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El Sr. Alcalde-Presidente hace saber que, por Resolución núm. 253/2014, de 22 de 2014, ha aprobado las siguientes bases reguladoras de la convocatoria para cubrir tres plazas de personal laboral de este Excmo. Ayuntamiento correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2005.
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, DE DIVERSAS PLAZAS DE PERSONAL LABORAL FIJO (ARQUITECTO, TÉCNICO EN MEDICIONES Y MAESTRO DE OBRAS), VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE CASTILLO DE LOCUBÍN CORRESPONDIENTES A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2005, EN EL MARCO DEL PROCESO EXTRAORDINARIO DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL
A la presente convocatoria le será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los preceptos vigentes de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, las bases de la presente convocatoria, junto con los anexos que se acompañan, y supletoriamente, el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo. Asimismo, este proceso se lleva a cabo de acuerdo con la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, que posibilita la realización de convocatorias de procesos selectivos para la consolidación de empleo. La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
I. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad de tres plazas de personal laboral de este Excmo. Ayuntamiento, (Arquitecto, Técnico en Mediciones y Maestro de Obras), correspondientes a la oferta de empleo público del año 2005.
Se utilizará el sistema de concurso-oposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.7 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, al establecer que «Los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición, concurso-oposición, con las características establecidas en el apartado anterior, o concurso de valoración de méritos» y de conformidad con lo dispuesto en la propia disposición transitoria cuarta del EBEP, relativa a la consolidación de empleo temporal, al establecer que:
«1. Las Administraciones Públicas podrán efectuar convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005.
2. Los procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
3. El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria. En la fase de concurso podrá valorarse, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria. Los procesos selectivos se desarrollarán conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 61 del presente Estatuto.»
Por tanto en el presente proceso selectivo se articula garantizando, en todo caso, el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, en el marco del Proceso de Consolidación de Empleo, de varias plazas de personal laboral fijo que se indican a continuación, existentes en la plantilla de personal de este Ayuntamiento de Castillo de Locubín, con las retribuciones establecidas en la normativa legal vigente y correspondientes a la Oferta Pública de Empleo de 2005 (BOE núm. 291, de 6 de diciembre de 2005):
Denominación del puesto Nº Vacantes Arquitecto (a tiempo parcial) 1 Técnico en Mediciones 1 Maestro de Obras 1 |
Consideraciones a tener en cuenta:
a) La operatividad de los puestos de trabajo en que se encuadran las plazas ofertadas, exigen su desempeño por personal que acredite una formación y experiencia, ya adquirida, al objeto de contribuir a la agilización del funcionamiento de los servicios municipales, así como al objeto de evitar paralizaciones indebidas en el desarrollo de la normal actividad de las mismas, lo que afectaría globalmente al funcionamiento de este Ayuntamiento.
b) Contribuir, en la medida de lo posible, a la consolidación del empleo temporal o interino, por un empleo estable, todo ello al amparo de lo dispuesto en la disposición transitoria 4.a) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, citada, que posibilita la realización de convocatorias de procesos selectivos para la sustitución de empleo interino o consolidación de empleo temporal.
En efecto, en la Oferta de Empleo Público para el año 2005 se han incluido plazas ocupadas por personal laboral temporal de este Ayuntamiento de Castillo de Locubín, que van a ser objeto de un proceso de consolidación de empleo temporal, conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
II. REQUISITOS DE LOS/AS ASPIRANTES.
Para tomar parte en el proceso selectivo los/as aspirantes deberán poseer en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:
a) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57.4 de la 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al derecho al acceso al empleo público de carácter laboral de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, así como de los extranjeros con residencia legal en España.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Estar en posesión, o en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título que se indica en el Anexo.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario o despido del mismo carácter, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado de forma absoluta para el ejercicio de funciones públicas o de forma especial para obtener el empleo público objeto de la convocatoria u otro análogo.
f) No padecer enfermedad, impedimento físico o sensorial que impida el desempeño de la función pública.
g) No estar incurso en causa de incapacidad específica de las establecidas en la normativa vigente de la función pública.
h) Aquellos que, independientemente de los anteriores, se estableciesen en los anexos correspondientes de esta convocatoria.
III. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
3.1. Los/as aspirantes presentarán la solicitud en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Castillo de Locubín donde será registrada, o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
3.2. La citada instancia deberá dirigirse al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación y en ellas los/as aspirantes/as deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en el apartado anterior, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
3.3. Los Derechos de examen serán abonados mediante ingreso o transferencia al siguiente número de cuenta: ES16 0487 3043 1420 0000 7628. La cuantía será de 75 euros para cada uno de los subgrupos. No obstante estarán exentos del pago de la tasa los demandantes de empleo, que tendrán que acreditar su condición mediante la presentación de la tarjeta de demanda de empleo correspondiente.
La tarjeta de demanda de empleo deberá estar debidamente sellada, o bien acreditar que se está en situación de alta en la condición de demandante de empleo a fecha de presentación de la solicitud mediante certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo. No se considerará suficiente, a efectos de la exención del pago de la tasa, la simple presentación de la tarjeta de demanda si no está debidamente sellada y no se aporta junto a ella el justificante que acredite haberla sellado por medios electrónicos, o el certificado expedido por el Servicio Público de Empleo que acredite la situación de alta como demandante de empleo a fecha de presentación de la solicitud.
3.4. A la solicitud para participar en el proceso selectivo, habrá de adjuntarse:
- Fotocopia compulsada del DNI.
- Justificante acreditativo de haber abonado los derechos de examen.
- Fotocopia compulsada de la titulación exigida para el acceso a la plaza o puesto al que se opta, o, en su caso, certificación académica de equivalencia.
- Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa que justifique los méritos a tener en cuenta de acuerdo con el baremo contenido en los anexos a las Bases de la presente convocatoria. Para acreditar los servicios prestados en la Administración Pública deberá aportarse certificación expedida por el órgano competente. Para la acreditación de la experiencia laboral vinculada directamente a los puestos objeto de la convocatoria habrá de adjuntarse certificación emitida por el órgano competente de la correspondiente entidad local en la que se especifique la relación de funciones desarrolladas.
Para la justificación relativa a los méritos formativos, deberá aportarse fotocopia compulsada de los mismos, omitiendo aquellos otros que no sean objeto de valoración.
El Tribunal podrá exigir los originales de la documentación para su cotejo y comprobación en cualquier momento.
IV. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
4.1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde en el plazo máximo de 20 días, dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, designando los miembros del Tribunal e indicando el lugar, fecha y hora de constitución del mismo para la baremación de los méritos alegados por los aspirantes.
4.2. Esta Resolución señalará donde están expuestas al público las listas completas de los aspirantes admitidos y excluidos con la indicación de la causa de exclusión.
4.3. La Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y se expondrá en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. Todos los anuncios posteriores sobre el proceso selectivo se realizarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
4.4. Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán del plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión. Si en dicho plazo no se subsanan las deficiencias serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
4.5. Transcurrido el plazo de subsanación, se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación, la lista definitiva en el caso de que se hubiesen presentado subsanaciones, quedando en caso contrario elevada a definitiva la aprobada provisionalmente y sin otra actuación administrativa.
V. TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
5.1. El órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
5.2. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.3. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:
- Presidente/a: Un empleado/a público designado por el titular de la Alcaldía.
- Tres vocales: Empleados/as públicos designados por el titular de la Alcaldía.
- Secretario/a: El/la del Ayuntamiento, o persona en quien delegue.
5.4. El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que habrán de designarse simultáneamente con los titulares. El nombramiento del tribunal se efectuará por resolución del titular de la Alcaldía y deberá publicarse en el BOP con anterioridad al inicio del proceso selectivo, a efectos de permitir la adecuada aplicación de lo dispuesto en el apartado siguiente.
5.5. Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando concurra en los miembros del Tribunal de Selección alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la LRJAP-PAC, se abstendrán de intervenir y notificarán esta circunstancia a la Alcaldía-Presidencia; asimismo, los aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 29 de la citada Ley.
5.6. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de, al menos, la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el Presidente y Secretario.
5.7. El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en las Bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante el proceso selectivo, así como adoptar las medidas necesarias para garantizar el debido orden de las mismas.
5.8. Las Resoluciones de los Tribunales vinculan a la administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto por el artículo 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.9. Indemnizaciones por razón de servicio: Los miembros del tribunal, y también los posibles asesores especialistas que, en su caso se designen, percibirán las indemnizaciones que por razones del servicio tengan establecidas según lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
VI. SISTEMA DE SELECCIÓN Y CALIFICACIÓN.
6.1. El sistema de provisión de las plazas convocadas será por concurso-oposición libre. La fase de concurso será previa a la de oposición.
6.2. Fase de oposición:
Consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter obligatorio puntuables de 0 a 7,5 puntos.
a) Primer ejercicio: consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos sobre el temario de los programas que se recogen en los anexos de estas bases para cada una de las plazas convocadas.
b) Segundo ejercicio: consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos relacionados con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de la convocatoria en los términos definidos en los correspondientes anexos. Este ejercicio tendrá carácter oral.
El tiempo para la realización de estas pruebas de aptitud será determinado por el Tribunal de Selección.
6.3. Fase de concurso:
La valoración de la experiencia profesional en los puestos objeto de esta convocatoria, aun tratándose de un proceso extraordinario de consolidación de empleo temporal, se efectúa definiendo objetivamente los mismos de conformidad con las tareas y funciones propias de cada uno de los puestos convocados, en lugar de vincular esta experiencia a la pertenencia subjetiva a una determinada Entidad Local, a efectos de salvaguardar más adecuadamente el principio constitucional de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a los empleos públicos. Se prevé una valoración diferenciada para la experiencia en los puestos objeto de la convocatoria, en función de que la misma se haya desarrollado en una Entidad Local con una estructura organizativa análoga a la de este Excmo. Ayuntamiento, o en otro tipo de Entidades Locales. A estos efectos se aplica el criterio de población al resultar determinante de la complejidad de la estructura administrativa y de las dinámicas de trabajo que operan en las distintas Entidades Locales. Así se distingue entre la experiencia obtenida en los puestos objeto de la convocatoria en entidades de entre 3.000 y 6.000 habitantes, la obtenida en los puestos objeto de la convocatoria en cualquier otro tipo de Entidades Locales y la obtenida en el resto de Administraciones Públicas. En este último caso la valoración de la experiencia no se vincula a los puestos convocados sino que será objeto de valoración la experiencia en la plaza o categoría profesional correspondiente.
6.4. La valoración de la fase de concurso de méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
Baremación del concurso:
1. Experiencia profesional:
Se valorará la experiencia profesional hasta la fecha de publicación de las presentes bases, con un máximo de 30 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
1.1. Por cada mes completo o fracción de servicios prestados en el desempeño de las funciones propias del puesto objeto de la convocatoria en municipios de entre 3.000 y 6.000 habitantes: 0,30 puntos. Las fracciones superiores a 15 días se valorarán como un mes completo.
1.2. Por cada mes completo o fracción de servicios prestados en el desempeño de las funciones propias del puesto objeto de la convocatoria en Entidades Locales distintas de las señaladas en el apartado anterior: 0,15 puntos. Las fracciones superiores a 15 días se valorarán como un mes completo.
1.3. Por cada mes completo de servicios prestados en el desempeño de la plaza o categoría profesional objeto de la convocatoria en otras Administraciones Públicas: 0,07 puntos. Las fracciones superiores a 15 días se valorarán como un mes completo.
En ningún caso podrán ser computados servicios prestados mediante relación jurídica permanente ni relaciones prestadas en régimen de colaboración social, contratos civiles, mercantiles o sometidos al derecho administrativo.
A estos efectos no se computaran servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
2. Formación:
Por haber realizado cursos, seminarios, congresos, encuentros, y jornadas de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las tareas y funciones propias del puesto de trabajo por el que se opta, impartidos por Instituciones Públicas, Universidades, Colegios Profesionales, y aquellas dentro de los Acuerdos de Formación Continua de las Administraciones Públicas. Puntuación máxima: 4 puntos.
La valoración se realizará según el siguiente desglose:
- Cursos de duración inferior a 20 horas o aquellos cuya duración no conste en el correspondiente diploma: 0,20 puntos por curso.
- Cursos de 21 a 50 horas: 0,50 puntos por curso.
- Cursos de 51 a 100 horas: 1 punto por curso.
- Cursos de 101 a 200 horas: 1,5 puntos por curso.
- Cursos de más de 200 horas: 2 puntos por curso.
3. Formación complementaria:
Por la realización de publicaciones, impartición de cursos u otros méritos académicos directamente relacionados con el puesto por el que se opta. Puntuación máxima: 1 punto.
6.5. Para la acreditación de la experiencia en los distintos puestos de trabajo habrá de adjuntarse junto a la instancia una certificación emitida por el órgano competente de la correspondiente Entidad Local que acredite que la experiencia se ha desarrollado en las tareas y funciones propias del puesto al que se opta en los términos dispuestos en los distintos anexos de estas bases, además de la correspondiente certificación administrativa de los servicios prestados en una determinada plaza o categoría profesional. En aquella certificación se ha de especificar la relación concreta de funciones correspondientes al puesto desempeñado.
6.6. Para la valoración de la experiencia profesional obtenida en el resto de Administraciones Públicas se deberá aportar exclusivamente la correspondiente certificación administrativa de los servicios prestados en una determinada plaza o categoría profesional.
6.7. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y oposición. En caso de empate en la puntuación final el orden se establecerá atendiendo a la puntuación obtenida en la fase de oposición. De persistir la igualdad, se acudirá al tiempo de experiencia profesional valorado en cada uno de los apartados de estas bases y por el orden en que se encuentran relacionados. De mantenerse el empate el tribunal podrá establecer un ejercicio para deshacer el empate.
VII. CALIFICACIÓN DE LOS/AS ASPIRANTES Y CONTRATACIÓN.
Concluida la calificación de los/las aspirantes, el Tribunal de Selección hará pública, la relación de aprobados/as por orden de puntuación, no pudiendo proponer éste un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier actuación que contravenga lo establecido. Propuesto/a el/la aspirante y previa a su contratación deberá aportar, en su caso, en la Unidad Administrativa de Personal el resto de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad exigidos en dicha convocatoria.
VIII. IMPUGNACIÓN.
8.1. La convocatoria y las presentes bases podrán ser recurridas en reposición ante el Titular de la Alcaldía en el plazo de un mes desde su publicación o directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8.2. Los actos que se deriven de la aplicación de las bases y las actuaciones del Tribunal podrán ser recurridos en alzada ante el titular de la Alcaldía por las personas interesadas de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos podrán ser recurridas las resoluciones del Tribunal Selección, así como los actos de trámite que impidan continuar en el procedimiento o produzcan indefensión. La resolución del recurso versará estrictamente sobre cuestiones de legalidad sin afectar al principio de discrecionalidad técnica de los órganos de selección, ni al carácter vinculante de la propuesta de resolución del proceso selectivo.
IX. NORMAS DE APLICACIÓN.
En lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 8 de abril, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y demás normas de pertinente aplicación.
ANEXO I
Denominación del puesto: Arquitecto (a tiempo parcial). Área Urbanismo.
Plaza: Arquitecto de la plantilla de personal laboral.
Número de vacantes: 1.
Grupo: A1.
Titulación exigida: Arquitectura.
Relación de funciones y tareas básicas del puesto:
- Dirección y coordinación de la Oficina Técnica Municipal integrada por un equipo multidisciplinar de técnicos.
- Redacción de instrumentos de PGOU, NNSS, o modificaciones de los mismos, incluyendo la realización de estudios de impacto ambiental. Modificaciones en el sistema de ejecución.
- Redacción de proyectos de reparcelación en el ámbito de la gestión y desarrollo del urbanismo municipal.
- Realización de proyectos de obra civil, edificación y proyectos de urbanización y dirección de obras de los mismos.
- Colaboración en la realización de estudios hidrológicos en el ámbito del planeamiento general.
- Realización de informes técnicos para la concesión de licencias de obra y licencias de primera ocupación.
- Informes sobre expedientes sancionadores en el apartado de disciplina urbanística.
TEMARIO
MATERIAS COMUNES
Tema 1. La Constitución Española. La Organización Territorial de Estado. La garantía institucional de la autonomía local.
Tema 2. Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público: Clases de empleados públicos en la Administración Local. Derechos, deberes y situaciones administrativas. Régimen de incompatibilidades. Régimen disciplinario.
Tema 3. El Municipio: Concepto, organización municipal y competencias.
Tema 4. La Ley 5/2007, de igualdad efectiva de h Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
MATERIAS ESPECÍFICAS
Tema 1. La historia del urbanismo en España. Los ensanches como modelo de ciudad decimonónica. Urbanismo y Leyes del suelo preautonómicas. La Ley del Suelo del 92. Leyes del suelo posteriores de rango estatal.
Tema 2. La Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Figuras de Planeamiento. El Plan General de Ordenación Urbana. Concepto. Objeto. Determinaciones. Otros instrumentos de planeamiento general.
Tema 3. Régimen Urbanístico del suelo en la LOUA: Suelo urbano y urbanizable. Suelo Urbano Consolidado y No Consolidado.
Tema 4. El Régimen del Suelo No Urbanizable de acuerdo con la LOUA. Actuaciones de Interés Público. Garantía y Prestación compensatoria de actuaciones en Suelo No Urbanizable. Cuantificación económica de las mismas.
Tema 5. Régimen de Fuera de Ordenación. Régimen de Asimilado a Fuera de Ordenación. Diferencias entre ellos. Licencias administrativas sobre cada uno de ellos. Repercusión y efectos aplicables a ambos.
Tema 6. Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen jurídico de las edificaciones y Asentamientos existentes en el Suelo No Urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tema 7. La disciplina urbanística: Licencias urbanísticas. Naturaleza. Actos sujetos y excluidos. Procedimiento para su otorgamiento. Licencias en actos promovidos por la administración. Caducidad y revocación. Efectos frente a terceros. Licencias sobre construcciones con desajustes no sustanciales a la normativa.
Tema 8. Planeamiento previo a las NN.SS. Municipales de Castillo de Locubín aprobadas en 1997.
Tema 9. Planeamiento municipal actual de Castillo de Locubín. Modificaciones introducidas al mismo. La adaptación de NNSS municipales a la LOUA en el municipio.
Tema 10. El Plan General de Ordenación Urbana de Castillo de Locubín. Criterios y objetivos generales.
Tema 11. Historia del Hábitat Rural Diseminado en zona de vegas del municipio de Castillo de Locubín. Problemática actual y discordancias con la LOUA.
Tema 12. «Cortijos» y «Casillas de Huerta». Diferencias y similitudes en cuanto a Tipología en Castillo de Locubín. Encaje de ambos en la LOUA.
Tema 13. El documento de identificación de viviendas y delimitación de asentamientos en el Suelo No Urbanizable de Castillo de Locubín.
Tema 14. La problemática de la aplicación de criterios y parámetros que señala la LOUA en el planeamiento general a pequeños municipios de interior. Tendencias en el crecimiento de los mismos. Su aplicación en Castillo de Locubín.
ANEXO II
Denominación del puesto: Técnico en Topografía. Infraestructuras (Técnico en Mediciones según OEP 2005).
Plaza: Técnico en Topografía de la plantilla de personal laboral.
Número de vacantes: 1.
Grupo: C1.
Titulación exigida: Técnico Superior de Formación Profesional en Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas.
Relación de funciones y tareas básicas del puesto:
- Realización de levantamientos topográficos de terrenos en proyectos de infraestructuras, de urbanización, de ordenación del territorio y de edificación municipales y su representación gráfica.
- Realización de replanteos de precisión de las obras municipales de infraestructuras, de urbanización y de edificación, y cubicación de las mismas.
- Cubicación de canteras municipales. Control del árido.
- Colaboración en la redacción de proyectos de edificación e infraestructuras municipales incluyendo proyectos de caminos del catálogo municipal.
- Colaboración en la redacción de Modificaciones Puntuales de Planeamiento, Proyectos de Reparcelación y Proyectos de Urbanización en el ámbito de la gestión y desarrollo del urbanismo municipal.
- Realización de planos para planes de ordenación, urbanísticos y para parcelarios catastrales.
- Realización de estudios hidrológico-hidráulicos con ArcGis (ArcMap, ArcCatalog, ArcHydro, Hec-Geohms, Hec-Georas), Hec-Hms y Hec-Ras, en el ámbito del planeamiento general.
TEMARIO
MATERIAS COMUNES
Tema 1. La Constitución Española. La Organización Territorial de Estado. La garantía institucional de la autonomía local.
Tema 2. Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público: Clases de empleados públicos en la Administración Local. Derechos, deberes y situaciones administrativas. Régimen de incompatibilidades. Régimen disciplinario.
Tema 3. El Municipio: Concepto, organización municipal y competencias.
Tema 4. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
MATERIAS ESPECÍFICAS
Tema 1. Levantamientos topográficos y extensión de ellos. Representación del terreno por curvas de nivel. Mapas. Proyecciones cartográficas: Clases. Proyección UTM. Modelos digitales del terreno.
Tema 2. Normas generales sobre el trazado de viales. Trazas, perfiles longitudinales y transversales, rasantes, movimiento de tierras.
Tema 3. Dimensionamiento de firmes en vías urbanas. Materiales de pavimentación.
Tema 4. Gestión de proyectos: Documentación que debe contar e integrar el proyecto de obra.
Tema 5. Presupuesto: Conceptos básicos del presupuesto. Documentos del presupuesto. Aplicación Arquímedes: Conceptos básicos. Bases de datos.
Tema 6. Adaptación parcial a la LOUA de la revisión de las NNSS de Castillo de Locubín: Concepto y contenido. La ordenación estructural del municipio y su núcleo urbano.
Tema 7. Cartografía municipal: Cartografía digital de Castillo de Locubín. Fotografía aérea. Ortofotografía. Imágenes de satélite. Localizadores de información espacial.
Tema 8. Diseño asistido por ordenador: Representación gráfica del levantamiento topográfico del terreno con la aplicación de TCP en entorno para AutoCAD. Conceptos generales AutoCAD 2D. Conexión de datos con AutoCAD Map 3D. Espacios de trabajo.
Tema 9. Utilización de ArcGis: Concepto básico de modelado de superficie. Procedimiento de imágenes satelitales y aéreas. Conceptos básicos de manejo integrado de una cuenca. Análisis hidrológico y morfométrico de cuencas.
ANEXO III
Denominación del puesto: Maestro de Obras. Vías Públicas.
Plaza: Maestro de Obras. Personal de Oficios de la plantilla de personal laboral.
Número de vacantes: 1.
Grupo: C1.
Titulación exigida: Bachiller o FP II.
Relación de funciones y tareas básicas del puesto:
- Coordinación y dirección del personal de obras en la ejecución de las distintas actuaciones municipales en materia de obras públicas.
- Control y mantenimiento de edificios e instalaciones municipales. Personal, materiales, limpieza, obras y servicios.
- Control y mantenimiento de abastecimiento de aguas. Depósitos, bombeos y redes.
- Detección y localización de averías en las redes de abastecimiento de agua con detector de fugas (Geófono).
- Control y mantenimiento de saneamiento. Pozos, tuberías, desatoro, limpieza de fosas.
- Control del personal, conservación y reparación de calles y caminos públicos.
- Realización de tratamientos superficiales asfálticos en sus diferentes fases.
- Realización de pavimentos de hormigón, incluso acabado impreso.
- Supervisión de obras municipales. Personal, materiales y maquinaria.
- Control de vehículos y maquinaria para obras. Combustibles, aceites, averías y revisiones.
TEMARIO
MATERIAS COMUNES
Tema 1. La Constitución Española. La Organización Territorial de Estado. La garantía institucional de la autonomía local.
Tema 2. Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público: Clases de empleados públicos en la Administración Local. Derechos, deberes y situaciones administrativas. Régimen de incompatibilidades. Régimen disciplinario.
Tema 3. El Municipio: Concepto, organización municipal y competencias.
Tema 4. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
MATERIAS ESPECÍFICAS
Tema 1. Materiales para la construcción.
Tema 2. Saneamiento en obras civil.
Tema 3. Encintados y pavimentos.
Tema 4. Fábrica de ladrillo: tabiquero, tabicón. Pies: procedimiento y forma de colocación.
Tema 5. El yeso: ejecución y utilización. Clases. Falsos techos.
Tema 6. Cubiertas y tejados: clases y formas de ejecución.
Tema 7. Trabajos complementarios de albañilería.
Tema 8. Herramientas y maquinaria para la construcción.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Castillo de Locubín, 26 de agosto de 2014.- El Alcalde, Jose Justo Álvarez Tinaut.
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