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Procedimiento: Social Ordinario 17/2013. Negociado: 1.
NIG: 4109144S20130000103.
De: Hogaria Supermercados del Hogar, S.L.
Contra: Mónica Peñalba Macías, Nuria Bejines Fornet, María José Gómez Rivas, Eloísa Perianes Navarro, Vanessa Horrillo Pereira, Fátima Ricardo López, Ksenia Zaytseva, María Luz Martínez Guerrero, Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo e Inspección de Trabajo de la Seguridad Social.
EDICTO
Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 17/2013 a instancia de la parte actora Hogaria Supermercados del Hogar, S.L., contra Mónica Peñalba Macías, Nuria Bejines Fornet, María José Gómez Rivas, Eloísa Perianes Navarro, Vanessa Horrillo Pereira, Fátima Ricardo López, Ksenia Zaytseva, María Luz Martínez Guerrero, Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo e Inspección de Trabajo de la Seguridad Social, sobre Social Ordinario, se ha dictado Decreto de desistimiento de fecha 23.4.14 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
- Tener por desistido a Hogaria Supermercados del Hogar, S.L., de su demanda frente a Mónica Peñalba Macías, Nuria Bejines Fornet, María José Gómez Rivas, Eloísa Perianes Navarro, Vanessa Horrillo Pereira, Fátima Ricardo López, Ksenia Zaytseva, María Luz Martínez Guerrero, Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo e Inspección de Trabajo de la Seguridad Social.
- Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.
Notifíquese la presente resolución
Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (arts. 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones del Juzgado, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 31 Social- Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
Y para que sirva de notificación a las demandadas Nuria Bejines Fornet y Fátima Ricardo López, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a treinta y uno de julio de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial
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