRAMEDA 1.992,82
JAÉN JAÉN 1.986,14
CÁDIZ PUERTO DE SANTA MARÍA, EL 1.870,34
SEVILLA ALCALÁ DE GUADAIRA 1.755,81
MÁLAGA VELEZ-MÁLAGA 1.677,95
CÁDIZ LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN, LA 1.543,82
ALMERÍA ROQUETAS DE MAR 1.540,97
JAÉN LINARES 1.453,02
SEVILLA UTRERA 1.443,64
ALMERÍA EJIDO, EL 1.325,42
MÁLAGA MIJAS 1.240,88
MÁLAGA FUENGIROLA 1.160,88
MÁLAGA TORREMOLINOS 1.154,91
GRANADA MOTRIL 1.125,36
MÁLAGA BENALMÁDENA 1.089,98
MÁLAGA ESTEPONA 1.087,70
CÁDIZ PUERTO REAL 1.084,01
TOTAL 88.085,43
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