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La Constitución Española establece en su artículo 51, que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos, promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquellos, en los términos que la ley establezca.
Se consagra así, como principio rector de la política social y económica, el deber de los poderes públicos de fomentar las asociaciones de personas consumidoras y usuarias. En estos términos, el artículo 37.b) del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes Complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, consagra el derecho de las asociaciones de consumidores y usuarios, a percibir ayudas y subvenciones públicas, en los términos que legal y reglamentariamente se establezcan. El Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes Complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, recoge, en su Título II, la regulación de las asociaciones de consumidores y usuarios, estableciendo un estricto régimen jurídico que trata de preservar su independencia en aras de una mejor protección de los intereses generales de las personas consumidoras y usuarias.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 58.2.4º, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre la defensa de los derechos de los consumidores, la regulación de los procedimientos de mediación, información y educación en el consumo y la aplicación de reclamaciones, siempre de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1 11.º y 13.º de la Constitución.
En el ejercicio de esta competencia exclusiva que el Estatuto de Autonomía otorga a nuestra Comunidad, la Ley 13/2003, de 17 diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, reconoce a las organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios en su artículo 31.5, el derecho a percibir ayudas públicas y otras medidas de apoyo y fomento, que desde las distintas Administraciones Públicas se destinen, en cumplimiento de las obligaciones que les competen en el marco de la protección de los consumidores y fomento de sus organizaciones o asociaciones representativas. Por su parte, el artículo 30.1 regula las condiciones para el acceso a los beneficios que les reconoce la Ley y sus disposiciones de desarrollo para la consecución de sus fines por parte de las asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios, para lo cual dispone que deberán figurar inscritas en el Registro Público de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía. Por otra parte, la presente Orden está vinculada al Decreto 121/2014, de 26 de agosto, por el que se regula el régimen jurídico y el Registro de asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía.
Así pues, la presente Orden tiene como objeto, aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de consumo, a las Asociaciones, Federaciones de Asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias que realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la realización de actuaciones dirigidas al fomento del asociacionismo con el fin de asegurar el ejercicio de sus funciones de representación y defensa de los intereses generales de las personas consumidoras y usuarias, mediante la colaboración en su mantenimiento y funcionamiento habitual, y la realización de actuaciones concretas de formación, educación, información, defensa y protección de los derechos e intereses legítimos de las personas consumidoras y usuarias, así como actuaciones para impulsar la conciencia social y promoción de un consumo responsable y solidario, estas últimas dentro del ámbito de la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía. Estas materias han estado reguladas hasta el momento por dos órdenes aprobadas el 16 de julio de 2010 y modificadas por las órdenes de 19 de abril de 2013 y de 8 de noviembre de 2013 y en materia de actuaciones dirigidas al consumo responsable y solidario por el Decreto-Ley 7/2013, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía. Actualmente es el Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía aprueba el Plan Extraordinario de Solidaridad y Garantía Alimentaria, una de cuyas líneas de actuación, la primera de ellas, esta dirigida a promover, ente otras acciones, la concienciación social y prácticas de consumo responsable, cuya instrumentación se prevé a través de una convocatoria de subvenciones para financiar las acciones que recoge, la cuales se identifican con la línea 3 de subvenciones regulada en la presente Orden.
Las bases reguladoras de las subvenciones contenidas en esta Orden se ajustan a lo dispuesto en la Orden de 30 de agosto de 2010, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, no siendo exigible por tanto la presentación junto a la solicitud de ningún documento por parte de los solicitantes. De esta forma, se simplifica el procedimiento de elaboración normativa y se agiliza la tramitación administrativa de concesión de subvención.
Así mismo no concurren, en las entidades que constituyen los beneficiarios directos de la subvención, los requisitos cumulativos previstos en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y por tanto no le es aplicable lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24/12/2013, pág. 1).
En su virtud, en uso de las facultades y competencias que confiere el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de acuerdo con el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 147/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de consumo, a Asociaciones, Federaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía.
2. Estas bases reguladoras están compuestas por un texto articulado y por los cuadros resúmenes de las tres líneas de subvención que son:
Línea 1. Subvenciones, en materia de consumo, a Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias que realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Línea 2. Subvenciones, en materia de consumo, a Federaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias que realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Línea 3. Subvenciones para la realización de actuaciones en materia de impulso y promoción de un consumo responsable y solidario como elemento de transformación social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición adicional primera. Habilitación de competencias.
Se autoriza a la persona titular del Centro Directivo competente en materia de consumo, por delegación de la persona titular de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, para dictar las instrucciones y resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Orden. Así como efectuar la correspondiente convocatoria anual mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se determine el plazo de presentación de solicitudes y la cuantía máxima destinada.
Se faculta a la persona titular del Centro Directivo competente en materia de consumo, a fijar en cada convocatoria el contenido de las modalidades objeto de subvención de cada línea y establecer, en su caso, la correspondiente distribución de los créditos disponibles de la cuantía total para cada una de las tres líneas de subvenciones, que se publicará en el BOJA mediante Resolución con anterioridad al comienzo de la evaluación previa.
Disposición adicional segunda. Modificación de Resoluciones en orden al cumplimiento de objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, la persona titular de la Consejería competente en la materia regulada por la presente Orden, podrá modificar las Resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas la Orden de 16 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en materia de consumo, a Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, y se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2010; la Orden de 16 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en materia de consumo, a Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, y se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2010; y cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de agosto de 2014
DIEGO VALDERAS SOSA | |
Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales |
BASES REGULADORAS TIPO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA
Artículo 1. Objeto de las subvenciones y conceptos subvencionables.
1. Constituye el objeto de las presentes subvenciones el establecido en el apartado 1 del Cuadro Resumen.
2. Serán subvencionables los conceptos indicados en le apartado 2.a) del Cuadro Resumen.
Artículo 2. Régimen Jurídico.
1. Las subvenciones se regirán, por las normas específicas indicadas, en su caso, en el apartado 3 del Cuadro Resumen, por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las siguientes normas:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.
b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como la demás normas básicas que desarrollen la Ley.
c) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
d) La vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
e) El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
f) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
g) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
h) La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
i) La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
j) El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).
2. Las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos se ajustarán a la normativa comunitaria, nacional y autonómica que, con carácter específico, se indique en el apartado 3 del Cuadro Resumen.
Artículo 3. Requisitos que deben reunir las personas o entidades solicitantes para la obtención de la subvención.
1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las personas o entidades contempladas en el apartado 4.a)1.º del Cuadro Resumen, que reúnan todos los requisitos indicados en su apartado 4.a)2.º.
2. Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse durante el período indicado en el apartado 4.b) del Cuadro Resumen.
3. Salvo las excepciones establecidas en el apartado 4.c) del Cuadro Resumen, no se podrá obtener la condición de persona o entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia de un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
i) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
j) En el supuesto de tener la condición de empresa, haber sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
k) En el supuesto de asociaciones, estar incursa en alguna de las prohibiciones mencionadas en el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. En el supuesto de que en el apartado 4.a).1.º del Cuadro Resumen se hubiera previsto que puedan acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las prohibiciones anteriores tampoco podrán concurrir en cualquiera de sus miembros.
Artículo 4. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.
1. La forma de concretar la cuantía de la subvención se especificará en el apartado 5.a) del Cuadro Resumen, pudiendo consistir en un porcentaje máximo de la subvención a conceder en relación al presupuesto total de las actividades subvencionadas, una cuantía máxima, una cuantía mínima, o un importe cierto sin referencia a un porcentaje o fracción, o en otras formas o métodos de concreción.
2. Siempre que se establezca afirmativamente en el apartado 5.b) del Cuadro Resumen, el órgano concedente procederá al prorrateo entre las personas o entidades beneficiarias de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.
4. Se consideran gastos subvencionables los indicados en el apartado 5.c).1.º del Cuadro Resumen. Solo podrán compensarse unos conceptos con otros cuando la subvención se hubiera concedido para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza y así se prevea en el apartado 5.c).2.º del Cuadro Resumen o en la resolución de concesión.
5. Los gastos subvencionables deberán haberse realizado dentro del plazo indicado en el apartado 5.e) del Cuadro Resumen.
6. Salvo que se establezca lo contrario en el apartado 5.f) del Cuadro Resumen, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el apartado 26.b) del Cuadro Resumen.
No obstante, cuando la subvención se financie con fondos de la Unión Europea, solamente se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el apartado 26.b) del Cuadro Resumen.
7. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
8. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
9. Los tributos son gastos subvencionables cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. No obstante, cuando las subvenciones se financien con fondos provenientes de la Unión Europea deberá estarse en cuanto a las reglas de subvencionabilidad a lo establecido en la normativa comunitaria y nacional que resulte de aplicación.
10. Los costes indirectos habrán de imputarse por la persona o entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. A efectos de imputación de costes indirectos la fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada será la que, en su caso, se establezca en el apartado 5.d) del Cuadro Resumen.
11. La persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante el período indicado en el apartado 5.g) del Cuadro Resumen.
12. Las reglas especiales en materia de amortización de los bienes inventariables serán las que, en su caso, se establezcan en el apartado 5.h).
13. En los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.
Artículo 5. Limitaciones presupuestarias y control.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención en dicha convocatoria.
En aquello casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.d) del Cuadro Resumen, existiesen dos o más ámbitos territoriales y/o funcionales de concurrencia competitiva, la citada cuantía máxima se deberá distribuir entre dichos ámbitos en los importes que indique la convocatoria o, en su defecto, en una declaración posterior de distribución de créditos realizada con anterioridad al comienzo de la evaluación previa.
Esta declaración se deberá formular por parte de quien efectuó la convocatoria y en los mismo medios de publicidad que ésta.
3. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrá adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.
4. Excepcionalmente, la convocatoria de subvenciones podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional estarán sometidas a las siguientes reglas:
a) Sólo resultará admisible la fijación de esta cuantía adicional cuando la dotación necesaria de los créditos a los que resulta imputable no figure en el Presupuesto en el momento de la convocatoria, pero se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.
b) La convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.
c) La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quien efectuó la convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.
5. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
6. El régimen de control de las subvenciones se realizará conforme a lo establecido en el apartado 6 del cuadro resumen.
Artículo 6. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. Siempre que se especifique en el apartado 7.a) del Cuadro Resumen, la persona beneficiaria tendrá que efectuar una aportación de fondos propios para cubrir la actividad subvencionada, teniendo que acreditarse al justificar la subvención.
2. Salvo que se establezca lo contrario en el apartado 7.b), las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación.
3. Salvo que se establezca lo contrario en el apartado 7.c), los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas o entidades beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada. Este apartado no será de aplicación en los supuestos en que la beneficiaria sea una Administración Pública.
4. Si la Unión Europea participa en la financiación de estas subvenciones, en el apartado 7.d) del Cuadro Resumen se indicará el fondo europeo que corresponda, así como si participa la Administración General del Estado y otras Administraciones Públicas.
Artículo 7. Entidades colaboradoras.
1. La entrega y distribución de los fondos públicos a las personas o entidades beneficiarias y/o la colaboración en la gestión de las subvenciones se efectuará por entidad/es colaboradora/s cuando así se haya previsto en el apartado 8.a) del Cuadro Resumen.
2. Para actuar como entidad colaboradora se deberán reunir todos los requisitos indicados en el apartado 8.b) del Cuadro Resumen.
3. Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse durante el período indicado en el apartado 8.c) del Cuadro Resumen.
4. Salvo las excepciones establecidas en el apartado 8.d) del Cuadro Resumen, no se podrá obtener la condición de entidad colaboradora cuando concurra alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 3.3.
5. Las entidades colaboradoras deberán reunir las condiciones de solvencia y eficacia que, en su caso, se establezcan en el apartado 8.e) del Cuadro Resumen.
6. Las particularidades y contenido del convenio de colaboración o contrato, serán los que, en su caso, se indiquen en el apartado 8.f) del Cuadro Resumen.
7. Las funciones y obligaciones de las entidades colaboradoras serán las indicadas en el apartado 8.g) del Cuadro Resumen.
Artículo 8. Subcontratación.
1. Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones podrán subcontratar la ejecución de la actividad subvencionada cuando así se haya previsto en el apartado 9 del Cuadro Resumen.
2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente de la subvención.
4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5. Las personas contratistas quedarán obligados sólo ante la persona beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las personas o entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en las presentes bases reguladoras en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y las personas contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
7. En ningún caso podrá concertarse por la persona o entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía o en la del artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Las personas intermediarios o asesoras en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1.ª Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2.ª Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente de la subvención.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
8. Las solicitudes de autorizaciones previstas en los apartados 3.b) y 7.d).2.ª de este artículo se podrán presentar en los lugares y por cualquiera de los medios indicados en el artículo 11. Las resoluciones de estas solicitudes de autorización se deberán adoptar y notificar en el plazo máximo de un mes desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución, se entenderá estimada la solicitud de autorización.
9. En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 9. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.
2. El ámbito territorial y/o funcional de competitividad será el establecido en el apartado 2.d) del Cuadro Resumen.
Artículo 10. Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario incorporado en la convocatoria, cumplimentando:
a) Los datos identificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de quien la represente.
b) El medio preferente o el lugar a efectos de practicar las notificaciones que, en su caso, proceda efectuar. A tal efecto, en el modelo de solicitud figura un apartado para que puedan indicar como preferente el medio electrónico.
c) Una declaración responsable de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en el artículo 3.3.
d) Una declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en las bases reguladoras.
e) En los apartados correspondientes de la solicitud, la información necesaria para aplicar los criterios de valoración.
f) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.
g) En su caso, el consentimiento expreso al órgano instructor para que recabe de otras Consejerías o de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquéllas. En caso de no prestar el consentimiento, en el trámite de audiencia estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información, en los términos indicados en el artículo 17.
h) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.
2. Conforme al artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano instructor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar.
3. El formulario de solicitud se podrá obtener en los lugares indicados en el apartado 10.a) del Cuadro Resumen.
4. La solicitud irá dirigida a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b) del Cuadro Resumen.
5. En la fase de presentación de solicitudes, la documentación acreditativa del cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras queda sustituida por la declaración responsable contemplada en el apartado 1.d), con el compromiso de aportarla en los términos del artículo 17.
6. En la fase de presentación de solicitudes, la documentación acreditativa de la información necesaria para aplicar los criterios de valoración establecidos en estas bases reguladoras queda sustituida por la incorporación de la información en los correspondientes apartados del formulario de solicitud y la declaración responsable contemplada en el apartado 1.h), con el compromiso de aportarla en los términos del artículo 17.
7. Con carácter general, cuando se trate de información o documentos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias, la persona solicitante podrá ejercer su derecho a no presentarlos, autorizando al órgano instructor para que los recabe de otra Consejería o agencia, para lo cual deberá indicar el órgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste.
Artículo 11. Lugares y medios de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se podrán presentar en los lugares y registros indicados en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen.
2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. La relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Administración de la Junta de Andalucía se puede consultar en la dirección electrónica indicada en el apartado 10.d) del Cuadro Resumen. Igualmente se podrá utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, en los términos de los artículos 13 y 14 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Artículo 12. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en el apartado 11 del Cuadro Resumen.
2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo; la resolución de inadmisión será notificada personalmente en los términos del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 13. Subsanación de solicitudes.
1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en las letras a), b), c), d), f), y h) del artículo 10.1, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a las personas o entidades interesadas para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida Ley.
2. No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado, hasta cinco días más, a petición de las personas o entidades solicitantes de la subvención o a iniciativa del órgano instructor cuando afecte a personas o entidades interesadas residentes fuera de España o cuando se haya de cumplimentar algún trámite en el extranjero.
3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas, y la inadmisión en los casos en que corresponda.
4. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen la subsanación podrán presentarse en cualquiera de los lugares y por cualquiera de los medios indicados en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen.
Artículo 14. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.
1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos, y su ponderación, enumerados en el apartado 12.a) del Cuadro Resumen.
2. En el supuesto que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación, se priorizarán en la forma indicada en el apartado 12.b) del Cuadro Resumen.
Artículo 15. Órganos competentes para la instrucción y resolución.
1. Los órganos competentes para la instrucción, evaluación y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones serán los indicados en el apartado 13 del Cuadro Resumen.
2. Cuando así se establezca en el apartado 13 del Cuadro Resumen, la evaluación de las solicitudes y, en su caso, la propuesta de resolución, se llevarán a cabo por un órgano colegiado con la composición indicada en dicho apartado.
Artículo 16. Tramitación.
1. La evaluación previa comprenderá el análisis y valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 14. En este trámite, el órgano competente para realizar la evaluación previa podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa.
2. El trámite de evaluación previa dará lugar a que el órgano competente emita la propuesta provisional de resolución.
3. El informe de evaluación incluirá la relación de solicitudes que hayan conseguido un orden preferente tras aplicar a cada una de ellas los criterios objetivos. La suma de los importes propuestos para su concesión en el informe de evaluación no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.
4. La propuesta provisional de resolución, contendrá:
La relación de personas o entidades interesadas que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación y la cuantía de la subvención otorgable.
La relación de personas o entidades interesadas que no han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación. Tendrán la consideración de beneficiarias suplentes y se indicará la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.
5. Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer a través de un acceso restringido en la dirección electrónica indicada en el apartado 14 del Cuadro Resumen, el estado de tramitación del mismo. El acceso y consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación mediante alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el artículo 11.2. La información sobre el estado de la tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en la que fueron dictados. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 17. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.
1. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que, utilizando el Formulario-Anexo II las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:
a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
b) Reformular su solicitud siempre que, habiéndose previsto en el apartado 2.b) del Cuadro Resumen, el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en estas bases reguladoras.
c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de este artículo, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:
1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las personas o entidades beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.
2.º Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las personas o entidades beneficiarias provisionales.
d) Optar entre las subvenciones en las que haya resultado beneficiaria provisional, cuando en el apartado 2.c) del Cuadro Resumen se haya contemplado la posibilidad solicitar dos o más subvenciones y sólo se pueda optar a una de ellas.
2. Las personas o entidades beneficiarias provisionales deberán presentar, junto al formulario indicado en el apartado 1, la documentación señalada en el apartado 15 del Cuadro Resumen, la cual deberá ser acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos, en las declaraciones responsables, como de los criterios de valoración.
Esta documentación también deberá ser presentada por las personas o entidades beneficiarias suplentes que así se especifique en la propuesta provisional de resolución.
Los documentos serán originales, copias auténticas o copias autenticadas.
3. El formulario y, en su caso, documentación adjunta podrán presentarse en cualesquiera de los lugares y por cualesquiera de los medios indicados en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen, siempre que, para el supuesto de presentación en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, se trate de documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.
En el supuesto de presentación a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, las personas o entidades interesadas también podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano instructor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano instructor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
4. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional implicará:
a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.
b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida.
Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.
Artículo 18. Propuesta definitiva de resolución.
El órgano competente analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, comprobará la documentación aportada y formulará la propuesta definitiva de resolución, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.
Artículo 19. Resolución.
1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente con el siguiente contenido mínimo:
a) La indicación de las personas o entidades beneficiarias, de la actividad, proyecto o comportamiento a realizar o situación que legitima la subvención, y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.
b) La cuantía de la subvención, y en su caso, los conceptos o líneas de subvenciones en que se desglose; la aplicación presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual; cuando proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.
c) En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, la indicación de que la Unión Europea participa en su financiación, consignando la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el fondo comunitario que corresponda.
d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono; en el caso de contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención concedida, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrá de aportar la persona o entidad beneficiaria.
e) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las personas o entidades beneficiarias.
f) El plazo y la forma de justificación por parte de las personas o entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.
g) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.
2. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.
3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será el establecido en el apartado 16 del Cuadro Resumen, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
4. Cuando en el apartado 17 del Cuadro Resumen se requiera la aceptación expresa de la resolución de concesión, ésta deberá producirse en el plazo de los quince días siguientes a la publicación prevista en el artículo 21, con indicación de que, si así no lo hiciese, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación a la persona o entidad interesada.
5. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 20. Terminación convencional.
1. Cuando así se haya establecido en el apartado 18.a) del Cuadro Resumen, el procedimiento de concesión de subvenciones podrá también finalizarse mediante acuerdo entre el órgano concedente y las personas o entidades interesadas sobre la determinación de la cuantía de la subvención a conceder, debiendo respetarse en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones, así como los criterios de valoración establecidos para cada una de ellas.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, las personas o entidades solicitantes y el órgano competente para la instrucción del procedimiento podrán, en cualquier momento anterior a la propuesta provisional de resolución, proponer un acuerdo referido a la cuantía de la subvención.
3. Si la propuesta obtiene la conformidad del órgano instructor y de todas las personas o entidades solicitantes, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para resolver, quien lo hará con libertad de criterio, procediéndose, en su caso, a la correspondiente formalización del acuerdo, con las particularidades que puedan establecerse en el apartado 18.b) del Cuadro Resumen.
4. El acuerdo formalizado producirá iguales efectos que la resolución del procedimiento, debiendo contener los extremos mínimos exigidos en el artículo anterior.
Artículo 21. Notificación y publicación.
1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web indicada en el apartado 19 del Cuadro Resumen, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las personas o entidades en sus solicitudes, salvo que se hubiera establecido en el apartado 20 del Cuadro Resumen la obligatoriedad de la notificación electrónica.
3. Salvo que en el apartado 20 del Cuadro Resumen se hubiera establecido la obligatoriedad de la notificación electrónica, siempre que las personas o entidades interesadas hayan señalado o consentido expresamente el medio de notificación electrónico, las notificaciones que deban cursarse personalmente a las mismas se practicarán por ese medio en la sede electrónica que se les hayan asignado a tal efecto, de conformidad con la normativa aplicable. A tal efecto, en el formulario de solicitud figura un apartado para que la persona o entidad interesada pueda señalar expresamente el medio de notificación o comunicación electrónica como preferente e indicar, para el caso de comunicación, una dirección electrónica.
Artículo 22. Publicación trimestral de las subvenciones concedidas.
1. A efectos de general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las subvenciones concedidas se publicarán trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, la persona o entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención.
2. No será necesaria dicha publicación respecto de las subvenciones cuyo importe individual sea de cuantía inferior a 3.000 euros. En este supuesto la publicidad se efectuará a través de la página web indicada en el apartado 19 del Cuadro Resumen.
3. Se exceptúan de las obligaciones previstas en este artículo las subvenciones cuando la publicación de los datos de las personas o entidades beneficiarias pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión.
1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, indicadas en el apartado 21.a) del Cuadro Resumen, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 28.
3. Salvo previsión expresa en contrario establecida en el apartado 21.b) del Cuadro Resumen, la persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.
4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido.
En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la persona o entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.
5. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.
Artículo 24. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
1. Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.
e) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en el apartado 22 del Cuadro Resumen, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería o Agencia que la ha concedido, utilizando un lenguaje no sexista. En los supuestos de subvenciones financiadas con fondos comunitarios, se deberá cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea. En todo caso, se deberán adoptar las medidas específicas de información y publicidad que se indican en el apartado 23.a) del Cuadro Resumen.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 28.
j) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.
k) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en el apartado 23.b) del Cuadro Resumen.
2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias, la entidad colaboradora, en su caso, y las terceras personas relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 28, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Artículo 25. Forma y secuencia del pago.
1. El pago de la subvención se efectuará en la forma o formas y con la secuencia señalada en el apartado 24.a) del Cuadro Resumen.
2. Formas de pago:
a) Pago previa justificación: En el supuesto de haberse señalado esta forma de pago en el apartado 24.a).1.º del Cuadro Resumen, la persona o entidad beneficiaria, deberá justificar previamente al cobro de la subvención, la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento que motivó la concesión de la misma en los términos establecidos en estas bases reguladoras. En este supuesto, el pago se realizará, según la subopción señalada en el apartado 24.a).1.º del Cuadro Resumen, mediante pago del 100% del importe de la subvención y/o, cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, mediante pago fraccionado.
b) Pago anticipado: En el supuesto de haberse señalado esta forma de pago, en el apartado 24.a).2º del Cuadro Resumen, el pago se realizará mediante uno o varios pagos anticipados con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto, según la secuencia del pago y el porcentaje del importe de la subvención que se abonará en cada uno de ellos que se señala en el apartado 24.b) del Cuadro Resumen. La forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrán de aportar las personas o entidades beneficiarias será la señalada en el apartado 24.a).2.º del Cuadro Resumen.
En esta forma de pago, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 75% de la subvención concedida, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquellas sea igual o inferior a 6.050 euros. Excepcionalmente podrá abonarse un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención en los supuestos expresamente establecidos por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio económico.
3. En caso de que el importe de la subvención se fije en porcentaje sobre el presupuesto total, el importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la persona beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.
Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.
4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.
El órgano que, a tenor del artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar la limitación contenida en este apartado cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.
5. Cuando se establezca en el apartado 24.c) del Cuadro Resumen, las personas o entidades beneficiarias deberán acreditar, antes de proponerse el pago, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público. Esta previsión es independiente del requisito que, en su caso, resulte aplicable en el momento previo a la concesión.
En el apartado 24.c) del Cuadro Resumen se establecen, en su caso, otros requisitos previos al pago.
6. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona solicitante haya indicado, previa acreditación de su titularidad.
7. Para las subvenciones a las que se refiere el artículo 9.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el pago de la subvención estará en todo caso condicionado a que los órganos competentes de la Unión Europea hayan adoptado una decisión de no formular objeciones a la misma o hayan declarado la subvención compatible con el mercado común y en los términos en los que dicha declaración se realice, extremo éste que deberá constar en el acto administrativo de concesión.
8. En el apartado 24.d) del Cuadro Resumen se especifica, cuando proceda, si se establece el compromiso de pago de las subvenciones en una fecha determinada.
Artículo 26. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos.
Las medidas de garantía en favor de los intereses públicos, distintas de las previstas en el artículo anterior, requeridas a las personas o entidades interesadas, serán las que, en su caso, se establezcan en el apartado 25 del Cuadro Resumen.
Artículo 27. Justificación de la subvención.
1. En el apartado 26.f) del Cuadro Resumen se concreta la forma de justificación por parte de la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, de la entidad colaboradora, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la subvención fuera inferior. El plazo máximo para la presentación de la justificación será el establecido en apartado 26.b) del Cuadro Resumen.
2. La justificación por parte de la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, de la entidad colaboradora, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma que se señala en el apartado 26.f) del Cuadro Resumen, conforme a alguna de las modalidades de justificación de subvenciones que se describen a continuación:
a) Cuenta justificativa:
La rendición de la cuenta justificativa, en cualquiera de las modalidades que se describen a continuación, constituye un acto obligatorio de la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad de la persona declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
a).1.ª Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.
Salvo que, cuando por razón del objeto o de la naturaleza de la subvención, en el apartado 26.f).1º se establezca otro contenido, la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, estará integrada por:
1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2.º Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
- Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el primer párrafo, excepto en aquellos casos en que en el apartado 26.f).1.º del Cuadro Resumen se prevea su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.
- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado la persona beneficiaria.
- En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
a).2.ª Cuenta justificativa con aportación de informe del profesional de la auditoría, que contendrá:
1.º Informe de una persona profesional de la auditoría de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance que se determina en el apartado 26.f).2.ºdel Cuadro Resumen, y con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga el órgano que tenga atribuidas las competencias de control financiero de subvenciones en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.
2.º Memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
3.º Memoria económica abreviada con el contenido que se indica en el apartado 26.f).2.º del Cuadro Resumen, si bien como mínimo contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
En aquellos casos en que la persona beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por una persona profesional de la auditoría sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el misma persona profesional de la auditoria, salvo que en el apartado 26.f).2.º del Cuadro Resumen, se prevea el nombramiento de otro auditor. En el supuesto en que la persona beneficiaria no esté obligada a auditar sus cuentas anuales, la designación de la persona profesional de la auditoría de cuentas será realizada por la misma, salvo que en el apartado 26.f).2.º del Cuadro Resumen se prevea su nombramiento por el órgano concedente. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá tener la condición de gasto subvencionable cuando así se establezca en el apartado 26.f).2.º del Cuadro Resumen, y hasta el límite que en él se fije.
Cuando la subvención tenga por objeto una actividad o proyecto a realizar en el extranjero, este régimen se entenderá referido a auditores ejercientes en el país donde deba llevarse a cabo la revisión, siempre que en dicho país exista un régimen de habilitación para el ejercicio de la profesión y, en su caso, sea preceptiva la obligación de someter a auditoría sus estados contables. De no existir un sistema de habilitación para el ejercicio de la auditoría de cuentas en el citado país, la revisión prevista en este artículo podrá realizarse por un auditor establecido en el citado país, siempre que la designación del mismo la lleve a cabo el órgano concedente con arreglo a unos criterios técnicos que garantice la adecuada calidad.
La persona beneficiaria estará obligada a poner a disposición del profesional de la auditoría de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.1.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.
a).3.ª Cuenta justificativa simplificada:
Cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, podrá tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa simplificada, siempre que contenga:
1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
3.º Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
4.º En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
El órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo que se indican en el apartado 26.f).3.º del Cuadro Resumen, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la persona beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.
b) Justificación por módulos:
En el apartado 26.f).4.º del Cuadro Resumen se concretan los módulos y, en su caso, la forma de su actualización o se determinará que se fijarán en la convocatoria.
En esta modalidad de justificación deberá presentarse la siguiente documentación:
1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2.º Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:
- Acreditación o, en su defecto, declaración de la persona beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.
- Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en el apartado 26.f).4.º del Cuadro Resumen, o en su caso, en las convocatorias.
- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
Las personas beneficiarias en esta modalidad de justificación están dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, salvo previsión expresa en contrario en el apartado 26.f).4.º del Cuadro Resumen.
c) Presentación de estados contables:
La presentación de estados contables, contendrá:
1.º Información contable de obligada preparación por la persona beneficiaria, debidamente auditada conforme al ordenamiento jurídico.
2.º En caso de exigirse en el apartado 26.f).5.º del Cuadro Resumen, informe complementario elaborado por el profesional de la auditaría de cuentas, siguiendo lo previsto en la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
Este informe complementario será necesario cuando el alcance de una auditoría de cuentas no se considere suficiente, indicándose en el apartado 26.f).5.º del Cuadro Resumen, el alcance adicional de la revisión a llevar a cabo por la persona profesional de la auditoría respecto de la información contable que sirva de base para determinar la cuantía de la subvención. La retribución adicional que corresponda percibir a la persona profesional de la auditoría de cuentas podrá tener la condición de gasto subvencionable cuando así se indique en el apartado 26.f).5.º del Cuadro Resumen, hasta el límite que en el se fije.
d) Justificación mediante certificado de la intervención de la entidad local:
Las subvenciones concedidas a las corporaciones locales se justificarán mediante un certificado de la intervención de la entidad local correspondiente, acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron concedidas.
3. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los formatos indicados en el apartado 26.c) del Cuadro Resumen.
En el caso en que los justificantes sean facturas, para que éstas tengan validez probatoria, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento, por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, y modificado por el Real Decreto 87/2005, o en la norma reglamentaria que la sustituya.
4. Cuando así se señale en el apartado 26.c) del Cuadro Resumen, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.
5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
6. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.
7. En el caso de adquisición de bienes inmuebles, deberá aportarse un certificado de la persona tasadora independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
8. Podrán utilizarse medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de justificación de las subvenciones siempre que en el apartado 26.d) del Cuadro Resumen, se haya señalado su admisibilidad.
A estos efectos, en dicho apartado se indicarán los trámites que, en su caso, puedan ser cumplimentados por vía electrónica, informática o telemática y los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables que deberán ajustarse a las especificaciones establecidas por Orden de la Consejería competente.
Artículo 28. Reintegro.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las personas o entidades beneficiarias y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.
h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas o entidades beneficiarias, y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
j) Cualquiera de las causas específicas de reintegro contempladas en el apartado 27.a) del Cuadro Resumen.
2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
3. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los establecidos en el apartado 27.b) del Cuadro Resumen.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea, en su caso, tendrá el tratamiento queen su caso determine la normativa comunitaria.
5. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a los órganos señalados en el apartado 27.c) del Cuadro Resumen.
El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.
6. La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.
Artículo 29. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento sancionador corresponden a los órganos señalados en el apartado 28 del Cuadro Resumen.
CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, EN MATERIA DE CONSUMO A ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES DE PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS DE ANDALUCíA
0. Identificación de la línea de subvención.
LINEA 1. Subvenciones, en materia de consumo, a Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias que realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
1. Objeto (Artículo 1).
Programas de actividades dirigidos a fomentar, potenciar y mejorar los conocimientos de consumo, a través de la formación, la educación, la información y el asesoramiento de las personas consumidoras.
2. Conceptos subvencionables (Artículos 1, 5, 9 y 17).
2.a) Conceptos subvencionables.
• Actividades de formación y educación y divulgación, dirigidas a las personas consumidoras y usuarias, consistentes en cursos, jornadas, seminarios, conferencias, exposiciones, talleres o actividades similares, en materia de consumo.
• Actividades de información y asesoramiento, consistentes en campañas, acciones informativas, acciones de promoción, apertura de oficinas de atención para la mediación, tramitación y gestión de reclamaciones y denuncias o actividades similares, dirigidas a las personas consumidoras y usuarias.
2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:
□ No.
⊠ Sí.
2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones:
⊠ No.
□ Sí. Número:
□ Sólo se puede optar a una de ellas.
□ Es posible optar a las siguientes subvenciones:
2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:
□ La Comunidad Autónoma Andaluza.
⊠ La provincia:
□ Otro ámbito territorial:
□ Otro ámbito funcional:
3. Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2).
□ No se establece ningún régimen jurídico específico.
⊠ Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:
• Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
• Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
• Ley 13/2003, de 17 de diciembre 2003, de defensa y protección de los consumidores y usuarios de Andalucía.
• Decreto 121/2014, de 26 de agosto, por el que se regula el Régimen Jurídico y el Registro de Asociaciones y Organizaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía.
4. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, período de mantenimiento y excepciones (Artículo 3).
4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
• Las Asociaciones de personas consumidoras y usuarias constituidas con arreglo a la Ley 13/2003, de 17 de diciembre de 2003, de defensa y protección de los consumidores y usuarios de Andalucía.
• Las Sociedades Cooperativas de personas consumidoras y usuarias constituidas con arreglo a la Ley 13/2003, de 17 de diciembre de 2003, de defensa y protección de los consumidores y usuarios de Andalucía y a la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, que reúnan las siguientes condiciones:
– Incluir dentro de su objeto social,en los Estatutos, la defensa, asistencia, información, educación y formación de sus miembros como personas asociadas.
– Formar un fondo social integrado por las aportaciones de las personas asociadas y el 15% , como mínimo, de los excedentes netos de cada ejercicio económico, destinado exclusivamente a la defensa, información, educación y formación de las personas asociadas, en materias relacionadas con el consumo.
4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
• Estar inscritas en el Registro Público de Asociaciones y Organizaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
• Que el ámbito de actuación territorial de la Asociación u organización sea local o provincial.
• Que el ámbito de concurrencia territorial para solicitar la subvención sea la provincia en la que la entidad tenga su domicilio social.
• No estar incursos en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 7 del Decreto 121/2014, de 26 de agosto de 2014, por el que se regula el Régimen Jurídico el Registro Público de Asociaciones y Organizaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía.
• Poseer un número mínimo de personas asociadas, según las siguientes reglas:
– Las Organizaciones o Asociaciones cuyo ámbito de actuación territorial corresponda a entidades locales municipales con una población de derecho inferior a 20.000 habitantes:
• que cuenten con la existencia de más de 100 personas asociadas y con unos ingresos mínimos por cuotas de personas asociadas de 1.000 euros anuales durante el año anterior a la convocatoria.
– Las Organizaciones o Asociaciones cuyo ámbito de actuación territorial corresponda a entidades locales municipales con una población de derecho superior a 20.000 habitantes:
• que cuenten con la existencia de 200 personas asociadas y unos ingresos mínimos por cuotas de personas asociadas de 2.000 euros anuales durante el año anterior a la convocatoria.
– Las Organizaciones o Asociaciones cuyo ámbito de actuación territorial corresponda a la provincia:
• que cuenten con la existencia de 600 personas asociadas y unos ingresos mínimos por cuotas de personas asociadas de 6.000 euros anuales durante el año anterior a la convocatoria.
4.b) Periodo durante el que deben mantenerse:
Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes hasta la fecha de finalización del plazo de ejecución de la actividad.
4.c) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria:
⊠ No se establecen.
□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. de las Bases Reguladoras:
5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
5.a) Cuantía:
⊠ Porcentaje máximo de la subvención: 90%.
□ Cuantía máxima de la subvención:
□ Cuantía mínima de la subvención:
□ Importe cierto:
□ Otra forma de concretar la cuantía:
5.b) Posibilidad de prorrateo:
□ No.
⊠ Sí.
5.c).1º. Gastos subvencionables:
• Aquellos que de manera indubitada respondan a gastos derivados de la realización de las actividades previstas en el apartado 2.a) de este Cuadro Resumen y que estén realizados dentro del año natural en el que se efectúa la convocatoria, y que se detallan a continuación:
– Gastos de personal (Nóminas y Seguros Sociales).
• Los gastos de personal podrán devenir tanto del personal propio como de arrendamientos de servicios. El personal propio deberá mantener un vínculo jurídico laboral mediante contrato formalizado por escrito, encontrarse afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social y estar profesionalmente capacitado, mediante la adecuada titulación o experiencia profesional, para la realización de las labores indicadas en cada actividad.
• Si figurara como personal algún miembro de la Junta Directiva u otro cargo electo de la Asociación beneficiaria o designado por esta, deberá ponerse de manifiesto dicha circunstancia mediante la identificación personal, la responsabilidad que ostente y las tareas profesionales que dan lugar al devengo del salario. El personal directivo deberá mantener un vínculo jurídico laboral mediante contrato formalizado por escrito, encontrarse afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social y estar profesionalmente capacitado, mediante la adecuada titulación, para la realización de las labores indicadas en cada actividad.
• Los recursos humanos procedentes de arrendamiento de servicios, deberán estar igualmente capacitados profesionalmente para efectuar la prestación contratada, encontrarse en la situación de alta en el censo tributario de aplicación y, en su caso, en el correspondiente colegio profesional, así como en el régimen especial de trabajadores autónomos del sistema del Seguridad Social o Mutualidad de previsión que corresponda.
• Se incluirán como gastos de personal propio tanto gastos de salario, incluidos los complementos y pluses que convencionalmente o por sentencia judicial correspondan, como las cuotas de seguros sociales a cargo de la Asociación.
• En todo caso, el límite subvencionable de los gastos salariales del personal propio no podrá exceder el importe de las bases máximas de cotización por contigencias comunes prevista, para cada categoría profesional, en el Régimen General de la Seguridad Social para el ejercicio en el que tenga lugar la convocatoria. En el supuesto de que al personal le fuese de aplicación un régimen especial de la Seguridad Social, el límite máximo de subvención de su salario será el de las bases máximas previstas para su grupo de tarifa en el Régimen en el que se encuentre encuadrado.
• El contrato de arrendamiento de servicios sólo se admitirá en casos excepcionales, cuando no resultede adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. En consecuencia, el arrendamiento de servicios procederá, normalmente, en supuestos de contratación de profesionales liberales colegiados (profesionales de abogacía, psicología, etc.), y en todo caso habrán de concurrir las siguientes circunstancias:
– Que el profesional esté dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
– Que no esté dentro del ámbito de organización de la entidad subvencionada y no reciba instrucciones concretas de la misma en cuanto al modo de ejecución de su trabajo encomendado.
– Que asuma los riegos derivados de la prestación del servicio.
• Los gastos salariales del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicio quedarán afectados, con carácter general, por la limitaciones señaladas anteriormente para el personal propio.
• Las dietas en relación con la actividad subvencionada devengadas por el personal, que incluirá los gastos derivados de transporte y manutención, comprenderán tanto al personal propio como al específicamente vinculado con la actividad concertada, con independencia de que dicho vínculo nazca de relación jurídico-laboral o sea fruto de prestaciones voluntarias de las personas asociadas. La subvención de dichos gastos no podrá exceder de la cuantía que resulte de las establecidas para el grupo segundo en el Reglamento regulador de indemnizaciones por razón de servicio para el personal de la Administración de la Junta de Andalucía.
– Gastos generales: aquellos gastos corrientes derivados de la utilización, exclusivamente que le es propia, de los inmuebles de las Asociaciones y organizaciones, y que estén directamente ligados a las actividades subvencionables, en concreto pueden ser los siguientes:
• Alquiler de bienes muebles y/o inmuebles, y en su caso, cuotas de comunidad, necesarios para el desarrollo de las actividades.
• Gastos de limpieza y mantenimiento.
• Gastos de suministro de energía eléctrica y agua.
• Gastos de telefonía e internet.
– Gastos específicos de cada actividad subvencionada: serán los referidos a aquellos corrientes necesarios para el desarrollo de la actividad, en concreto pueden ser los siguientes:
• Material fungible.
• Prestaciones de imprenta y postal.
• Edición de materiales didácticos, formativos e informativos, ya sea en formato papel o en formatos digitales.
• Soportes audivisuales.
• Difusión y publicidad, en formato papel y por medios digitales.
• Mantenimiento y actualización de páginas web de la asociación, siempre y cuando sea accesible en cuanto a información, a todos las personas consumidoras y usuarias.
• Dietas y otros análogos.
• Aquellos otros gastos necesarios que correspondan a la ejecución del programa de actividades.
– Los gastos financieros para la realización de las actividades subvencionables y los de administración específicos serán subvencionables siempre que quede debidamente acreditado que los mismos están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
– En general el IVA sólo constituye un gasto subvencionable si es soportado real y definitivamente por el beneficiario final o por la persona destinataria último, y si se respetan las disposiciones de la Directiva 77/388/CEE, sobre la base uniforme del IVA.
• Gastos no subvencionables:
– No podrán ser objeto de subvención la adquisición de bienes no consumibles.
– El IVA que sea suceptible de recuperación o compensación por parte de la persona beneficiaria final o por la persona destinataria última, no será subvencionable.
– Los gastos ocasionados por la asistencia a cursos, conferencias o jornadas como ponente, conferenciante, partícipe docente o persona colaboradora de la actividad realizada por terceras personas ajenas a la asociación o cuando ya hayan sido abonadas por otro organismo. Asimismo, no se consideraran gastos objeto de subvención las facturas de taxis y desplazamientos realizados en trámites administrativos que no sean para diligenciar expedientes y reclamaciones para la defensa de los derechos de las personas consumidoras.
– No podrán subvencionarse las mismas actividades en la misma localidad a asociaciones u organizaciones de ámbito de actuación local y a asociaciones de ámbito de actuación provincial en las que se integren las primeras. En el caso de que ambas soliciten la subvención para desarrollar una misma actividad en un mismo municipio, gozarán de preferencia la de inferior ámbito territorial, salvo acuerdo expreso entre ambas.
5.c).2º. Posibilidad de compensar conceptos:
⊠ No.
□ Sí. Se podrán compensar los siguientes conceptos:
5.d) Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:
⊠ No se establece.
□ Sí: La fracción del coste total que se considera coste indirecto es:
5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
Dentro del año natural en que se efectúe la convocatoria, incluso con fecha anterior a la de la resolución de la convocatoria, siempre que la asociación u organización reúna los requisitos del apartado 4.a).2º de este Cuadro Resumen durante ese período.
5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:
⊠ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
□ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado:
5.g) Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
5.h) Reglas especiales en materia de amortización:
⊠ No.
□ Sí.
6. Régimen de control (Artículo 5).
⊠ Fiscalización previa.
□ Control financiero.
7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (Artículo 6).
7.a) Aportación de fondos propios.
□ No se exige la aportación de fondos propios.
⊠ La aportación de fondos propios por la persona beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, del 10%
7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:
⊠ Sí.
□ No.
7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:
⊠ Sí.
□ No.
7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:
□ La Unión Europea participa, a través del fondo , en la financiación de estas subvenciones.
Porcentaje:
□ La Administración General del Estado participa en la financiación de estas subvenciones.
Porcentaje:
□ Otra/s participación/es:
Porcentaje:
8. Entidad/es colaboradora/s (Artículo 7).
8.a) Participación de entidad/es colaboradora/s:
⊠ No.
□ Sí. Identificación: (salvo que se especifique en cada convocatoria).
8.b) Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colaboradora/s:
8.c) Periodo durante el que deben mantenerse:
Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde hasta .
8.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:
□ No se establecen.
□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras:
8.e) Condiciones de solvencia y eficacia:
□ No se establecen.
□ Se establecen las siguientes:
8.f) Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:
8.g) Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:
9. Posibilidad de subcontratación (Artículo 8).
⊠ Sí. Porcentaje máximo: 60%.
□ No.
10. Solicitudes (Artículos 10, 11, 13 y 17).
10.a) Obtención del formulario:
□ En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
⊠ En la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/administracionlocalyrelacionesinstitucionales
□ En las sedes de los siguientes órganos:
10.b) Órgano al que se dirigirán las solicitudes:
• Persona titular de la Secretaría General de Consumo de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.
10.c) Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:
⊠ Exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: https://www.juntadeandalucia.es/administracionlocalyrelacionesinstitucionales.
□ En cualquiera de los registros siguientes:
- En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:
- En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
10.d) Dirección electrónica donde se podrá consultar la relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Junta de Andalucía:
• http://ws024.juntadeandalucia.es/ae/adminelec/e-coop/prestadoresservicios.
11. Plazo para la presentación de solicitudes (Artículo 12).
⊠ El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.
□ El plazo de presentación de solicitudes es:
12. Criterios de valoración (Artículo 14).
12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:
La valoración se llevará a cabo conforme a dos criterios:
• Valoración del Programa de Actividades presentado por la entidad solicitante. Este criterio supondrá el 75% del total de la puntuación obtenida por la entidad solicitante.
• Valoración de la Asociación u Organización de ámbito de actuación territorial local o provincial Este criterio supondrá el 25% del total de la puntuación obtenida por la entidad solicitante.
Indicadores para la valoración del programa de actividades. Total: 100 puntos
Pertinencia y TIC. Hasta un máximo de 20 puntos.
1. Número total de ediciones de las actividades que se adecuan a los objetivos del plan de la SGC conforme a la previsto en la orden de convocatoria anual. Hasta un máximo de 15: 0,2 puntos por cada edición de actividad que se adecua a los objetivos.
2. Número total de ediciones de las actividades que usan las tic para su puesta en marcha. Hasta un máximo de 10: 0,2 puntos por cada edición de actividad que se adecua a los objetivos.
Se entenderá por edición cada una de las celebraciones de la misma actividad repetidas, con o sin periodicidad ya sea diferenciando el lugar o el tiempo.
Personas formadas/informadas. Hasta un máximo de 20 puntos
1. Número total de personas formadas/educadas previstas en el programa de actividades hasta un máximo de 20 puntos: 0,2 puntos por cada 10 personas formadas previstas.
2. Número total de personas informadas/asesoradas previstas en el programa de actividades. Hasta un máximo de 10 puntos: 0,2 puntos por cada 100 personas informadas previstas.
Horas programadas. Hasta un máximo de 20 puntos.
1. Número total de horas anuales de información/asesoramiento previstas en el programa de actividades. Hasta un máximo de 12 puntos: 0,1 puntos por cada 100 horas previstas.
2. Número total de horas anuales de formación/educación/divulgación previstas en el programa de actividades. Hasta un máximo de 12 puntos: 0,3 puntos por cada 10 horas previstas.
Actividades. Hasta un máximo de 15 puntos.
1. Número total de ediciones de las actividades de formación/educación del programa de actividades. Hasta un máximo de 12 puntos: 0,25 puntos por cada edición de actividad realizada.
2. Número total de ediciones de las actividades de información/asesoramiento del programa de actividades. Hasta un máximo de 8 puntos: 0,25 puntos por cada edición de actividad realizada.
Se entenderá por edición cada una de las repeticiones de la misma actividad diferenciadas en el espacio o en el tiempo.
Corresponsabilidad en la financiación. Hasta un máximo de 15 puntos.
1. A partir de la siguiente fórmula:
((CTPA * 0,9) – CTSS) 15
---------------------------------------------- = P.O.
CTPA * 0,9
Donde:
CTPA: Costo Total del Programa de Actividades.
CTSS: Cantidad Total Solicitada a Subvencionar.
P.O.: Puntuación Obtenida.
Territorialidad. Hasta un máximo de 10 puntos.
1. Número total de ediciones de las actividades que se llevan a cabo en municipios de menos de 20.000 habitantes: 0,3 puntos por cada actividad realizada.
2. Número total de ediciones de las actividades que se llevan a cabo en municipios de entre 20.000 y 50.000 habitantes: 0,2 puntos por cada actividad realizada.
3. Número total de ediciones de las actividades que se llevan a cabo en municipios de más de 50.000 habitantes: 0,1 puntos por cada actividad realizada.Indicadores para la valoración de la Organización O Asociación solicitante de la subvención. Total: 100 puntos
Acciones anuales. Hasta un máximo de 35 puntos.
1. Número de horas de actividades formativas llevadas a cabo el año anterior.
Hasta un máximo de 10 puntos.
0,25 puntos por cada 10 horas de actividades.
2. Número de personas formadas el año anterior.
Hasta un máximo de 10 puntos.
0,25 puntos por cada 10 personas formadas.
3. Número de consultas/reclamaciones/quejas atendidas en el año anterior.
Hasta un máximo de 10 puntos.
1 punto por cada 1000 consultas/reclamaciones/quejas atendidas.
4. Número de horas de información/asesoramiento llevadas a cabo el año anterior.
Hasta un máximo de 10 puntos.
1 punto por cada 100 horas de información/asesoramiento llevadas a cabo el año anterior.
Personas asociadas. Hasta un máximo de 30 puntos.
1. Número de personas asociadas a 31 de diciembre del año anterior.
3 puntos por cada 100 personas asociadas que superen el requisito mínimo establecido para la organización o asociación en el apartado 4.a).2.º
Ingresos de la entidad. Hasta un máximo de 25 puntos.
1. Ingresos por cuotas de personas asociadas a 31 de diciembre del año anterior.
Hasta un máximo de 20 puntos.
2 puntos por cada 1.000 euros ingresados por cuotas de personas asociadas que superen el requisito mínimo establecido para la organización o asociación en el apartado 4.a).2.º
2. Ingresos propios de la asociación u organización no procedentes de cuotas de personas asociadas del año anterior.
Hasta un máximo de 10 puntos.
2 puntos por cada 1.000 euros por ingresos propios de la asociación u organización no procedentes de cuotas de personas asociadas del año anterior.
Representatividad de la entidad. Hasta un máximo de 10 puntos.
1. Integración en una Federación.
Hasta un máximo de 6 puntos.
Integración de la entidad en una Federación de ámbito de actuación territorial provincial. 2 puntos.
Integración de la entidad en una Federación de ámbito de actuación territorial autonómico. 4 puntos.
Integración de la entidad en una Federación con la consideración de Entidad Más Representativa. 6 puntos.
2. Número de órganos de representación y consulta, de ámbito provincial y local, en los que ha participado la entidad durante el año anterior.
Hasta un máximo de 5 puntos.
1 punto por cada órgano de representación y consulta en los que ha participado.
12.b) Priorización en caso de empate:
Se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por cada unos indicadores para la valoración del programa de actividades así como para la valoración de la asociación u organización por orden decreciente de importancia. Si a pesar de la priorización expuesta se mantuviera el empate, el mismo se resolverá comenzando con la adjudicación de la subvención de aquellas entidades cuya denominación de inscripción en el Registro Público de Asociaciones y Organizaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía empiece por la misma letra alfabética que resulte del sorteo para el orden de actuación de las personas aspirantes a las pruebas selectivas correspondientes a la última Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
13. Órganos competentes (Artículo 15).
⊠ Órgano/s instructor/es: Secretaría General Provincial de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales
Funciones:
⊠ Evaluación de las solicitudes.
⊠ Propuesta provisional de resolución.
⊠ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
⊠ Propuesta definitiva de resolución.
⊠ Otras funciones. Elaborar un mapa de actuaciones con el objeto de evitar duplicidades de las actividades objeto de subvención, requiriendo a la asociación u organización que efectúe aquellas modificaciones que eviten la duplicidad.
En coordinación con la Secretaría General de Consumo tendrán las funciones de:
Gestión y seguimiento del procedimiento de consesión y su control.
Gestión de la justificación.
Gestión del procedimiento de reintegro, en su caso.
⊠ Órgano/s competente/es para resolver: La persona titular de la Secretaría General de Consumo, que actuará/n:
□ En uso de las competencias atribuidas por el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la junta de Andalucía.
⊠ Por delegación de la persona titular de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales
□ Órgano/s colegiado/s:
□ No.
□ Sí. Denominación:
Funciones:
□ Evaluación de las solicitudes.
□ Propuesta provisional de resolución.
□ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
□ Propuesta definitiva de resolución.
Composición:
Presidencia:
Vocalías:
Secretaría:
14. Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (Artículo 16).
Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:
www.juntadeandalucia.es/administracionlocalyrelacionesinstitucionales.
15. Documentación acreditativa a presentar junto con el Formulario-Anexo II (Artículo 17).
Deberá aportarse:
• Documentación acreditativa de la representación legal o apoderamiento.
• Certificación bancaria acreditativa de la cuenta corriente cuya titularidad ha de corresponder a la entidad solicitante.
• Corresponderá a la persona beneficiaria aportar la certificación acreditativa de hallarse al corriente de obligaciones con la Seguridad Social en el momento en que sea requerido por el órgano concedente, si bien, si en ese momento, se contarán con los medios técnicos apropiados para obtenerlo telemáticamente, se podrá otorgar consentimiento expreso para que dichos certificados se obtengan por los órganos de la Administración directamente.
• En aquellos supuestos en los que no se otorgue tal consentimiento, así como cuando este sea revocado expresamente en cualquier momento del procedimiento, corresponderá a la persona beneficiaria aportar la citada certificación cuando sea requerido para ello por el órgano concedente.
• En caso de reformulación de la solicitud deberá presentarse nuevo Programa de Actividades Previstas adaptado a las nuevas condiciones económicas, para llevar a cabo su nueva revaloración.
No se precisará presentar documentos que ya obren en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a cuyo efecto el propio formulario de solicitud incorpora la autorización de la entidad interesada para que la Consejería competente en materia de consumo pueda obtener las informaciones precisas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que indique el día y el procedimiento en que los presentó.
16. Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (Artículo 19).
Tres meses.
17. Necesidad de aceptación expresa de la resolución de concesión (Artículo 19).
⊠ No.
□ Sí.
18. Posibilidad de terminación convencional (Artículo 20).
18.a) Posibilidad de terminación convencional:
□ No.
⊠ Sí.
18.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:
19. Página web donde se publicarán los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento (Artículos 21 y 22).
http://www.juntadeandalucia.es/administracionlocalyrelacionesinstitucionales.
20. Obligatoriedad de notificación electrónica (Artículo 21).
⊠ Sí.
□ No.
21. Modificación de la resolución de concesión (Artículo 23).
21.a) Alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que pueden dar lugar a la modificación de la resolución:
• La obtención concurrente de las subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
• Circunstancias sobrevenidas que determinen la modificación de la valoración económica del proyecto subvencionado con la consecuente reestructuración del presupuesto inicialmente presentado.
• Circunstancias imprevistas o que sean necesarias para el buen fin de la actuación, así como otras circunstancias sobrevenidas que hagan necesarias la ampliación de los plazos de ejecución y justificación. La asociación u organización pondrá en conocimiento de los Servicios Periféricos de la Consejería con competencia en materia de consumo, el contenido concreto y cerrado de las actividades de formación y/o educación y de las actividades de información y/o asesoramiento recogidas en el Programa de Actividades Previstas, como mínimo quince días antes de ser realizada, pudiéndose efectuar las observaciones pertinentes en orden a su concreto desarrollo o ejecución. Así mismo, y con el mismo plazo, se notificará la modificación de actividades y su motivación, para la autorización, por parte del órgano instructor, de tales modificaciones en el Programa de Actividades Previstas, así como comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
• La Administración podrá elaborar un mapa de actuaciones con el objeto de evitar duplicidades de las actividades objeto de subvención, requiriendo a la asociación u organización que efectúe aquellas modificaciones que eviten la duplicidad.
• Decisiones del órgano competente para conceder la subvención dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo con lo previsto en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio correspondiente.
21.b) La persona beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:
□ No.
⊠ Sí.
22. Exigencia de estados contables y registros específicos (Artículo 24).
⊠ No.
□ Sí:
23. Medidas específicas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (Artículo 24).
23.a) Medidas específicas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:
□ No se establecen.
⊠ Se establecen las siguientes: En el acceso a las oficinas de atención al público para la mediación, tramitación y gestión de reclamaciones y denuncias o actividades similares, dirigidas a las personas consumidoras y usuarias que estén subvencionadas por la presente línea, deberá figurar un cartel estable indicando las horas y días de la semana en las que permanecerá abierta, debiendo constar en lugar visible la colaboración con la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, todo ello según el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía.
23.b) Condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir o adoptar las personas o entidades beneficiarias:
⊠ No se establecen.
□ Se establecen las siguientes:
24. Forma y secuencia de pago (Artículo 25).
24.a) Forma de pago:
⊠ Una sola forma de pago.
□ Dos formas de pago:
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:
Forma de pago | Supuestos objetivos |
□ 24.a).1.º Pago previa justificación:
□ Pago del 100% del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.
□ Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.
□ 24.a).2.º Pago anticipado:
Razones justificadas para establecer esta forma de pago:
Garantías:
⊠ No se establecen.
□ Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
⊠ Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención:
⊠ Subvención de importe igual o inferior a 6.050 euros.
□ Subvención acogida al supuesto excepcional establecido en el artículo .......... de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año ..........
⊠ Con anticipo máximo del 75% del importe de la subvención.
24.b) Secuencia del pago:
NÚM. PAGO | IMPORTE O PORCENTAJE DE PAGO | MOMENTO O FECHA DE PAGO | PLAZO DE JUSTIFICACIÓN | IMPORTE O PORCENTAJE JUSTIFICADO |
1º | 25,00% | Una vez notificada la resolución de concesión | 1 mes desde la fecha de notificación de la resolución de concesión | |
2º | 50,00% | Una vez notificada la resolución de concesión | 3 meses desde la fecha de finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada | |
3º | 25,00% | Tras la primera justificación del primer pago | 3 meses desde la fecha de finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada | 25,00% |
1º | 100,00% | Una vez notificada la resolución de concesión cuando la cuantía global no exceda de 6.050€ | 3 meses desde la fecha de finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada |
24.c) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:
□ No se establecen.
⊠ Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiara deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
□ Otros requisitos previos a la propuesta de pago:
24.d) Compromiso de pago en una fecha determinada:
⊠ No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.
□ Se establece el compromiso de pago en una fecha determinada:
25. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (Artículo 26).
⊠ No se establecen.
□ Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
26. Justificación de la subvención (Artículo 27).
26.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:
⊠ La persona o entidad beneficiaria.
□ La entidad colaboradora.
26.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:
El plazo máximo para la presentación de la de justificación será de: ..........., a contar desde .........
26.c) Documentos justificativos del gasto:
⊠ Documentos originales.
Procede su posterior estampillado:
⊠ Sí.
□ No.
□ Copias auténticas o autenticadas.
26.d) Utilización de medios electrónicos en el procedimiento de justificación:
□ No.
⊠ Sí.
En caso afirmativo, indicar los trámites que podrán cumplimentarse con dichos medios:
Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables:
26.f) Modalidad de justificación:
⊠ 26.f).1.º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:
Contenido de la cuenta justificativa:
□ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1.ª de estas Bases Reguladoras.
⊠ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:
• Una Memoria de Actuación Justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de la actividades realizadas y de los resultados obtenidos y que mantenga el formato del Programa de Actividades Previstas.
• Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:
– Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la persona acreedora con su CIF, número de factura, breve descripción del gasto, importe, fecha y método de pago, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, en la que se indicará las desviaciones acaecidas conforme al Programa de Actividades Previstas.
A la cuenta de justificativa se acompañará:
• Facturas y justificaciones de pago correspondientes a los costes incurridos y aprobados (documentos de transferencia, cheque o pagaré y el correspondiente extracto de cargo de la cuenta bancaria; recibo de pago en efectivo o constancia en factura de pago al contado mediante firma y sello de la persona proveedora, o cualquier otra fórmula que justifique adecuadamente el pago de la factura) de los gastos efectuados. Las facturas se confeccionarán con los datos y requisitos exigidos por el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre).
• Documentación justificativa de los gastos y actividades realizadas, teniendo en cuenta lo siguiente:
– Los justificantes relativos a los gastos por arrendamientos de servicios, figurarán en recibos en los que se hará constar la razón o finalidad de los mismos, su cuantía, nombre y fotocopia del Número de Identificación Fiscal de la persona perceptora firmante y la correspondiente retención del Impuesto sobre las Renta de las Personas Físicas y del gravamen del Impuesto sobre el Valor Añadido en su caso.
– Las justificaciones correspondientes al personal, tanto de carácter temporal como con contrato de duración indefinida, se presentarán necesariamente en nóminas ajustadas al modelo oficial, acompañadas de los boletines de cotización a la Seguridad Social y modelo Tributario correspondiente, con desglose indicativo para cada una de las personas trabajadoras.
– Las justificaciones correspondientes a colaboraciones puntuales figurarán en facturas, salvo en los supuestos en que el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, exceptúe de dicha obligación, en cuyo caso se presentarán los documentos sustitutivos donde consten los datos del perceptor, su NIF, el concepto por el se retribuye y la retención correspondiente al IRPF, la fecha así como los datos de la asociación, con memoria explicativa de la razón de esa colaboración y siempre observando lo establecido en el artículo 31, apartado 3, de la Ley General de Subvenciones, para la prestación de servicios. En todo caso, se computará el gasto bruto con la presentación de la factura y copia del abono del modelo tributario correspondiente.
– Para cuantificar los gastos correspondientes a dietas y gastos de desplazamiento se estará a lo establecido tanto en la normativa sobre indemnizaciones por razón de servicio de la Junta de Andalucía, en cuanto a los límites cuantitativos de los gastos subvencionables, como a la que se encuentre en vigor respecto del Reglamento del Impuesto de las Personas Físicas, siendo justificados mediante la presentación de facturas o acreditación documental de la indemnización que se abone a las personas que realicen el desplazamiento, debiendo acreditarse que los gastos realizados se corresponden con la finalidad de la ayuda.
– A efectos de justificar actividades de formación/educación/divulgación en forma de cursos, jornadas, conferencias o similares, ya sean presenciales o de teleformación deberán aportarse, en formato digital, los programas con su correspondiente contenido, el listado de los materiales didácticos utilizados, material fotográfico o videográfico con capacidad probatoria y acta certificada, expedida por la persona titular de la Secretaría, con el Visto Bueno de la persona titular de la Presidencia de la Entidad, acreditando:
• Fecha de inicio y de finalización de realización y número total de horas de la actividad
• Lugar y dirección de celebración en caso de que sea físico.
• URL de la página web donde se ha llevado a cabo la actividad, en caso de actividades de teleformación.
• El listado de ponentes/docentes/monitores/coordinadores que contendrá, como mínimo:
- Nombre y Apellidos de cada persona.
- DNI.
- Breve Currículum.
- Vida laboral
• El listado de asistentes, que contendrá, como mínimo:
- Nombre y Apellidos de cada asistente.
- DNI.
- Datos de contacto (dirección y teléfono).
- Será necesario que la entidad solicitante de la subvención informe a las personas asistentes de la cesión de sus datos a la Administración con la finalidad única de facilitar el desarrollo y la gestión de la subvención concedida en cumplimiento de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento.
- En caso de que las actividades se hayan dirigido a menores en centros educativos, la asistencia se acreditará con certificado justificativo del responsable del centro en el que conste el número de alumnado asistente a la actividad.
– En caso de actividades de formación/educación/divulgación en forma de estudios, publicaciones, materiales didácticos editados o similares, deberá aportarse, en formato digital, un ejemplar de cada uno de ellos editados y acta certificada, expedida por la persona titular de la Secretaría, con el Visto Bueno de la persona titular de la Presidencia de la Entidad, acreditando:
• Nombre del estudio, publicación, material didáctico o similar.
• Fecha de la publicación o presentación del estudio, publicación, material didáctico o similar.
• ISBN del estudio, publicación, material didáctico o similar (en los casos que proceda).
– En casos de actividades informativas en forma de campaña deberá aportarse, en formato digital, un ejemplar de cada uno de los materiales editados de la campaña, de cada artículo creado para tal fin o mediante cualquier otra fórmula probatoria.
– En casos de actividades informativas en forma de revistas deberá aportarse, en formato digital, un ejemplar de cada uno de los ejemplares y acta certificada, expedida por la persona titular de la Secretaría, con el Visto Bueno de la persona titular de la Presidencia de la Entidad, acreditando:
• Nombre de la revista.
• Total de números editados.
• Fecha de la publicación de cada uno de los números.
• ISBN de la revista.
– En los casos de actividades informativas en forma de publicidad a través de medios de comunicación deberá aportarse copia de la actividad (cuñas radiofónicas, anuncios en medios impresos, anuncios televisivos o cualquier otro), en formato digital, con certificado de la empresa encargada de su emisión de los días y horas en que se emitieron.
– A efectos de justificar actividades de información/asesoramiento en forma de apertura de oficinas de atención a personas consumidoras o similares deberá aportarse acta certificada, expedida por la persona titular de la Secretaría, con el Visto Bueno de la persona titular de la Presidencia de la Entidad, acreditativa de:
• Dirección de la oficina de atención a personas consumidoras o similar
• Horario de apertura semanal.
• Calendario Anual de apertura.
• Listado de profesionales que contendrá, como mínimo:
- Nombre y apellidos de cada persona.
- Titulación/formación.
- Vida laboral.
- Tipo de jornada laboral.
• Número total de personas atendidas, acreditado fehacientemente mediante relación de las mismas con indicación de nombre y apellidos, fecha y tipo de atención (presencial, telefónica, online, etc).
• Colaboración en la actividad de otra Administración Pública.
– Certificación responsable de la persona representante legal de la entidad beneficiaria en la que se haga constar que las facturas justificativas corresponden efectivamente a pagos realizados y derivados de la finalidad para que fue concedida la subvención y que estas no han sido presentadas ante otras entidades como ayudas concedidas por aquellas.
– Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, y en todo caso, copia autenticada del documento acreditativo del derecho a percibir dicho importe.
– Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá de haber solicitado la persona beneficiaria, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
– En su caso, las carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
Razones motivadas para determinar este contenido de la cuenta justificativa: La naturaleza de la actividad subvencionada.
En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:
⊠ No.
□ Sí.
□ 26.f).2.º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:
Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:
Contenido de la memoria económica abreviada:
□ Persona beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.
□ Persona beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:
□ No.
□ Sí. Hasta el límite de ............. euros.
□ 26.f).3.º Cuenta justificativa simplificada:
Técnica de muestreo que se establece:
□ 26.f).4.º Justificación a través de módulos:
En su caso, concreción de los módulos:
Forma de actualización, en su caso, de los módulos:
La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria: □ Sí. No.
Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:
□ Sí.
□ No.
26.f).5.º Justificación a través de estados contables:
Informe complementario por auditor de cuentas: □ Sí. No.
En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:
La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:
□ No.
□ Sí. Hasta el límite de ....................... euros.
26.f).6.º Justificación mediante certificación de la intervención de la entidad local.
27. Reintegro (Artículo 28).
27.a) Causas específicas de reintegro:
27.b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:
⊠ Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: 75%. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando
⊠ Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.
□ Otros criterios proporcionales de graduación:
27.c) Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de reintegro: Persona titular de la Secretaría General de Consumo.
- Instruir el procedimiento de reintegro: Persona titular de la Secretaría General de Consumo.
- Resolver el procedimiento de reintegro: Persona titular de la Secretaría General de Consumo.
28. Régimen sancionador (Artículo 29).
Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento sancionador: Persona titular de la Secretaría General de Consumo.
- Instruir el procedimiento sancionador: Funcionarios del Grupo A1 que presten sus servicios en puestos de trabajo relacionados en la Secretaría General de Consumo.
- Resolver el procedimiento sancionador: Persona titular de la Secretaría General de Consumo.
CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, EN MATERIA DE CONSUMO A FEDERACIONES Y CONFERACIONES DE ASOCIACIONES U ORGANIZACIONES DE PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS DE ANDALUCíA
0. Identificación de la línea de subvención.
LÍNEA 2. Subvenciones, en materia de consumo, a Federaciones y Confederaciones de Asociaciones u Organizaciones de personas consumidoras y usuarias que realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
1. Objeto (Artículo 1).
Asegurar el ejercicio de las funciones de representación institucional y defensa de los intereses generales de las personas consumidoras y usuarias y fomentar el asociacionismo de las personas consumidoras en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Conceptos subvencionables (Artículos 1, 5, 9 y 17).
2.a) Conceptos subvencionables.
• Actividades para el fomento del asociacionismo de las personas consumidoras y usuarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se desarrollen por las Federaciones y Confederaciones de Asociaciones u Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía.
Serán subconceptos subvencionables:
– Funcionamiento general de las sedes de las Federaciones y de las sedes de los gabinetes y/o locales de información, atención, asesoramiento, protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias.
– Actividades de representación institucional de la Federación u Organización ante las Administraciones Públicas, salvo que perciban indemnización o compensación económica por el mismo concepto.
– Actividades de auditoría externa así como otras actividades requeridas por la administración para el correcto funcionamiento de las federaciones o de las entidades que las integren.
– Actividades dirigidas a la formación del personal de las Federaciones y las entidades que las integren, siempre que guarden relación con los temas de consumo, que serán consideradas como actividades de formación/educación en el Programa de Actividades Previstas.
– Actividades dirigidas al fomento del asociacionismo encaminadas a promover y fomentar la adhesión de nuevos socios o de nuevas entidades dentro de la Federación, que serán consideradas como actividades de información/asesoramiento en el Programa de Actividades Previstas.
– Acciones legales para la defensa de los intereses generales o difusos de las personas consumidoras y usuarias.
• Actividades de formación, información y asesoramiento sobre los derechos e intereses legítimos de las personas consumidoras, consistentes en cursos, campañas informativas y de divulgación, seminarios, conferencias, acciones de promoción o similares, exposiciones, talleres o actividades similares, así como estudios, investigaciones y publicaciones de revistas ya sean, todas ellas, en formato papel o electrónicas.
2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:
□ No.
⊠ Sí.
2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones:
⊠ No.
□ Sí. Número:
□ Sólo se puede optar a una de ellas.
□ Es posible optar a las siguientes subvenciones:
2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:
⊠ La Comunidad Autónoma Andaluza.
□ La provincia:
□ Otro ámbito territorial:
□ Otro ámbito funcional:
3. Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2).
□ No se establece ningún régimen jurídico específico.
⊠ Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:
• Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
• Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de defensa y protección de los consumidores y usuarios de Andalucía.
• Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
• Decreto 121/2014, de 26 de agosto, por el que se regula el Régimen Jurídico y el Registro de Asociaciones y Organizaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía.
4. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, período de mantenimiento y excepciones (Artículo 3).
4.a).1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
• Federaciones y Confederaciones de Asociaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía.
• Federaciones y Confederaciones de Cooperativas de personas consumidoras y usuarias de Andalucía.
4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
• Estar inscritas en el Registro Público de Asociaciones y Organizaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
• Que el ámbito de actuación territorial de la Federación o Confederación de asociaciones u organizaciones sea autonómico.
• Poseer un número mínimo de 5 asociaciones u organizaciones que estén integradas en la Federación o Confederación y que tengan la sede social, cada una de ellas, en diferentes Provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía durante el año anterior a la convocatoria.
• Que el conjunto de las asociaciones u organizaciones que integran la federación o confederación cuenten con un mínimo de 6.000 personas asociadas y unos ingresos mínimos por cuotas de personas asociadas de 60.000 euros anuales durante el año anterior a la convocatoria.
4.b) Período durante el que deben mantenerse:
Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes hasta la fecha de finalización del plazo de ejecución de la actividad.
4.c) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria:
⊠ No se establecen.
□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3 de las Bases Reguladoras:
5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
5.a) Cuantía:
⊠ Porcentaje máximo de la subvención: 90%.
□ Cuantía máxima de la subvención:
□ Cuantía mínima de la subvención:
□ Importe cierto:
□ Otra forma de concretar la cuantía:
5.b) Posibilidad de prorrateo:
□ No.
⊠ Sí.
5.c).1.º Gastos subvencionables:
• Aquellos que de manera indubitada respondan a gastos derivados de la realización de las actividades previstas en el apartado 2.a) de este Cuadro Resumen y que estén realizados dentro del año natural en el que se efectúa la convocatoria, y que se detallan a continuación:
– Gastos de personal (Nóminas y Seguros Sociales).
• Los gastos de personal podrán devenir tanto del personal propio como de arrendamientos de servicios. El personal propio deberá mantener un vínculo jurídico laboral mediante contrato formalizado por escrito, encontrarse afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social y estar profesionalmente capacitado, mediante la adecuada titulación o experiencia profesional, para la realización de las labores indicadas en cada actividad.
• Si figurará como personal algún miembro de la Junta Directiva u otro cargo electo de la Federación beneficiaria o designado por esta, deberá ponerse de manifiesto dicha circunstancia mediante la identificación personal, la responsabilidad que ostente y las tareas profesionales que dan lugar al devengo del salario. El personal directivo deberá mantener un vínculo jurídico laboral mediante contrato formalizado por escrito, encontrarse afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social y estar profesionalmente capacitado, mediante la adecuada titulación, para la realización de las labores indicadas en cada actividad.
• Los recursos humanos procedentes de arrendamiento de servicios, deberán estar igualmente capacitados profesionalmente para efectuar la prestación contratada, encontrarse en la situación de alta en el censo tributario de aplicación y, en su caso, en el correspondiente colegio profesional, así como en el régimen especial de trabajadores autónomos del sistema del Seguridad Social o Mutualidad de previsión que corresponda.
• Se incluirán como gastos de personal propio tanto gastos de salario, incluidos los complementos y pluses que convencionalmente o por sentencia judicial correspondan, como las cuotas de seguros sociales a cargo de la Federación.
• En todo caso, el límite subvencionable de los gastos salariales del personal propio no podrá exceder el importe de las bases máximas de cotización por contigencias comunes prevista, para cada categoría profesional, en el Régimen General de la Seguridad Social para el ejercicio en el que tenga lugar la convocatoria. En el supuesto de que el personal le fuese de aplicación un régimen especial de la Seguridad Social, el límite máximo de subvención de su salario será el de las bases máximas previstas para su grupo de tarifa en el Régimen en el que se encuentre encuadrado.
• El contrato de arrendamiento de servicios sólo se admitirá en casos excepcionales, cuando no resulte adecuado el desarrollo de actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. En consecuencia, el arrendamiento de servicios procederá, normalmente, en supuestos de contratación de profesionales liberales colegiados (profesionales de abogacía, psicología, etc.), y en todo caso habrán concurrir las siguientes circunstancias:
- Que el profesional esté dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
- Que no esté dentro del ámbito de organización de la entidad subvencionada y no reciba instrucciones concretas de la misma en cuanto al modo de ejecución de su trabajo encomendado.
- Que asuma los riegos derivados de la prestación del servicio.
• Los gastos salariales del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicio quedarán afectados, con carácter general, por la limitaciones señaladas anteriormente para el personal propio.
• Las dietas en relación con la actividad subvencionada devengadas por el personal, que incluirá los gastos derivados de transporte y manutención, comprenderán tanto al personal propio como al específicamente vinculado con la actividad concertada, con independencia de que dicho vínculo nazca de relación jurídico-laboral o sea fruto de prestaciones voluntarias de las personas asociadas. La subvención de dichos gastos no podrá exceder de la cuantía que resulte de las establecidas para el grupo segundo en el Reglamento regulador de indemnizaciones por razón de servicio para el personal de la Administración de la Junta de Andalucía.
– Gastos generales: aquellos gastos corrientes derivados de la utilización, exclusivamente que le es propia, de los inmuebles de las Federaciones y Confederaciones de asociaciones u organizaciones, y que estén directamente ligados a las actividades subvencionables, en concreto pueden los siguientes:
• Alquiler de bienes muebles y/o inmuebles, y en su caso, cuotas de comunidad, necesarios para el desarrollo de las actividades.
• Gastos de limpieza y mantenimiento.
• Gastos de suministro de energía eléctrica y agua.
• Gastos de telefonía e internet.
– Gastos específicos de cada actividad subvencionada: serán los referidos a aquellos corrientes necesarios para el desarrollo de la actividad, en concreto pueden ser los siguientes:
• Material fungible.
• Prestaciones de imprenta y postal.
• Edición de materiales didácticos, formativos e informativos, ya sea en formato papel o en formatos digitales.
• Soportes audivisuales.
• Difusión y publicidad, en formato papel y por medios digitales.
• Mantenimiento y actualización de páginas web de la Federación, siempre y cuando sea accesible en cuanto a información, a todos las personas consumidoras y usuarias.
• Dietas y otros análogos.
• Aquellos otros gastos necesarios que correspondan a la ejecución del programa de actividades.
– Los gastos financieros para la realización de las actividades subvencionables y los de administración específicos serán subvencionables siempre que quede debidamente acreditado que los mismos están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
– En general el IVA sólo constituye un gasto subvencionable si es soportado real y definitivamente por el beneficiario final o por la persona destinataria último y si se respetan las disposiciones de la Directiva 77/388/CEE, sobre la base uniforme del IVA.
• Gastos no subvencionables:
– No podrán ser objeto de subvención la adquisición de bienes no consumibles.
– El IVA que sea suceptible de recuperación o compensación por parte de la persona beneficiaria final o por la persona destinataria última, no será subvencionable.
– Los gastos ocasionados por la asistencia a cursos, conferencias o jornadas como ponente, conferenciante, partícipe docente o persona colaboradora de la actividad realizada por terceras personas ajenas a la Federación o cuando ya hayan sido abonadas por otro organismo. Asimismo, no se consideraran gastos objeto de subvención las facturas de taxis y desplazamientos realizados en trámites administrativos que no sean para diligenciar expedientes y reclamaciones para la defensa de los derechos de las personas consumidoras.
– No podrán subvencionarse las mismas actividades en la misma localidad a asociaciones u organizaciones de ámbito de actuación local, a asociaciones u organizaciones de ámbito de actuación provincial y a federaciones de asociaciones u organizaciones en las que se integren las dos primeras. En el caso de que varias soliciten la subvención para desarrollar una misma actividad en un mismo municipio, gozarán de preferencia la de inferior ámbito territorial, salvo acuerdo expreso entre ambas.
• Los gastos subvencionables se ditribuirán de tal forma que:
– Como máximo un 50% del importe total de la subvención se podrá destinar a la financiación del fomento de las asociaciones y organizaciones de personas consumidoras para garantizar la representación institucional y la defensa de los intereses generales de las personas consumidoras.
– Como mínimo un 50% del importe total de la subvención se podrá destinar a la financiación de actividades de formación, información, defensa, asesoramiento y protección de los derechos e intereses legítimos de las personas consumidoras.
5.c).2.º Posibilidad de compensar conceptos:
⊠ No.
□ Sí. Se podrán compensar los siguientes conceptos:
5.d) Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:
⊠ No se establece.
□ Sí: La fracción del coste total que se considera coste indirecto es:
5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
Dentro del año natural en que se efectúe la convocatoria, incluso con fecha anterior a la de la resolución de la convocatoria, siempre que la asociación u organización reúna los requisitos del apartado 4.a).2.º de este Cuadro Resumen durante ese período.
5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:
⊠ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
□ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado:
5.g) Período durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
5.h) Reglas especiales en materia de amortización:
⊠ No.
□ Sí.
6. Régimen de control (Artículo 5).
⊠ Fiscalización previa.
□ Control financiero.
7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (Artículo 6).
7.a) Aportación de fondos propios.
□ No se exige la aportación de fondos propios.
⊠ La aportación de fondos propios por la persona beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de 10%
7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:
⊠ Sí.
□ No.
7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:
⊠ Sí.
□ No.
7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:
□ La Unión Europea participa, a través del fondo ..........., en la financiación de estas subvenciones.
Porcentaje:
□ La Administración General del Estado participa en la financiación de estas subvenciones.
Porcentaje:
□ Otra/s participación/es:
Porcentaje:
8. Entidad/es colaboradora/s (Artículo 7).
8.a) Participación de entidad/es colaboradora/s:
⊠ No.
□ Sí. Identificación: ................................... (salvo que se especifique en cada convocatoria).
8.b) Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colaboradora/s:
8.c) Período durante el que deben mantenerse:
Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde ............. hasta ..................
8.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:
□ No se establecen.
□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras:
8.e) Condiciones de solvencia y eficacia:
□ No se establecen.
□ Se establecen las siguientes:
8.f) Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:
8.g) Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:
9. Posibilidad de subcontratación (Artículo 8).
⊠ Sí. Porcentaje máximo: 60%.
□ No.
10. Solicitudes (Artículos 10, 11, 13 y 17).
10.a) Obtención del formulario:
□ En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
⊠ En la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/administracionlocalyrelacionesinstitucionales
□ En las sedes de los siguientes órganos:
10.b) Órgano al que se dirigirán las solicitudes:
• Persona titular de la Secretaría General de Consumo de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.
10.c) Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:
⊠ Exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: https://www.juntadeandalucia.es/administracionlocal yrelacionesinstitucionales.
□ En cualquiera de los registros siguientes:
- En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:
- En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
10.d) Dirección electrónica donde se podrá consultar la relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Junta de Andalucía:
• http://ws024.juntadeandalucia.es/ae/adminelec/e-coop/prestadoresservicios.
11. Plazo para la presentación de solicitudes (Artículo 12).
⊠ El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.
□ El plazo de presentación de solicitudes es:
12. Criterios de valoración (Artículo 14).
12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:
La valoración se llevará a cabo conforme a dos criterios:
• Valoración de la Federación y Confederación de Asociaciones o Federación y Confederación de Organizaciones solicitante de la subvención. Este criterio supondrá el 60% del total de la puntuación obtenida por la entidad solicitante.
• Valoración del Programa de Actividades presentado por la entidad solicitante. Este criterio supondrá el 40% del total de la puntuación obtenida por la entidad solicitante.
Indicadores para la valoración de la Federación y Confederación de Asociaciones o Federación de Organizaciones solicitanteS de la subvención. Total: 100 puntos
Acciones anuales. Hasta un máximo de 30 puntos.
1. Número de horas de actividades formativas llevadas a cabo el año anterior.
Hasta un máximo de 10 puntos.
0,2 puntos por cada 10 horas de actividades formativas.
2. Número de personas formadas el año anterior. Hasta un máximo de 16 puntos.
0,2 puntos por cada 10 personas formadas.
3. Número de consultas/reclamaciones/quejas atendidas en el año anterior por la Federación o Confederación o el conjunto de Asociaciones u Organizaciones que la integran.
Hasta un máximo de 10 puntos.
0,5 puntos por cada 1000 consultas/reclamaciones/quejas atendidas.
4. Número de laudos de la Junta Arbitral de Consumo de ámbito autonómico en el que ha participado una vocalía de arbitraje propuesta por la entidad llevados a cabo en el año anterior.
Hasta un máximo de10 puntos.
0,5 puntos por cada 10 laudos en el que ha participado una vocalía.
5. Número de acciones legales para la defensa de los intereses generales o difusos de las personas consumidoras y usuarias emprendidas el año anterior.
Hasta un máximo de 10 puntos.
2 puntos por cada acción legal para la defensa de los intereses generales.
Personas asociadas del conjunto de Asociaciones u Organizaciones que integran la Federación o Confederación. Hasta un máximo de 25 puntos.
1. Número total de personas asociadas del conjunto de asociaciones u organizaciones que integran la Federación o Confederación a 31 de diciembre del año anterior.
0,2 puntos por cada 100 personas asociadas que superen el requisito mínimo establecido para la organización o asociación en el apartado 4.a).2.º
Implantación territorial de la Federación o Confederación o del conjunto de Asociaciones u Organizaciones que la integran. Hasta un máximo de 20 puntos.
1. Número de oficinas abiertas con más de 20 horas de atención al público a la semana repartidas en 5 días, durante el año anterior que tiene la Federación o Confederación o el conjunto de Asociaciones u Organizaciones que la integran.
Hasta un máximo de 10 puntos.
1,25 puntos por cada oficina abierta con más de 20 horas.
2. Número de sedes provinciales que tiene la Federación o Confederación o el conjunto de Asociaciones u Organizaciones que la integran.
Hasta un máximo de 10 puntos.
1,25 puntos por cada sede provincial que tenga la entidad.
3. Número de oficinas abiertas con 20 horas o menos de atención al público a la semana durante el año anterior por la Federación o Confederación o el conjunto de Asociaciones u Organizaciones que la integran.
Hasta un máximo de 4 puntos.
0,5 puntos por cada oficina abierta con menos de 20 horas.
Ingresos de la entidad. Hasta un máximo de 15 puntos.
1. Ingresos de la Federación o Confederación procedentes de cuotas de las personas asociadas del conjunto de asociaciones u organizaciones que integran la Federación o Confederación a 31 de diciembre del año anterior.
Hasta un máximo de 15 puntos.
1 punto por cada 2.000 euros ingresados por cuotas de personas asociadas del conjunto de Asociaciones u Organizaciones que integran la Federación o Confederación que superen el requisito mínimo establecido para la organización o asociación en el apartado 4.a).2.º
2. Ingresos propios de la Federación y Confederación no procedentes de cuotas de las personas asociadas del conjunto de asociaciones u organizaciones que integran la Federación o Confederación a 31 de diciembre del año anterior.
Hasta un máximo de 10 puntos.
1 punto por cada 4.000 euros por ingresos no procedentes de cuotas de las personas asociadas a las asociaciones u organizaciones que la integran Federación o Confederación.
Representación de la entidad. Hasta un máximo de 10 puntos.
1. Número de órganos de representación y consulta, de ámbito autonómico, en los que ha participado la entidad durante el año anterior.
Hasta un máximo de 8 puntos.
2 puntos por cada órgano de representación y consulta en los que ha participado.
2. Integración en una Federación o Confederación.
Hasta un máximo de 4 puntos.
Integración de la entidad en una Federación o Confederación de ámbito de actuación territorial nacional. 4 puntos.
Indicadores para la valoración del programa de actividades. Total 100 puntos
Pertinencia y TIC. Hasta un máximo de 25 puntos.
1. Número total de ediciones de las actividades que se adecuan a los objetivos del plan de la SGC.
Hasta un máximo de 20.
0,2 puntos por cada edición de actividad que se adecue a los objetivos.
2. Número total de ediciones de las actividades que usan las TIC para su puesta en marcha.
Hasta un máximo de 10.
0,2 puntos por cada edición de actividad que se adecua a los objetivos.
Se entenderá por edición cada una de las celebraciones de la misma actividad repetidas, con o sin periodicidad ya sea diferenciando el lugar o el tiempo.
Personas formadas/informadas. Hasta un máximo de 25 puntos.
1. Número total de personas formadas/educadas previstas en el programa de actividades hasta un máximo de 15 puntos.
0,2 puntos por cada 10 personas formadas previstas.
2. Número total de personas informadas/asesoradas previstas en el programa de actividades. Hasta un máximo de 10 puntos.
0,1 puntos por cada 100 personas informadas previstas.
Horas programadas. Hasta un máximo de 20 puntos.
1. Número total de horas anuales de formación/educación previstas en el programa de actividades.
Hasta un máximo de 15 puntos.
0,4 puntos por cada 10 horas previstas.
2. Número total de horas anuales de información/asesoramiento previstas en el programa de actividades.
Hasta un máximo de 15 puntos.
0,1 puntos por cada 100 horas previstas.
Actividades. Hasta un máximo de 15 puntos.
1. Número total de ediciones de las actividades de información/asesoramiento del programa de actividades. Hasta un máximo de 10 puntos.
0,5 puntos por cada edición de la actividad realizada.
2. Número total de ediciones de las actividades de formación/educación del programa de actividades. Hasta un máximo de 10 puntos.
0,5 puntos por cada edición de actividad realizada.
Corresponsabilidad en la financiación. Hasta un máximo de 15 puntos.
1. A partir de la siguiente fórmula:
((CTPA * 0,9) – CTSS) 15
--------------------------------------------------- = P.O.
CTPA * 0,9
Donde:
CTPA: Costo Total del Programa de Actividades.
CTSS: Cantidad Total Solicitada a Subvencionar.
P.O.: Puntuación Obtenida.
12.b) Priorización en caso de empate:
Se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por cada unos indicadores para la valoración del programa de actividades así como para la valoración de la asociación u organización por orden decreciente de importancia. Si a pesar de la priorización expuesta se mantuviera el empate, el mismo se resolverá comenzando con la adjudicación de la subvención de aquellas entidades cuya denominación de inscripción en el Registro Público de Asociaciones y Organizaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía empiece por la misma letra alfabética que resulte del sorteo para el orden de actuación de las personas aspirantes a las pruebas selectivas correspondientes a la última Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
13. Órganos competentes (Artículo 15).
⊠ Órgano/s instructor/es: Servicio de Educación y Promoción de los Consumidores.
Funciones:
⊠ Evaluación de las solicitudes.
⊠ Propuesta provisional de resolución.
⊠ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
⊠ Propuesta definitiva de resolución.
⊠ Otras funciones.
Gestión y seguimiento del procedimiento de consesión y su control.
Gestión de la justificación.
Gestión del procedimiento de reintegro, en su caso.
Elaborar un mapa de actuaciones con el objeto de evitar duplicidades de las actividades objeto de subvención, requiriendo a la asociación u organización que efectúe aquellas modificaciones que eviten la duplicidad.
⊠ Órgano/s competente/es para resolver: La persona titular de la Secretaría General de Consumo, que actuará/n:
□ En uso de las competencias atribuidas por el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la junta de Andalucía.
⊠ Por delegación de la persona titular de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales
⊠ Órgano/s colegiado/s:
⊠ No.
□Sí. Denominación:
Funciones:
□ Evaluación de las solicitudes.
□ Propuesta provisional de resolución.
□ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
□ Propuesta definitiva de resolución.
14. Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (Artículo 16).
Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:
www.juntadeandalucia.es/administracionlocalyrelacionesinstitucionales.
15. Documentación acreditativa a presentar junto con el Formulario-Anexo II (Artículo 17).
Deberá aportarse:
• Documentación acreditativa de la representación legal o apoderamiento.
• Certificación bancaria acreditativa de la cuenta corriente cuya titularidad ha de corresponder a la entidad solicitante.
• Corresponderá a la persona beneficiaria aportar la certificación acreditativa de hallarse al corriente de obligaciones con la Seguridad Social en el momento en que sea requerido por el órgano concedente, si bien, si en ese momento, se contarán con los medios técnicos apropiados para obtenerlo telemáticamente, se podrá otorgar consentimiento expreso para que dichos certificados se obtengan por los órganos de la Administración directamente.
• En aquellos supuestos en los que no se otorgue tal consentimiento, así como cuando este sea revocado expresamente en cualquier momento del procedimiento, corresponderá a la persona beneficiaria aportar la citada certificación cuando sea requerido para ello por el órgano concedente.
• En caso de reformulación de la solicitud deberá presentarse nuevo Programa de Actividades Previstas adaptado a las nuevas condiciones económicas, para llevar a cabo su nueva revaloración.
No se precisará presentar documentos que ya obren en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a cuyo efecto el propio formulario de solicitud incorpora la autorización de la entidad interesada para que la Consejería competente en materia de consumo pueda obtener las informaciones precisas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que indique el día y el procedimiento en que los presentó.
16. Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (Artículo 19).
Tres meses.
17. Necesidad de aceptación expresa de la resolución de concesión (Artículo 19).
⊠ No.
□ Sí.
18. Posibilidad de terminación convencional (Artículo 20).
18.a) Posibilidad de terminación convencional:
□ No.
⊠ Sí.
18.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:
19. Página web donde se publicarán los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento (Artículos 21 y 22).
http://www.juntadeandalucia.es/administracionlocalyrelacionesinstitucionales.
20. Obligatoriedad de notificación electrónica (Artículo 21).
⊠ Sí.
□ No.
21. Modificación de la resolución de concesión (Artículo 23).
21.a) Alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que pueden dar lugar a la modificación de la resolución:
• La obtención concurrente de las subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
• Circunstancias sobrevenidas que determinen la modificación de la valoración económica del proyecto subvencionado con la consecuente reestructuración del presupuesto inicialmente presentado.
• Circunstancias imprevistas o que sean de necesarias para el buen fin de la actuación, así como otras circunstancias sobrevenidas que hagan necesarias la ampliación de los plazos de ejecución y justificación.
La Federación o Confederación pondrá en conocimiento de los Servicios Centrales de la Consejería con competencia en materia de consumo, el contenido concreto y cerrado de las actividades de formación y/o educación y de las actividades de información y/o asesoramiento recogidas en el Programa de Actividades Previstas, como mínimo quince días antes de ser realizada, pudiéndose efectuar las observaciones pertinentes en orden a su concreto desarrollo o ejecución. Así mismo, y con el mismo plazo, se notificará la modificación de actividades y su motivación, para la autorización, por parte del órgano instructor, de tales modificaciones en el Programa de Actividades Previstas, así como comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
• Decisiones del órgano competente para conceder la subvención dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo con lo previsto en el artículo en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio correspondiente.
21.b) La persona beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:
□ No.
⊠ Sí.
22. Exigencia de estados contables y registros específicos (Artículo 24).
⊠ No.
□ Sí:
23. Medidas específicas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (Artículo 24).
23.a) Medidas específicas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:
□No se establecen.
⊠ Se establecen las siguientes: En el acceso a las oficinas de atención al público para la mediación, tramitación y gestión de reclamaciones y denuncias o actividades similares, dirigidas a las personas consumidoras y usuarias que estén subvencionadas por la presente línea, deberá figurar un cartel estable indicando las horas y días de la semana en las que permanecerá abierta, debiendo constar en lugar visible la colaboración con la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, todo ello según el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía.
23.b) Condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir o adoptar las personas o entidades beneficiarias:
⊠ No se establecen.
□ Se establecen las siguientes:
24. Forma y secuencia de pago (Artículo 25).
24.a) Forma de pago:
⊠ Una sola forma de pago.
□ Dos formas de pago:
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:
Forma de pago | Supuestos objetivos |
□ 24.a).1.º Pago previa justificación:
□ Pago del 100% del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.
□ Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.
□ 24.a).2.º Pago anticipado:
Razones justificadas para establecer esta forma de pago:
Garantías:
⊠ No se establecen.
□ Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
⊠ Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100 % del importe de la subvención:
⊠ Subvención de importe igual o inferior a 6.050 euros.
□ Subvención acogida al supuesto excepcional establecido en el artículo ........... de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año ......
⊠ Con anticipo máximo del 75 % del importe de la subvención.
24.b) Secuencia del pago:
NÚM. PAGO | IMPORTE O PORCENTAJE DE PAGO | MOMENTO O FECHA DE PAGO | PLAZO DE JUSTIFICACIÓN | IMPORTE O PORCENTAJE JUSTIFICADO |
1º | 25,00% | Una vez notificada la resolución de concesión | 1 mes desde la fecha de notificación de la resolución de concesión | |
2º | 50,00% | Una vez notificada la resolución de concesión | 3 meses desde la fecha de finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada. | |
3º | 25,00% | Tras la primera justificación del primer pago | 3 meses desde la fecha de finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada | 25,00% |
1º | 100,00% | Una vez notificada la resolución de concesión cuando la cuantía global no exceda de 6.050€ | 3 meses desde la fecha de finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada |
24.c) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:
□ No se establecen.
⊠ Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiara deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
□ Otros requisitos previos a la propuesta de pago:
24.d) Compromiso de pago en una fecha determinada:
⊠ No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.
□ Se establece el compromiso de pago en una fecha determinada:
25. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (Artículo 26).
⊠ No se establecen.
□ Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
26. Justificación de la subvención (Artículo 27).
26.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:
⊠ La persona o entidad beneficiaria.
□ La entidad colaboradora.
26.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:
El plazo máximo para la presentación de la de justificación será de: 1 mes, a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión del primer 25% y 3 meses a contar desde la fecha de finalización de la actividad subvencionada del 50% y 25% restante. Para las subvenciones de menos de 6.050 euros 3 meses a contar desde la fecha de finalización de la actividad subvencionada.
26.c) Documentos justificativos del gasto:
⊠ Documentos originales.
Procede su posterior estampillado:
⊠ Sí.
□ No.
□ Copias auténticas o autenticadas.
26.d) Utilización de medios electrónicos en el procedimiento de justificación:
□ No.
⊠ Sí.
En caso afirmativo, indicar los trámites que podrán cumplimentarse con dichos medios: Presentación de la documentación justificativa del gasto por parte de la entidad beneficiaria, pudiendo adjuntar la documentación que estime oportuna.
Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables:
26.f) Modalidad de justificación:
⊠ 26.f).1.º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:
Contenido de la cuenta justificativa:
□ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1.ª de estas Bases Reguladoras.
⊠ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:
• Una Memoria de Actuación Justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de la actividades realizadas y de los resultados obtenidos y que mantenga el formato del Programa de Actividades Previstas y que contenga
• Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:
– Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la persona acreedora con su CIF, número de factura, breve descripción del gasto, importe, fecha y método de pago, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, en la que se indicará las desviaciones acaecidas conforme al Programa de Actividades Previstas.
A la cuenta de justificativa se acompañará:
• Facturas y justificaciones de pago correspondientes a los costes incurridos y aprobados (documentos de transferencia, cheque o pagaré y el correspondiente extracto de cargo de la cuenta bancaria; recibo de pago en efectivo o constancia en factura de pago al contado mediante firma y sello de la persona proveedora, o cualquier otra fórmula que justifique adecuadamente el pago de la factura) de los gastos efectuados. Las facturas se confeccionarán con los datos y requisitos exigidos por el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre).
• Documentación justificativa de los gastos y actividades realizadas, teniendo en cuenta lo siguiente:
– Los justificantes relativos a los gastos por arrendamientos de servicios, figurarán en recibos en los que se hará constar la razón o finalidad de los mismos, su cuantía, nombre y fotocopia del Número de Identificación Fiscal de la persona perceptora firmante y la correspondiente retención del Impuesto sobre las Renta de las Personas Físicas y del gravamen del Impuesto sobre el Valor Añadido en su caso.
– Las justificaciones correspondientes al personal, tanto de carácter temporal como con contrato de duración indefinida, se presentarán necesariamente en nóminas ajustadas al modelo oficial, acompañadas de los boletines de cotización a la Seguridad Social y modelo Tributario correspondiente, con desglose indicativo para cada una de las personas trabajadoras.
– Las justificaciones correspondientes a colaboraciones puntuales figurarán en facturas, salvo en los supuestos en que el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, exceptúe de dicha obligación, en cuyo caso se presentarán los documentos sustitutivos donde consten los datos del perceptor, su N.I.F., el concepto por el se retribuye y la retención correspondiente al I.R.P.F., la fecha así como los datos de la asociación, con memoria explicativa de la razón de esa colaboración y siempre observando lo establecido en el artículo 31, apartado 3, de la Ley General de Subvenciones, para la prestación de servicios. En todo caso, se computará el gasto bruto con la presentación de la factura y copia del abono del modelo tributario correspondiente.
– Para cuantificar los gastos correspondientes a dietas y gastos de desplazamiento se estará a lo establecido tanto en la normativa sobre indemnizaciones por razón de servicio de la Junta de Andalucía, en cuanto a los límites cuantitativos de los gastos subvencionables, como a la que se encuentre en vigor respecto del Reglamento del Impuesto de las Personas Físicas, siendo justificados mediante la presentación de facturas o acreditación documental de la indemnización que se abone a las personas que realicen el desplazamiento, debiendo acreditarse que los gastos realizados se corresponden con la finalidad de la ayuda.
– A efectos de justificar actividades de formación/educación en forma de cursos, jornadas, conferencias o similares, ya sean presenciales o de teleformación deberán aportarse, en formato digital los programas con su correspondiente contenido, el listado de los materiales didácticos utilizados, material fotográfico o videográfico con capacidad probatoria y acta certificada, expedida por la persona titular de la Secretaría, con el Visto Bueno de la persona titular de la Presidencia de la Entidad, acreditando:
• Fecha de inicio y de finalización de realización y número total de horas de la actividad.
• Lugar y dirección de celebración en caso de que sea físico.
• URL de la página web donde se ha llevado a cabo la actividad, en caso de actividades de teleformación.
• El listado de ponentes/docentes/monitores/coordinadores que contendrá, como mínimo:
- Nombre y apellidos de cada persona.
- DNI.
- Breve Currículum.
- Vida laboral.
• El listado de asistentes que contendrá, como mínimo:
- Nombre y apellidos de cada asistente.
- DNI.
- Datos de contacto (dirección y teléfono).
- Será necesario que la entidad solicitante de la subvención informe a las personas asistentes de la cesión de sus datos a la Administración con la finalidad única de facilitar el desarrollo y la gestión de la subvención concedida en cumplimiento de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento.
- En caso de que las actividades se hayan dirigido a menores en centros educativos, la asistencia se acreditará con certificado justificativo del responsable del centro en el que conste el número de alumnado asistente a la actividad.
• Colaboración en la actividad de otra Administración Pública.
– En caso de actividades de formación/educación/divulgación en forma de estudios, publicaciones, materiales didácticos editados o similares, deberá aportarse, en formato digital, un ejemplar de cada uno de ellos editados y acta certificada, expedida por la persona titular de la Secretaría, con el Visto Bueno de la persona titular de la Presidencia de la Entidad, acreditando:
• Nombre del estudio, publicación, material didáctico o similar.
• Fecha de la publicación o presentación del estudio, publicación, material didáctico o similar.
• ISBN del estudio, publicación, material didáctico o similar (en los casos que proceda).
– En casos de actividades informativas en forma de campaña deberá aportarse un ejemplar de cada uno de los materiales editados de la campaña, de cada artículo creado para tal fin o mediante cualquier otra fórmula probatoria.
– En casos de actividades informativas en forma de revistas deberá aportarse, en formato digital, un ejemplar de cada uno de los ejemplares y acta certificada, expedida por la persona titular de la Secretaría, con el Visto Bueno de la persona titular de la Presidencia de la Entidad, acreditando:
• Nombre de la revista.
• Total de números editados.
• Fecha de la publicación de cada uno de los números.
• ISBN de la revista.
– En los casos de actividades informativas en forma de publicidad a través de medios de comunicación deberá aportarse, en formato digital, copia de la actividad (cuñas radiofónicas, anuncios en medios impresos, anuncios televisivos o cualquier otro) con certificado de la empresa encargada de su emisión de los días y horas en que se emitieron.
– A efectos de justificar el funcionamiento general de las sedes de las federaciones o confederaciones y de las sedes de los gabinetes y/o locales de información, atención, asesoramiento, protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias deberá aportarse acta certificada, expedida por la persona titular de la Secretaría, con el Visto Bueno de la persona titular de la Presidencia de la Entidad, acreditativa de:
• Dirección de la sede, local o gabinete de atención a personas consumidoras o similar.
• Horario de apertura semanal.
• Calendario Anual de apertura.
• Listado de profesionales que contendrá, como mínimo:
- Nombre y apellidos de cada persona.
- Titulación/formación.
- Vida laboral
- Tipo de jornada laboral.
• Número total de personas atendidas. acreditado fehacientemente mediante relación de las mismas con indicación de nombre y apellidos, fecha y tipo de atención (presencial, telefónica, online, etc).
• Colaboración en la actividad de otra Administración Pública.
– Certificación responsable de la persona representante legal de la entidad beneficiaria en la que se haga constar que las facturas justificativas corresponden efectivamente a pagos realizados y derivados de la finalidad para que fue concedida la subvención y que estas no han sido presentadas ante otras entidades como ayudas concedidas por aquellas.
– Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, y en todo caso, copia autenticada del documento acreditativo del derecho a percibir dicho importe.
– Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá de haber solicitado la persona beneficiaria, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
– En su caso, las carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
Razones motivadas para determinar este contenido de la cuenta justificativa: La naturaleza de la actividad.
En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:
⊠ No.
□Sí.
□ 26.f).2.º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:
Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:
Contenido de la memoria económica abreviada:
□ Persona beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.
□ Persona beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:
□ No.
□ Sí. Hasta el límite de ............. euros.
□ 26.f).3.º Cuenta justificativa simplificada:
Técnica de muestreo que se establece:
□ 26.f).4.º Justificación a través de módulos:
En su caso, concreción de los módulos:
Forma de actualización, en su caso, de los módulos:
La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria: □ Sí. No.
Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:
□ Sí.
□ No.
□ 26.f).5.º Justificación a través de estados contables:
Informe complementario por auditor de cuentas: □ Sí. No.
En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:
La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:
□ No.
□ Sí. Hasta el límite de ......................... euros.
□ 26.f).6.º Justificación mediante certificación de la intervención de la entidad local.
27. Reintegro (Artículo 28).
27.a) Causas específicas de reintegro:
27.b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:
⊠ Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: 75%. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando sea superior al nivel de consecución respecto a los objetivos previstos.
⊠ Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.
□ Otros criterios proporcionales de graduación:
27.c) Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de reintegro: Persona titular de la Secretaría General de Consumo
- Instruir el procedimiento de reintegro:Persona titular de la Secretaría General Consumo
- Resolver el procedimiento de reintegro:Persona titular de la Secretaría General de Consumo
28. Régimen sancionador (Artículo 29).
Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento sancionador: Persona titular de la Secretaría General de Consumo
- Instruir el procedimiento sancionador: Funcionarios del Grupo A1 que presten sus servicios en puestos de trabajo relacionados en la Secretaría General de Consumo.
- Resolver el procedimiento sancionador: Persona titular de la Secretaría General de Consumo.
CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, EN MATERIA DE IMPULSO Y PROMOCIÓN DEL CONSUMO RESPONSABLE Y SOLIDARIO COMO ELEMENTO DE TRANSFORMACIÓN SOCIAL EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
0. Identificación de la línea de subvención.
LINEA 3. Subvención para la realización de actividades para el impulso y promoción del consumo responsable y solidario como elemento de transformación social en el territorio de la comunidad autónoma de Andalucía.
1. Objeto (Artículo 1).
Impulsar la conciencia social y las prácticas de consumo responsable y solidario a través de la realización de actividades de educación, formación e información así como actividades sobre consumo, comercialización, retirada y destrucción de alimentos.
2. Conceptos subvencionables (Artículo 1, 5, 9 y 17).
2.a) Conceptos subvencionables.
• Actividades de información, formación, educación y sensibilización sobre el modelo actual de producción-distribución-consumo y sus resultados.
• Actividades para la promoción de un consumo responsable, solidario, sostenible y de calidad.
• Actividades de información y difusión sobre los espacios y canales alternativos de acceso al consumo.
• Actividades de información y difusión sobre consumo, comercialización, retirada y destrucción de alimentos que respondan a las necesidades básicas de las personas consumidoras.
2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:
□ No.
⊠ Sí.
2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones:
⊠ No.
□ Sí. Número:
□ Sólo se puede optar a una de ellas.
□ Es posible optar a las siguientes subvenciones:
2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:
⊠ La Comunidad Autónoma Andaluza.
□ La provincia:
□ Otro ámbito territorial:
□ Otro ámbito funcional:
3. Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2)
□ No se establece ningún régimen jurídico específico.
⊠ Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:
• Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
• Ley 13/2003, de 17 de diciembre 2003, de defensa y protección de los consumidores y usuarios de Andalucía.
• Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
• Decreto 121/2014, de 26 de agosto, por el que se regula el Régimen Jurídico y el Registro Público de Asociaciones y Organizaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía.
• Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía
4. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, período de mantenimiento y excepciones (Artículo 3).
4.a).1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
• Las Federaciones y Confederaciones de Asociaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía.
• Las Federaciones y Confederaciones de Cooperativas de personas consumidoras y usuarias de Andalucía.
4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
• Poseer la consideración de Asociación u Organización de personas consumidoras y usuarias más representativas de Andalucía.
• En caso de llevar a cabo las actividades de información y difusión sobre consumo, comercialización, retirada y destrucción de alimentos que respondan a las necesidades básicas de las personas consumidoras, las entidades deberán estar adheridas a la Red de Solidaridad Alimentaria de Andalucía.
4.b) Período durante el que deben mantenerse:
Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes hasta la fecha de finalización del plazo de ejecución de la actividad.
4.c) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria:
⊠ No se establecen.
□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. de las Bases Reguladoras:
5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
5.a) Cuantía:
⊠ Porcentaje máximo de la subvención: 90%.
□ Cuantía máxima de la subvención:
□ Cuantía mínima de la subvención:
□ Importe cierto:
□ Otra forma de concretar la cuantía:
5.b) Posibilidad de prorrateo:
□ No.
⊠ Sí.
5.c)1.º Gastos subvencionables:
• Aquellos que de manera indubitada respondan a gastos derivados de la realización de las actividades previstas en el apartado 2.a) de este Cuadro Resumen y que estén realizados dentro del año natural en el que se efectúa la convocatoria, y que se detallan a continuación:
– Gastos de personal (Nóminas y Seguros Sociales).
• Los gastos de personal podrán devenir tanto del personal propio como de arrendamientos de servicios. El personal propio deberá mantener un vínculo jurídico laboral mediante contrato formalizado por escrito, encontrarse afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social y estar profesionalmente capacitado, mediante la adecuada titulación o experiencia profesional, para la realización de las labores indicadas en cada actividad.
• Si figurará como personal algún miembro de la Junta Directiva u otro cargo electo de la Asociación beneficiaria o designado por esta, deberá ponerse de manifiesto dicha circunstancia mediante la identificación personal, la responsabilidad que ostente y las tareas profesionales que dan lugar al devengo del salario. El personal directivo deberá mantener un vínculo jurídico laboral mediante contrato formalizado por escrito, encontrarse afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social y estar profesionalmente capacitado, mediante la adecuada titulación, para la realización de las labores indicadas en cada actividad.
• Los recursos humanos procedentes de arrendamiento de servicios, deberán estar igualmente capacitados profesionalmente para efectuar la prestación contratada, encontrarse en la situación de alta en el censo tributario de aplicación y, en su caso, en el correspondiente colegio profesional, así como en el régimen especial de trabajadores autónomos del sistema del Seguridad Social o Mutualidad de previsión que corresponda.
• Se incluirán como gastos de personal propio tanto gastos de salario, incluidos los complementos y pluses que convencionalmente o por sentencia judicial correspondan, como las cuotas de seguros sociales a cargo de la Asociación.
• En todo caso, el límite subvencionable de los gastos salariales del personal propio no podrá exceder el importe de las bases máximas de cotización por contigencias comunes prevista, para cada categoría profesional, en el Régimen General de la Seguridad Social para el ejercicio en el que tenga lugar la convocatoria. En el supuesto de que el personal le fuese de aplicación un régimen especial de la Seguridad Social, el límite máximo de subvención de su salario será el de las bases máximas previstas para su grupo de tarifa en el Régimen en el que se encuentre encuadrado.
• El contrato de arrendamiento de servicios sólo se admitirá en casos excepcionales, cuando no resulte adecuado el desarrollo de actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. En consecuencia, el arrendamiento de servicios procederá, normalmente, en supuestos de contratación de profesionales liberales colegiados (profesionales de abogacía, psicología, etc.), y en todo caso habrán concurrir las siguientes circunstancias:
- Que el profesional esté dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
- Que no esté dentro del ámbito de organización de la entidad subvencionada y no reciba instrucciones concretas de la misma en cuanto al modo de ejecución de su trabajo encomendado.
- Que asuma los riegos derivados de la prestación del servicio.
• Los gastos salariales del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicio quedarán afectados, con carácter general, por la limitaciones señaladas anteriormente para el personal propio.
• Las dietas en relación con la actividad subvencionada devengadas por el personal, que incluirá los gastos derivados de transporte y manutención, comprenderán tanto al personal propio como al específicamente vinculado con la actividad concertada, con independencia de que dicho vínculo nazca de relación jurídico-laboral o sea fruto de prestaciones voluntarias de las personas asociadas. La subvención de dichos gastos no podrá exceder de la cuantía que resulte de las establecidas para el grupo segundo en el Reglamento regulador de indemnizaciones por razón de servicio para el personal de la Administración de la Junta de Andalucía.
– Gastos generales: aquellos gastos corrientes derivados de la utilización, exclusivamente que le es propia, de los inmuebles de las Federaciones y Confederaciones Asociaciones y organizaciones, y que estén directamente ligados a las actividades subvencionables, en concreto pueden los siguientes:
• Alquiler de bienes muebles y/o inmuebles, y en su caso, cuotas de comunidad, necesarios para el desarrollo de las actividades.
• Gastos de limpieza y mantenimiento.
• Gastos de suministro de energía eléctrica y agua.
• Gastos de telefonía e internet.
– Gastos específicos de cada actividad subvencionada: serán los referidos a aquellos corrientes necesarios para el desarrollo de la actividad, en concreto pueden ser los siguientes:
• Material fungible.
• Prestaciones de imprenta y postal.
• Edición de materiales didácticos, formativos e informativos, ya sea en formato papel o en formatos digitales.
• Soportes audivisuales.
• Difusión y publicidad, en formato papel y por medios digitales.
• Mantenimiento y actualización de páginas web de la asociación, siempre y cuando sea accesible en cuanto a información, a todos las personas consumidoras y usuarias.
• Dietas y otros análogos.
• Aquellos otros gastos necesarios que correspondan a la ejecución del programa de actividades.
– Los gastos financieros para la realización de las actividades subvencionables y los de administración específicos serán subvencionables siempre que quede debidamente acreditado que los mismos están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
– En general el IVA sólo constituye un gasto subvencionable si es soportado real y definitivamente por el beneficiario final o por la persona destinataria último y si se respetan las disposiciones de la Directiva 77/388/CEE, sobre la base uniforme del IVA.
• Gastos no subvencionables:
– No podrán ser objeto de subvención la adquisición de bienes no consumibles.
– El IVA que sea suceptible de recuperación o compensación por parte de la persona beneficiaria final o por la persona destinataria última, no será subvencionable.
– Los gastos ocasionados por la asistencia a cursos, conferencias o jornadas como ponente, conferenciante, partícipe docente o persona colaboradora de la actividad realizada por terceras personas ajenas a la asociación o cuando ya hayan sido abonadas por otro organismo. Asimismo, no se consideraran gastos objeto de subvención las facturas de taxis y desplazamientos realizados en trámites administrativos.
5.c).2.º Posibilidad de compensar conceptos:
⊠ No.
□ Sí. Se podrán compensar los siguientes conceptos:
5.d) Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:
⊠ No se establece.
□ Sí.: La fracción del coste total que se considera coste indirecto es:
5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
Dentro del año natural en que se efectúe la convocatoria, incluso con fecha anterior a la de la resolución de la convocatoria, siempre que la asociación u organización reúna los requisitos del apartado 4.a).2º de este Cuadro Resumen.
5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:
⊠ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
□ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado:
5.g) Período durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
5.h) Reglas especiales en materia de amortización:
⊠ No.
□ Sí.
6. Régimen de control (Artículo 5).
⊠ Fiscalización previa.
□ Control financiero.
7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (Artículo 6).
7.a) Aportación de fondos propios.
□ No se exige la aportación de fondos propios.
⊠ La aportación de fondos propios por la persona beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de 10%.
7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:
⊠ Sí.
□ No.
7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados::
⊠ Sí.
□ No.
7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:
□ La Unión Europea participa, a través del fondo .................., en la financiación de estas subvenciones.
Porcentaje:
□ La Administración General del Estado participa en la financiación de estas subvenciones.
Porcentaje:
□ Otra/s participación/es:
Porcentaje:
8. Entidad/es colaboradora/s (Artículo 7).
8.a) Participación de entidad/es colaboradora/s:
⊠ No.
□ Sí. Identificación: ................. (salvo que se especifique en cada convocatoria).
8.b) Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colaboradora/s:
8.c) Período durante el que deben mantenerse:
Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde ............. hasta .............
8.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:
□ No se establecen.
□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras:
8.e) Condiciones de solvencia y eficacia:
□ No se establecen.
□ Se establecen las siguientes:
8.f) Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:
8.g) Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:
9. Posibilidad de subcontratación (Artículo 8).
⊠ Sí. Porcentaje máximo: 60%.
□ No.
10. Solicitudes (Artículos 10, 11, 13 y 17).
10.a) Obtención del formulario:
□ En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
⊠ En la siguiente dirección electrónica: https://www.juntadeandalucia.es/administracionlocalyrelaciones- institucionales.
□ En las sedes de los siguientes órganos:
10.b) Órgano al que se dirigirán las solicitudes:
• Persona titular de la Secretaría General de Consumo de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.
10.c) Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:
⊠ Exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: https://www.juntadeandalucia.es/administracionlocalyrelaciones- institucionales.
□ En cualquiera de los registros siguientes:
- En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:
- En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
10.d) Dirección electrónica donde se podrá consultar la relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Junta de Andalucía:
• http://ws024.juntadeandalucia.es/ae/adminelec/e-coop/prestadoresservicios.
11. Plazo para la presentación de solicitudes (Artículo 12).
⊠ El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.
□ El plazo de presentación de solicitudes es:
12. Criterios de valoración (Artículo 14).
12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:
La valoración se llevará a cabo conforme a dos criterios:
• Valoración del Programa de Actividades presentado por la entidad solicitante. Este criterio supondrá el 75% del total de la puntuación obtenida por la entidad solicitante.
• Valoración de la Federación y Confederación de Asociaciones o Federación de Organizaciones solicitante de la subvención. Este criterio supondrá el 25% del total de la puntuación obtenida por la entidad solicitante.
Indicadores para la valoración del programa de actividades. Total: 100 puntos
Pertinencia y TIC. Hasta un máximo de 20 puntos.
1. Número total de ediciones de las actividades que se adecuan a los objetivos del plan de la SGC conforme a la previsto en la orden de convocatoria anual. Hasta un máximo de 15.
0,2 puntos por cada edición de actividad que se adecua a los objetivos.
2. Número total de ediciones de las actividades que usan las tic para su puesta en marcha. Hasta un máximo de 10.
0,2 puntos por cada edición de actividad que se adecua a los objetivos.
Se entenderá por edición cada una de las celebraciones de la misma actividad repetidas, con o sin periodicidad ya sea diferenciando el lugar o el tiempo.
Personas formadas/informadas. Hasta un máximo de 20 puntos.
1. Número total de personas formadas/educadas previstas en el programa de actividades hasta un máximo de 20 puntos.
0,2 puntos por cada 10 personas formadas previstas.
2. Número total de personas informadas previstas en el programa de actividades. Hasta un máximo de 10 puntos.
0,2 puntos por cada 100 personas informadas previstas.
Horas programadas. Hasta un máximo de 20 puntos.
1. Número total de horas anuales de información previstas en el programa de actividades. Hasta un máximo de 12 puntos.
0,1 puntos por cada100 horas previstas.
2. Número total de horas anuales de formación/educación/divulgación previstas en el programa de actividades. Hasta un máximo de 12 puntos.
0,3 puntos por cada 10 horas previstas.
Actividades. Hasta un máximo de 15 puntos.
1. Número total de ediciones de las actividades de formación/educación del programa de actividades. Hasta un máximo de 12 puntos.
0,25 puntos por cada edición de actividad realizada.
2. Número total de ediciones de las actividades de información del programa de actividades. Hasta un máximo de 8 puntos.
0,25 puntos por cada edición de actividad realizada.
Corresponsabilidad en la financiación. Hasta un máximo de 15 puntos.
1. A partir de la siguiente fórmula:
((CTPA * 0,9) – CTSS) 15
---------------------------------------------- = P.O.
CTPA * 0,9
Donde:
CTPA: Costo Total del Programa de Actividades.
CTSS: Cantidad Total Solicitada a Subvencionar.
P.O.: Puntuación Obtenida.
Territorialidad. Hasta un máximo de 10 puntos.
1. Número total de ediciones de las actividades que se llevan a cabo en municipios de menos de 20000 habitantes. 0,3 puntos por cada actividad realizada.
2. Número total de ediciones de las actividades que se llevan a cabo en municipios de entre 20000 y 50000 habitantes. 0,2 puntos por cada actividad realizada.
3. Número total de ediciones de las actividades que se llevan a cabo en municipios de más de 50000 habitantes. 0,1 puntos por cada actividad realizada.
Indicadores para la valoración de la Federación y Confederación de Asociaciones o Federación de Organizaciones solicitante de la subvención. Total: 100 puntos
Acciones anuales. Hasta un máximo de 30 puntos.
1. Número de horas de actividades formativas llevadas a cabo el año anterior.
Hasta un máximo de 10 puntos.
0,2 puntos por cada 10 horas de actividades formativas.
2. Número de personas formadas el año anterior. Hasta un máximo de 16 puntos.
0,2 puntos por cada 10 personas formadas.
3. Número de consultas/reclamaciones/quejas atendidas en el año anterior por la Federación o Confederación o el conjunto de Asociaciones u Organizaciones que la integran.
Hasta un máximo de 10 puntos.
0,5 puntos por cada 1000 consultas/reclamaciones/quejas atendidas.
4. Número de laudos de la Junta Arbitral de Consumo de ámbito autonómico en el que ha participado una vocalía de arbitraje propuesta por la entidad llevados a cabo en el año anterior .
Hasta un máximo de10 puntos.
0,5 puntos por cada 10 laudos en el que ha participado una vocalía.
5. Número de acciones legales para la defensa de los intereses generales o difusos de las personas consumidoras y usuarias emprendidas el año anterior.
Hasta un máximo de 10 puntos.
2 puntos por cada acción legal para la defensa de los intereses generales.
Personas asociadas del conjunto de Asociaciones u Organizaciones que integran la Federación o Confederación. Hasta un máximo de 25 puntos.
1. Número total de personas asociadas del conjunto de asociaciones u organizaciones que integran la Federación o Confederación a 31 de diciembre del año anterior.
0,2 puntos por cada 100 personas asociadas que superen el requisito mínimo establecido para poseer la consideración de Asociación u Organización de personas consumidoras y usuarias más representativas de Andalucía.
Implantación territorial de la Federación o Confederación o del conjunto de Asociaciones u Organizaciones que la integran. Hasta un máximo de 20 puntos.
1. Número de oficinas abiertas con más de 20 horas de atención al público a la semana repartidas en 5 días, durante el año anterior que tiene la Federación o Confederación o el conjunto de Asociaciones u Organizaciones que la integran.
Hasta un máximo de 10 puntos.
1,25 puntos por cada oficina abierta con más de 20 horas.
2. Número de sedes provinciales que tiene la Federación o Confederación o el conjunto de Asociaciones u Organizaciones que la integran.
Hasta un máximo de 10 puntos.
1,25 puntos por cada sede provincial que tenga la entidad.
3. Número de oficinas abiertas con 20 horas o menos de atención al público a la semana durante el año anterior por la Federación o Confederación o el conjunto de Asociaciones u Organizaciones que la integran.
Hasta un máximo de 4 puntos.
0,5 puntos por cada oficina abierta con menos de 20 horas.
Ingresos de la entidad. Hasta un máximo de 15 puntos.
1. Ingresos de la Federación o Confederación procedentes de cuotas de las personas asociadas del conjunto de asociaciones u organizaciones que integran la Federación o Confederación a 31 de diciembre del año anterior.
Hasta un máximo de 15 puntos.
1 punto por cada 2.000 euros ingresados por cuotas de personas asociadas del conjunto de Asociaciones u Organizaciones que integran la Federación o Confederación que superen el requisito mínimo establecido para poseer la consideración de Asociación u Organización de personas consumidoras y usuarias más representativas de Andalucía.
2. Ingresos propios de la Federación y Confederación no procedentes de cuotas de las personas asociadas del conjunto de asociaciones u organizaciones que integran la Federación o Confederación a 31 de diciembre del año anterior.
Hasta un máximo de 10 puntos
1 punto por cada 4.000 euros por ingresos no procedentes de cuotas de las personas asociadas a las asociaciones u organizaciones que la integran Federación o Confederación.
Representación de la entidad. Hasta un máximo de 10 puntos.
1. Número de órganos de representación y consulta, de ámbito autonómico, en los que ha participado la entidad durante el año anterior.
Hasta un máximo de 8 puntos
2 puntos por cada órgano de representación y consulta en los que ha participado.
2. Integración en una Federación o Confederación.
Hasta un máximo de 4 puntos.
Integración de la entidad en una Federación o Confederación de ámbito de actuación territorial nacional. 4 puntos.
12.b) Priorización en caso de empate:
Se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por cada unos indicadores para la valoración del programa de actividades así como para la valoración de la asociación u organización por orden decreciente de importancia. Si a pesar de la priorización expuesta se mantuviera el empate, el mismo se resolverá comenzando con la adjudicación de la subvención de aquellas entidades cuya denominación de inscripción en el Registro Público de Asociaciones y Organizaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía empiece por la misma letra alfabética que resulte del sorteo para el orden de actuación de las personas aspirantes a las pruebas selectivas correspondientes a la última Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
13. Órganos competentes (Artículo 15).
⊠ Órgano/s instructor/es: Servicio de Educación y Promoción de los Consumidores.
Funciones:
⊠ Evaluación de las solicitudes.
⊠ Propuesta provisional de resolución.
⊠ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
⊠ Propuesta definitiva de resolución.
⊠ Otras funciones.
Gestión y seguimiento del procedimiento de consesión y su control.
Gestión de la justificación.
Gestión del procedimiento de reintegro, en su caso.
⊠ Órgano/s competente/es para resolver: La persona titular de la Secretaría General de Consumo , que actuará/n:
□ En uso de las competencias atribuidas por el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la junta de Andalucía.
⊠ Por delegación de la persona titular de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.
⊠ Órgano/s colegiado/s:
⊠ No.
□ Sí. Denominación:
Funciones:
□ Evaluación de las solicitudes.
□ Propuesta provisional de resolución.
□ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
□ Propuesta definitiva de resolución.
14. Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (Artículo 16).
Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/administracionlocalyrelacionesinstitucionales.
15. Documentación acreditativa a presentar junto con el Formulario-Anexo II (Artículo 17).
Deberá aportarse:
• Documentación acreditativa de la representación legal o apoderamiento.
• Certificación bancaria acreditativa de la cuenta corriente cuya titularidad ha de corresponder a la entidad solicitante.
• Corresponderá a la persona beneficiaria aportar la certificación acreditativa de hallarse al corriente de obligaciones con la Seguridad Social en el momento en que sea requerido por el órgano concedente, si bien, si en ese momento, se contarán con los medios técnicos apropiados para obtenerlo telemáticamente, se podrá otorgar consentimiento expreso para que dichos certificados se obtengan por los órganos de la Administración directamente.
• En aquellos supuestos en los que no se otorgue tal consentimiento, así como cuando este sea revocado expresamente en cualquier momento del procedimiento, corresponderá a la persona beneficiaria aportar la citada certificación cuando sea requerido para ello por el órgano concedente.
• En caso de reformulación de la solicitud deberá presentarse nuevo Programa de Actividades Previstas adaptado a las nuevas condiciones económicas, para llevar a cabo su nueva revaloración.
No se precisará presentar documentos que ya obren en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a cuyo efecto el propio formulario de solicitud incorpora la autorización de la entidad interesada para que la Consejería competente en materia de consumo pueda obtener las informaciones precisas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que indique el día y el procedimiento en que los presentó.
16. Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (Artículo 19).
Tres meses.
17. Necesidad de aceptación expresa de la resolución de concesión (Artículo 19).
⊠ No.
□ Sí.
18. Posibilidad de terminación convencional (Artículo 20).
18.a) Posibilidad de terminación convencional:
□ No.
⊠ Sí.
18.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:
19. Página web donde se publicarán los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento (Artículo 21 y 22).
http://www.juntadeandalucia.es/administracionlocalyrelacionesinstitucionales.
20. Obligatoriedad de notificación electrónica (Artículo 21).
⊠ Sí.
□ No.
21. Modificación de la resolución de concesión (Artículo 23).
21.a) Alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que pueden dar lugar a la modificación de la resolución:
• La obtención concurrente de las subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
• Circunstancias sobrevenidas que determinen la modificación de la valoración económica del proyecto subvencionado con la consecuente reestructuración del presupuesto inicialmente presentado.
• Circunstancias imprevistas o que sean de necesarias para el buen fin de la actuación, así como otras circunstancias sobrevenidas que hagan necesarias la ampliación de los plazos de ejecución y justificación.
La asociación u organización pondrá en conocimiento de los Servicios Centrales de la Consejería con competencia en materia de consumo, el contenido concreto y cerrado de las actividades de formación y/o educación y de las actividades de información y/o asesoramiento recogidas en el Programa de Actividades Previstas, como mínimo quince días antes de ser realizada, pudiéndose efectuar las observaciones pertinentes en orden a su concreto desarrollo o ejecución. Así mismo, y con el mismo plazo, se notificará la modificación de actividades y su motivación, para la autorización, por parte del órgano instructor, de tales modificaciones en el Programa de Actividades Previstas, así como comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
• Decisiones del órgano competente para conceder la subvención dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo con lo previsto en el artículo en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio correspondiente.
21.b) La persona beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:
□ No.
⊠ Sí.
22. Exigencia de estados contables y registros específicos (Artículo 24).
⊠ No.
□ Sí:
23. Medidas específicas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (Artículo 24).
23.a) Medidas específicas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:
⊠ No se establecen.
□ Se establecen las siguientes:
23.b) Condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir o adoptar las personas o entidades beneficiarias:
⊠ No se establecen.
□ Se establecen las siguientes:
24. Forma y secuencia de pago (Artículo 25)
24.a) Forma de pago:
⊠ Una sola forma de pago.
□ Dos formas de pago:
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:
Forma de pago | Supuestos objetivos |
□ 24.a).1.º Pago previa justificación:
□ Pago del 100 % del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.
□ Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.
□ 24.a).2.º Pago anticipado:
Razones justificadas para establecer esta forma de pago:
Garantías:
⊠ No se establecen.
□ Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
⊠ Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100 % del importe de la subvención:
⊠ Subvención de importe igual o inferior a 6.050 euros.
□ Subvención acogida al supuesto excepcional establecido en el artículo ............. de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año ............
⊠ Con anticipo máximo del 75% del importe de la subvención.
24.b) Secuencia del pago:
NÚM. PAGO | IMPORTE O PORCENTAJE DE PAGO | MOMENTO O FECHA DE PAGO | PLAZO DE JUSTIFICACIÓN | IMPORTE O PORCENTAJE JUSTIFICADO |
1.º | 25,00% | Una vez notificada la resolución de concesión | 1 mes desde la fecha de notificación de la resolución de concesión. | |
2.º | 50,00% | Una vez notificada la resolución de concesión | 3 meses desde la fecha de finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada. | |
3.º | 25,00% | Tras la primera justificación del primer pago | 3 meses desde la fecha de finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada | 25,00% |
1.º | 100,00% | Una vez notificada la resolución de concesión cuando la cuantía global no exceda de 6.050€ | 3 meses desde la fecha de finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada |
24.c) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:
□ No se establecen.
⊠ Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiara deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
□ Otros requisitos previos a la propuesta de pago:
24.d) Compromiso de pago en una fecha determinada:
⊠ No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.
□ Se establece el compromiso de pago en una fecha determinada:
25. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (Artículo 26).
⊠ No se establecen.
□ Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
26. Justificación de la subvención (Artículo 27).
26.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:
⊠ La persona o entidad beneficiaria.
□ La entidad colaboradora.
26.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:
El plazo máximo para la presentación de la de justificación será de: 1 mes, a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión del primer 25% y 3 meses a contar desde la fecha de finalización de la actividad subvencionada del 50% y 25% restante. Para las subvenciones de menos de 6.050 euros 3 meses a contar desde la fecha de finalización de la actividad subvencionada.
26.c) Documentos justificativos del gasto:
⊠ Documentos originales.
Procede su posterior estampillado:
⊠ Sí.
□ No.
□ Copias auténticas o autenticadas.
26.d) Utilización de medios electrónicos en el procedimiento de justificación:
□ No.
⊠ Sí.
En caso afirmativo, indicar los trámites que podrán cumplimentarse con dichos medios: Presentación de la documentación justificativa del gasto por parte de la entidad beneficiaria, pudiendo adjuntar la documentación que estime oportuna.
Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables: A través del tramitador de la plataforma de gestión de subvenciones disponible en la página web de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.
26.f) Modalidad de justificación:
⊠ 26.f).1.º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:
Contenido de la cuenta justificativa:
□ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1.ª de estas Bases Reguladoras.
⊠ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:
• Una Memoria de Actuación Justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de la actividades realizadas y de los resultados obtenidos y que mantenga el formato del Programa de Actividades Previstas y que contenga
• Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:
– Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la persona acreedora con su CIF, número de factura, breve descripción del gasto, importe, fecha y método de pago, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, en la que se indicará las desviaciones acaecidas conforme al Programa de Actividades Previstas.
A la cuenta de justificativa se acompañará:
• Facturas y justificaciones de pago correspondientes a los costes incurridos y aprobados (documentos de transferencia, cheque o pagaré y el correspondiente extracto de cargo de la cuenta bancaria; recibo de pago en efectivo o constancia en factura de pago al contado mediante firma y sello de la persona proveedora, o cualquier otra fórmula que justifique adecuadamente el pago de la factura) de los gastos efectuados. Las facturas se confeccionarán con los datos y requisitos exigidos por el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre).
• Documentación justificativa de los gastos y actividades realizadas, teniendo en cuenta lo siguiente:
– Los justificantes relativos a los gastos por arrendamientos de servicios, figurarán en recibos en los que se hará constar la razón o finalidad de los mismos, su cuantía, nombre y fotocopia del Número de Identificación Fiscal de la persona perceptora firmante y la correspondiente retención del Impuesto sobre las Renta de las Personas Físicas y del gravamen del Impuesto sobre el Valor Añadido en su caso.
– Las justificaciones correspondientes al personal, tanto de carácter temporal como con contrato de duración indefinida, se presentarán necesariamente en nóminas ajustadas al modelo oficial, acompañadas de los boletines de cotización a la Seguridad Social y modelo Tributario correspondiente, con desglose indicativo para cada una de las personas trabajadoras.
– Las justificaciones correspondientes a colaboraciones puntuales figurarán en facturas, salvo en los supuestos en que el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, exceptúe de dicha obligación, en cuyo caso se presentarán los documentos sustitutivos donde consten los datos del perceptor, su NIF, el concepto por el se retribuye y la retención correspondiente al IRPF, la fecha así como los datos de la asociación, con memoria explicativa de la razón de esa colaboración y siempre observando lo establecido en el artículo 31, apartado 3, de la Ley General de Subvenciones, para la prestación de servicios. En todo caso, se computará el gasto bruto con la presentación de la factura y copia del abono del modelo tributario correspondiente.
– Para cuantificar los gastos correspondientes a dietas y gastos de desplazamiento se estará a lo establecido tanto en la normativa sobre indemnizaciones por razón de servicio de la Junta de Andalucía, en cuanto a los límites cuantitativos de los gastos subvencionables, como a la que se encuentre en vigor respecto del Reglamento del Impuesto de las Personas Físicas, siendo justificados mediante la presentación de facturas o acreditación documental de la indemnización que se abone a las personas que realicen el desplazamiento, debiendo acreditarse que los gastos realizados se corresponden con la finalidad de la ayuda.
– A efectos de justificar actividades de formación/educación/divulgación en forma de cursos, jornadas, conferencias o similares, ya sean presenciales o de teleformación deberán aportarse, en formato digital, los programas con su correspondiente contenido, el listado de los materiales didácticos utilizados, material fotográfico o videográfico con capacidad probatoria y acta certificada, expedida por la persona titular de la Secretaría, con el Visto Bueno de la persona titular de la Presidencia de la Entidad, acreditando:
• Fecha de inicio y de finalización de realización y número total de horas de la actividad
• Lugar y dirección de celebración en caso de que sea físico.
• URL de la página web donde se ha llevado a cabo la actividad, en caso de actividades de teleformación.
• El listado de ponentes/docentes/monitores/coordinadores que contendrá, como mínimo:
- Nombre y Apellidos de cada persona.
- DNI.
- Breve Currículum.
- Vida Laboral.
• El listado de asistentes que contendrá, como mínimo:
- Nombre y Apellidos de cada asistente.
- DNI.
- Datos de contacto (dirección y teléfono).
- Será necesario que la entidad solicitante de la subvención informe a las personas asistentes de la cesión de sus datos a la Administración con la finalidad única de facilitar el desarrollo y la gestión de la subvención concedida en cumplimiento de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento.
- En caso de que las actividades se hayan dirigido a menores en centros educativos, la asistencia se acreditará con certificado justificativo del responsable del centro en el que conste el número de alumnado asistente a la actividad.
• Colaboración en la actividad de otra Administración Pública.
– En caso de actividades de formación/educación/divulgación en forma de estudios, publicaciones, materiales didácticos editados o similares, deberá aportarse, en formato digital, un ejemplar de cada uno de ellos editados y acta certificada, expedida por la persona titular de la Secretaría, con el Visto Bueno de la persona titular de la Presidencia de la Entidad, acreditando:
• Nombre del estudio, publicación, material didáctico o similar.
• Fecha de la publicación o presentación del estudio, publicación, material didáctico o similar.
• ISBN del estudio, publicación, material didáctico o similar (en los casos que proceda).
– En casos de actividades informativas en forma de campaña deberá aportarse, en formato digital, un ejemplar de cada uno de los materiales editados de la campaña, de cada artículo creado para tal fin o mediante cualquier otra fórmula probatoria.
– En casos de actividades informativas en forma de revistas deberá aportarse un ejemplar de cada uno de los ejemplares y acta certificada, expedida por la persona titular de la Secretaría, con el Visto Bueno de la persona titular de la Presidencia de la Entidad, acreditando:
• Nombre de la revista.
• Total de números editados.
• Fecha de la publicación de cada uno de los números.
• ISBN de la revista.
– En los casos de actividades informativas en forma de publicidad a través de medios de comunicación deberá aportarse, en formato digital, copia de la actividad (cuñas radiofónicas, anuncios en medios impresos, anuncios televisivos o cualquier otro) con certificado de la empresa encargada de su emisión de los días y horas en que se emitieron.
– Certificación responsable de la persona representante legal de la entidad beneficiaria en la que se haga constar que las facturas justificativas corresponden efectivamente a pagos realizados y derivados de la finalidad para que fue concedida la subvención y que estas no han sido presentadas ante otras entidades como ayudas concedidas por aquellas.
– Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, y en todo caso, copia autenticada del documento acreditativo del derecho a percibir dicho importe.
– Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá de haber solicitado la persona beneficiaria, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
– En su caso, las carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
Razones motivadas para determinar este contenido de la cuenta justificativa: La naturaleza de la actividad subvencionada
En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:
⊠ No.
□ Sí.
□ 26.f).2º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:
Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:
Contenido de la memoria económica abreviada:
□ Persona beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.
□ Persona beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:
□ No.
□ Sí. Hasta el límite de .............. euros.
□ 26.f).3.º Cuenta justificativa simplificada:
Técnica de muestreo que se establece:
□ 26.f).4.º Justificación a través de módulos:
En su caso, concreción de los módulos:
Forma de actualización, en su caso, de los módulos:
La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria: □ Sí. No.
Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:
□ Sí.
□ No.
□ 26.f).5.º Justificación a través de estados contables:
Informe complementario por auditor de cuentas: Sí. No.
En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:
La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:
□ No.
□ Sí. Hasta el límite de ............ euros.
□ 26.f).6.º Justificación mediante certificación de la intervención de la entidad local.
27. Reintegro (Artículo 28).
27.a) Causas específicas de reintegro:
27.b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:
⊠ Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: 75%. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando cuando sea superior al nivel de consecución respecto a los objetivos previstos.
⊠ Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.
□ Otros criterios proporcionales de graduación:
27.c) Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de reintegro: Persona titular de la Secretaría General de Consumo.
- Instruir el procedimiento de reintegro:Persona titular de la Secretaría General Provincial.
- Resolver el procedimiento de reintegro:Persona titular de la Secretaría General de Consumo.
28. Régimen sancionador (Artículo 29).
Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento sancionador: Persona titular de la Secretaría General de Consumo.
- Instruir el procedimiento sancionador: Funcionarios del Grupo A1 que presten sus servicios en puestos de trabajo relacionados en la Secretaría General de Consumo.
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