Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00054102.
Procedimiento: Despidos/Ceses en general 934/2013. Negociado: 3.
NIG: 4109144S20130010111.
De: Don Raúl Schilperoort Montes.
Contra: Don José Martínez García, Oxicorte Chía, S.L., Equilibrados y Mecanizados Chía, S.L., Ballestas Chía, S.L., Espirales y Maquinaria de Transporte, S.L., Grúas Félix Martínez, S.L., Fondo de Garantía Salarial, Agrícola Chía, S.L. e Industrias Mecánicas Chías, S.L.
EDICTO
Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 934/2013 a instancia de la parte actora don Raúl Schilperoort Montes contra José Martínez García, Oxicorte Chía, S.L., Equilibrados y Mecanizados Chía, S.L., Ballestas Chía, S.L., Espirales y Maquinaria de Transporte, S.L., Grúas Félix Martínez, S.L., Fondo de Garantía Salarial, Agrícola Chía, S.L. e Industrias Mecánicas Chías, S.L., sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Decreto de Avenencia de fecha 28.4.14 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo
- Aprobar la avenencia alcanzada entre las partes en este procedimiento.
- Y archivar las presentes actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma ajuicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el núm. de cuenta de este Juzgado debiendo indicar en el campo concepto la indicación recurso, seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso», seguida del «código 31 Social-Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
Y para que sirva de notificación a los demandados Oxicorte Chía, S.L., Equilibrados y Mecanizados Chía, S.L., Ballestas Chía, S.L., Grúas Félix Martínez, S.L. y Agrícola Chía, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a treinta y uno de julio de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
Descargar PDF