Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 162 de 21/08/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 14 de agosto de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se dispone la ejecución de la Sentencia núm. 3509/2011, de 19 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 1032/2006, en cumplimiento del auto de 21 de julio de 2014.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00053591.

ANTECEDENTES

Primero. Mediante Orden de 19 de octubre de 2004, de la entonces Consejería de Justicia y Administración Pública (BOJA núm. 211, de 28 de octubre), se convocaron pruebas selectivas para ingreso, por el sistema de acceso libre, en diversas especialidades del Cuerpo Superior de Administradores, entre ellas la de Administradores Generales (A1.1100), correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2003, publicándose la relación definitiva de aprobados y oferta de vacantes a los aspirantes seleccionados, mediante Resolución de 6 de febrero de 2006, de la Secretaría General para la Administración Pública (BOJA núm. 33, de 17 de febrero) y nombrándoles funcionarios de carrera por Orden de 5 de mayo de 2006, de la entonces Consejería de Justicia y Administración Pública (BOJA núm. 95, de 20 de mayo). Don Ricardo Panzuela Santiago participó en las referidas pruebas selectivas sin figurar en la relación definitiva de aprobados.

Segundo. Contra la desestimación del recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de 6 de febrero de 2006, por la que se hace pública la relación definitiva de aprobados en las pruebas selectivas de referencia y se ofertan vacantes a los aspirantes seleccionados, fue interpuesto recurso contencioso-administrativo, seguido por los cauces del procedimiento núm. 1032/2006, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictando la Sentencia núm. 3509/2011, de 19 de diciembre, cuyo fallo, de conformidad con la rectificación efectuada por Auto de la citada Sala de fecha 16 de enero de 2012, es del siguiente tenor literal: «Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Ricardo Panzuela Santiago contra la Resolución de fecha 6 de febrero de 2006 de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, por la que se hacía pública la relación definitiva de aprobados en las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior de Administradores A.1100, Oferta de Empleo Público 2003, especialidad Administradores Generales, anulando la Resolución impugnada en lo que afecta al recurrente, en el único sentido de declarar que deben serle valorados los servicios prestados por el mismo desde mayo de 1992 en la Administración General del Estado y desde el 1 de mayo de 2003 hasta la fecha de la convocatoria en el Servicio Andaluz de Empleo, a razón de 0,20 puntos por mes trabajado, así como su condición de personal laboral fijo en Cuerpo homólogo al que aspira con 1 punto, con las consecuencias legales que ello comporte en el proceso selectivo y con los efectos que le son propios en derecho. Sin expresa imposición de las costas causadas.»

Mediante providencia de 25 de junio de 2012 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, se determina la firmeza de la citada Sentencia, con el fin de que se lleve a puro y debido efecto lo acordado en la parte dispositiva de la misma.

Tercero. En cumplimiento de dicha Sentencia, la Comisión de Selección de las pruebas selectivas de referencia acuerda incrementar la valoración inicial de la fase de concurso de don Ricardo Panzuela Santiago en 30,80 puntos, otorgándole una puntuación total en el proceso selectivo de 113,1000 puntos, figurando el interesado en la lista definitiva de aprobados con número de orden 192, según Acta de fecha 24 de enero de 2013 e informe del Servicio de Selección del Instituto Andaluz de Administración Pública de 28 de enero de 2013.

Asimismo, mediante Resolución de 2 de julio de 2013, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, se acuerda sustituir los trámites de oferta de vacantes, presentación de documentación preceptiva y petición de destino, como aspirante seleccionado en las pruebas selectivas de referencia, por un acto único, celebrado con fecha 26 de julio de 2013. Como resultado de este trámite, el interesado solicita la plaza con código SIRhUS 1580810 y denominación Titulado Superior, en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

Cuarto. Con fecha 21 de julio de 2014 se dicta Auto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en la ejecutoria núm. 245.4/2013, dimanante del recurso contencioso-administrativo núm. 1032/2006.

Dicho Auto acuerda, en su parte dispositiva, apartado 3.º, requerir a la Administración de la Junta de Andalucía para que se lleven a cabo las actuaciones oportunas para el cumplimiento de los pronunciamientos del fallo de la sentencia de 19 de diciembre de 2011. Por su parte, en su Fundamento Jurídico Primero, párrafo segundo, determina lo siguiente: «Ciertamente que la posibilidad de que la referida lista de aprobados pueda sufrir correcciones en el futuro por el dictado de sentencias que reconozcan a un determinado aspirante una concreta puntuación, puede dar lugar a variaciones en la nota de corte que podrán originar a su vez modificaciones en la lista de aspirantes que superan el proceso selectivo. Sin embargo, tal posibilidad de modificación futura no ha de suponer un obstáculo a la ejecutividad inmediata de la lista de aprobados con las modificaciones que hubiese experimentado, ni debe suponer por ello dilación en la ejecución del fallo que reconozca a los aspirantes una puntuación determinada, sin perjuicio de las conclusiones que la misma Administración deba extraer en orden a la revisión de oficio de la situación de los aspirantes a quien la nueva baremación pudiese alterar sus derechos a tener por superado el proceso de selección.»

Teniendo en cuenta que en el proceso selectivo impugnado existen procedimientos pendientes de sentencia judicial firme, así como sentencias pendientes de ejecución, que conllevará la elaboración de un listado definitivo de aprobados, dictado en ejecución conjunta de todas las sentencias, en este momento se desconoce el número de orden que finalmente obtendría el interesado en el proceso selectivo y si el mismo implica su inclusión en el citado listado definitivo.

No obstante, en cumplimiento del Auto de 21 de julio de 2014, que acuerda requerir a la Administración de la Junta de Andalucía para que se lleven a cabo las actuaciones oportunas para el cumplimiento de los pronunciamientos del fallo de la sentencia de 19 de diciembre de 2011, y a la vista del acta de la Comisión de Selección del proceso selectivo de referencia y del informe del Servicio de Selección del Instituto Andaluz de Administración Pública, de 24 y 28 de enero de 2013, respectivamente, se le adjudica al interesado el destino que eligió en el acto de fecha 26 de julio de 2013, y ello sin perjuicio de las conclusiones que la Administración deba extraer en orden a la revisión de oficio de la situación de los aspirantes a quien la nueva baremación pudiese alterar sus derechos a tener por superado el proceso de selección.

Quinto. A tenor de lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, y el Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en relación con el artículo 19 de la Orden de 26 de noviembre de 2012, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se delegan y se atribuyen competencias en diversas materias en órganos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de sus entidades instrumentales, modificado por la Orden de 29 de abril de 2013, la competencia para disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de las resoluciones dictadas por los tribunales y juzgados en aquellos procedimientos en que sea parte la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en materia general de función pública y que afecten al ámbito funcional de competencias de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, se encuentra delegada en la persona titular de la citada Dirección General, por lo que en su virtud y verificada la concurrencia de los requisitos exigidos al aspirante conforme a la legislación vigente,

SE RESUELVE

Primero. En ejecución del Auto de 21 de julio de 2014, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en la ejecutoria núm. 245.4/2013, dimanante del recurso contencioso-administrativo núm. 1032/2006, se reconoce el derecho de don Ricardo Panzuela Santiago, con DNI núm. 29775760-Y, a ser nombrado funcionario de carrera del Cuerpo Superior de Administradores, especialidad Administradores Generales (A1.1100), con una puntuación final en el proceso de 113,1000 puntos, así como el número de orden 192, adjudicándole el puesto código SIRhUS 1580810 y denominación Titulado Superior, en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, todo ello en los términos establecidos en el antecedente cuarto de la presente Resolución.

Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, para adquirir la condición de funcionario de carrera, el interesado deberá realizar acto de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de Andalucía y del resto del Ordenamiento Jurídico, y tomar posesión en el puesto adjudicado ante la Secretaría General Técnica de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Los efectos administrativos derivados de la presente Resolución se computarán desde el día 14 de junio de 2006, primer día del plazo posesorio otorgado a los aspirantes seleccionados en el proceso selectivo de referencia, conforme a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de 5 de mayo de 2006, por la que se nombraron funcionarios de carrera del Cuerpo Superior de Administradores, especialidad Administradores Generales (A1.1100). Los efectos económicos comenzarán a computarse a partir del día en que tenga lugar la toma de posesión.

Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, para tomar posesión don Ricardo Panzuela Santiago deberá realizar la declaración a que se refiere el segundo de los preceptos citados, o la opción o solicitud de compatibilidad contemplados en el artículo 10 de la citada Ley 53/1984.

Quinto. El Centro Directivo en el que se encuentra adscrita la plaza adjudicada tramitará por el Sistema de Información de Recursos Humanos la toma de posesión ante el Registro General de Personal, de conformidad con la Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia de fecha 24 de septiembre de 1999, por la que se adopta la aplicación del SIRhUS.

Sevilla, 14 de agosto de 2014.- La Directora General, Isabel Mayo López.

Descargar PDF