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De conformidad con lo previsto en el artículo 19, de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificado por la Ley 9/2013, de 4 de julio, así como lo previsto en el artículo 4 del Reglamento de Régimen Interior de la Estación de Autobuses de Algeciras, y en uso de las competencias que le confiere el Decreto 30/1982, de 22 de abril, de la Presidencia de la Junta de Andalucía, esta Dirección General de Movilidad
RESUELVE
Primero. Ratificar las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Algeciras que a continuación se detallan, aprobadas por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, en sesión ordinaria celebrada el 7 de marzo de 2014, a propuesta de la Delegación de Movilidad Urbana, sobre la solicitud planteada por la empresa concesionaria del servicio, Transportes Generales Comes, S.A.
Expresadas en euros, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:
CONCEPTO TARIFAS MÁXIMAS
1. Por entrada o salida de un autobús con viajeros, al finalizar o iniciar viaje, o bien escala (entrada y salida) de autobús en tránsito, en servicios regulares de uso general o especial:
1.1. Con recorrido de 0 a 30 km 0,42 euros
1.2. Con recorrido entre 31 y 250 km 0,85 euros
1.3. Con recorrido superior a 250 km 2,10 euros
2. Por uso de la Estación de Autobuses de un autocar de servicio discrecional:
2.1. Autobús de servicio discrecional 5,47 euros
3. Utilización por los viajeros de los servicios generales de la Estación con cargo a aquellos que salen o rinden viaje en la Estación en servicios regulares de uso general o especial:
3.1. Con recorrido entre 0 y 30 km 0,06 euros
3.2. Con recorrido entre 31 y 250 km 0,41 euros
3.3. Con recorrido superior a 250 km 0,54 euros
Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que les sean imputables a aquellos viajeros que se encuentren en tránsito a través de servicios de transporte cuyo tiempo de permanencia en la estación sea inferior a 60 minutos.
La percepción de las tarifas de la estación a los viajeros se hará por los concesionarios de las líneas de transporte simultáneamente a la venta del billete de transporte, haciéndose constar en este que el importe del mismo está incluida la tarifa correspondiente a la estación de autobuses.
4. Por utilización de los servicios de consigna:
4.1. Bulto hasta 50 kg 0,27 euros/24 horas o fracción
4.2. Bulto mayor de 50 kg 0,41 euros/24 horas o fracción
4.3. Por cada día de demora 0,81 euros/día
4.4. Automática (día o fracción) 4,05 euros
5. Facturación de equipajes por la estación (sin incluir
el precio del transporte ni seguros de la mercancía):
5.1. Por cada 10 kg o fracción de peso en equipajes
y encargos sin incluir el precio del transporte 0,41 euros
5.2. Mínimo de percepción 2,02 euros
En estos precios está incluida la aproximación de los objetos facturados desde el local al vehículo o viceversa.
6. Por alquiler de la zona de taquillas:
6.1. Por cada taquilla/despacho de expedición de billetes 213,14 euros/mes
Los servicios de electricidad, aire acondicionado, agua y análogos serán por cuenta del usuario.
7. Servicio de aparcamiento de autobuses:
7.1. Aparcamiento de un autobús de servicio regular
de uso general o especial desde las 8 a las 22 horas,
del mismo día 2,67 euros/hora
7.2. Aparcamiento de un autobús de servicio regular
de uso general desde las 22 horas a las 8 horas
del día siguiente, sin fraccionamiento por razón
de tiempo dentro del indicado 10,93 euros
7.3. Aparcamiento de un autobús de servicio discrecional,
o bien servicio regular no comprendido en el apartado
anterior, desde las 20 a las 8 horas del día siguiente,
sin fraccionamiento por razón de tiempo
dentro del indicado 21,86 euros
Segundo. Las tarifas aprobadas sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.
Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.
Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Algeciras entrarán en vigor el día siguiente a su publicación en BOJA.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Fomento y Vivienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de julio de 2014.- El Director General, José Luis Ordóñez Fernández.
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