Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 159 de 18/08/2014

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 11 de agosto de 2014, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga, por la que se modifican las fechas de regulación de la práctica de la escalada, deportes aéreos y descenso de cañones, en el entorno del Tajo del Cabrero y tajos superiores en Sierra Llana, en el término municipal de Antequera (Málaga).

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ANTECEDENTES

Por Resolución de 4 de septiembre de 2012, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga, se regula la práctica de la escalada, deportes aéreos y descenso de cañones en el entorno del Tajo del Cabrero y tajos superiores en Sierra Llana en el término municipal de Antequera (Málaga), a fin de prevenir daños directos e indirectos a la avifauna protegida, así como a diversas especies de flora amenazada presentes en dicho entorno.

Dicha regulación establecía la prohibición de la práctica de dichas actividades en un área definida de regulación, durante el período comprendido entre el 15 de enero al 31 de julio. Asimismo, en el punto 1.2 de la Resolución, se contemplaba la posibilidad de ampliación de dicho periodo en función de las necesidades de protección de dichos recursos.

Como consecuencia del seguimiento realizado de la reproducción de las diversas especies aviares especialmente del águila-azor perdicera, buitre leonado, halcón peregrino y alimoche, se ha confirmado para algunas de ellas un retraso en el desarrollo de dicha reproducción, y con ello de la evolución de los pollos. Tal retraso aconseja la ampliación del período de regulación, que ha sido establecido por el personal técnico del Plan de Recuperación y Conservación de Aves Necrófagas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

La presente Resolución se sustenta en las siguientes disposiciones:

- Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. El artículo 52 establece que las Comunidades Autónomas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre, atendiendo preferentemente a la preservación de sus hábitats y estableciendo regímenes específicos de protección para aquellas especies silvestres cuya situación así lo requieran.

- Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

- Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres. En particular, resulta de aplicación el Capítulo I «Régimen general de protección» del Título I «La protección de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats». El artículo 7, en su punto 2.a), establece la prohibición de dañar a los animales silvestres sea cual fuere el método empleado, en particular durante el período de reproducción, crianza, hibernación y migración; y en su punto 2.c) prohíbe destruir, recoger, cortar, talar o arrancar, en parte o en su totalidad, especímenes naturales de la flora silvestre, así como destruir sus hábitats. Por otra parte el artículo 18, relativo a la protección de los hábitats y otros elementos del paisaje, establece que la Administración de la Junta de Andalucía fomentará la conservación de los elementos de los hábitats de las especies silvestres y las relaciones entre los mismos con el objeto de asegurar un equilibrio dinámico que garantice la biodiversidad. Para situaciones excepcionales de daño o riesgo, el artículo 20 dispone que cuando se produzcan daños o situaciones de riesgo para los recursos naturales como consecuencia de circunstancias excepcionales de tipo meteorológico, biológico o ecológico, sean naturales o debidas a accidentes o a cualquier otra intervención humana, las Administraciones Públicas de Andalucía adoptarán las medidas necesarias, incluyendo moratorias temporales o prohibiciones especiales y cualquier otra de carácter excepcional dirigida a evitar o reducir el riesgo, paliar el daño o restaurar los recursos naturales afectados.

- Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la Conservación y el Uso Sostenible de la Flora y la Fauna Silvestres y sus Hábitats.

- Resolución de 4 de septiembre de 2012, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga, que regula la práctica de la escalada, deportes aéreos y descenso de cañones en el entorno del Tajo del Cabrero (o del Cabrilto) y tajos superiores en Sierra Llana (t.m. de Antequera y Málaga).

En cumplimiento de los artículos 59 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, atendiendo a razones de interés público y dada la pluralidad indeterminada de los destinatarios de la presente Resolución, ésta debe ser publicada mediante un anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

RESOLUCIÓN

Vista la normativa anteriormente citada, en especial la Ley 8/2003, de la flora y la fauna silvestres, dada la importancia de las especies aviares catalogadas, presentes en los denominados Tajo del Cabrero y tajos superiores de Sierra Llana, y la necesidad de protección de las nidificaciones de las mismas, y en el ejercicio de las competencias que atribuye a este órgano el Decreto de la Presidenta 2/2014, de 11 de abril, por el que se modifica el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, por el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con la nueva redacción dada a la disposición adicional octava, y en particular la función de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que afectan a las competencias propias de la Consejería, esta Delegación Territorial en aplicación de los artículos 42 y 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, a fin de dar cumplimiento a la normativa en materia de Medio Ambiente vigente y demás normas de pertinente aplicación,

RESUELVE

1. Modificar la época de aplicación de la regulación de la práctica de las actividades de escalada, deportes aéreos y descenso de cañones, en el entorno establecido en la Resolución de 4 de septiembre de 2012, cuyos límites se mantienen inalterados en los siguientes puntos geográficos (coordenadas UTM ED50):

X = 342182 Y = 4091527
X = 343695 Y = 4091927
X = 343943 Y = 4090959
X = 342007 Y = 4091110

que se extenderá desde el 15 de enero al 31 de agosto de 2014.

2. Dicha modificación tendrá vigencia exclusivamente durante el presente año 2014.

3. Durante el período regulado se mantiene la prohibición de la práctica de las actividades señaladas en el ámbito territorial indicado, que podrán excepcionalmente autorizarse en base a actuaciones de gestión de las especies silvestres catalogadas presentes en el área.

4. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación.

Málaga, 11 de agosto de 2014.- El Delegado, Javier Carnero Sierra.

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