Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00054104.
Procedimiento: Social Ordinario 141/2013. Negociado: 1.
NIG: 4109144S20130001446.
De: Doña María Valle Marrón Corral.
Contra: Hogaria Servicios Compartidos, S.L. y Fondo de Garantía Salarial.
EDICTO
Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 141/2013 a instancia de la parte actora doña María Valle Marrón Corral contra Hogaria Servicios Compartidos, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre Social Ordinario, se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por doña María Valle Marrón Corral contra Hogaria Servicios Compartidos, S.L. y Fogasa, en cuya virtud:
I. Debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la actora la cantidad de dos mil seiscientos siete euros con ochenta céntimos (2.607,80 euros).
II. No procede la imposición del interés por mora.
III. No ha lugar a pronunciamiento, por ahora, respecto del Fogasa.
Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega de copia testimoniada, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso de suplicación.
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Hogaria Servicios Compartidos, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a treinta y uno de julio de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
Descargar PDF