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NIG: 2906742M20120001457.
Procedimiento: Juicio Ordinario 950/2012. Negociado: EF.
De: Heineken España, S.A.
Procurador: Sr. Carlos Javier López Armada.
Contra: Don Juan Carlos Sánchez Redondo y don David Tres Sanjuán.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Ordinario 950/2012, seguido a instancia de Heineken España, S.A., frente a don Juan Carlos Sánchez Redondo y don David Tres Sanjuán se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
«SENTENCIA
Málaga, 14 de noviembre de 2013.
Vistos por mí, Amanda Cohen Benchetrit, Magistrada-Juez en comisión de servicio del Juzgado de lo Mercantil núm. Dos de los de esta ciudad y su partido judicial, los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, bajo número 950/12 que se han seguido ante este Juzgado, a instancias de la entidad Heineken España, S. A., representada por el Procurador Sr. López Armada y asistida por el Letrado Sr. Megías González, frente a don David Tres Sanjuán y don Juan Carlos Sánchez Redondo, que fueron declarados en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Carlos Armada, en nombre y representación de la entidad Heineken España, S.A., condenando a don David Tres Sanjuán y don Juan Carlos Sánchez Redondo a pagar con carácter solidario a la actora la suma de seis mil novecientos noventa y un euros con veintinueve céntimos (6.991.29 euros), más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda, esto es, desde el 26.11.12, y las costas de esta instancia.
Esta Sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación, que habrá de interponerse, en su caso, en el plazo de veinte días ante este Juzgado, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución y que será resuelto por la llma. Audiencia Provincial de Málaga.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el aparta- do 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi Sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.»
Y encontrándose dichos demandados, don Juan Carlos Sánchez Redondo y don David Tres Sanjuán, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a nueve de abril de dos mil catorce.- El/La Secrerario Judicial.
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