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En virtud de lo dispuesto en los arts. 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por encontrarse don Alberto Romero Morales en paradero desconocido o ser desconocido o estar ausente del domicilio que figura en el expediente incoado, podrá comparecer, en el plazo de diez días, ante el Servicio de Protección de Menores, sito C/ Ancha de Gracia, 6, de Granada, para la notificación del contenido íntegro del Acuerdo de Inicio de Procedimiento de Desamparo y Resolución Provisional de Desamparo y Acogimiento Familiar Simple, de fecha 14.8.2014, del menor (I.R.T.), expediente 128/14, significándole que contra esta resolución podrá formularse reclamación ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de esta capital por los trámites del proceso especial de oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores, de conformidad con los arts. 779 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Granada, 20 de agosto de 2014.- El Delegado, Higinio Almagro Castro.
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