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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1326/2012. Negociado: 1.
NIG: 4109144S20120014569.
De: Don Francisco Santaella Vega y don José Cintado Cruz.
Contra: Fogasa y Antonio de Pablo e Hijos, S.L.
EDICTO
Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1326/2012 a instancia de la parte actora don Francisco Santaella Vega y don José Cintado Cruz contra Fogasa y Antonio de Pablo e Hijos, S.L., sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
I. Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Francisco Santaella Vega y don José Cintado Cruz contra Antonio de Pablo e Hijos, S.L., y Fogasa, en cuya virtud, debo declarar y declaro el mismo como Improcedente el despido, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, así como a su elección, que deberá efectuar en el plazo de cinco días, a optar bien por la readmisión en las mismas condiciones a las anteriores al despido, bien a la indemnización en la cantidad de:
- Cincuenta y tres mil quinientos setenta y cinco euros con veinte céntimos (53.575,20 euros) a don Francisco Santaella Vega. Cuarenta y ocho mil ciento cincuenta y siete euros con veinte céntimos (48.157,20 euros) a don José Cintado Cruz.
II. Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de cantidad interpuesta por don Francisco Santaella Vega y don José Cintado Cruz contra Antonio de Pablo e Hijos, S.L., y Fogasa, en cuya virtud:
A) Debo condenar y condeno a la empresa a abonar a don Francisco Santaella Vega cantidad de tres mil cuatrocientos cuarenta y dos euros con ochenta y cuatro céntimos (3.442,84 euros).
B) Debo condenar y condeno a la empresa a abonar a don Francisco Santaella Vega cantidad de dos mil setecientos diecisiete euros con treinta y dos céntimos (2.717,32 euros).
C) No ha lugar a pronunciamiento alguno, por ahora, respecto del Fogasa.
Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndolas de que la misma no es firme y haciéndoles saber que, de conformidad a lo previsto en el art. 191 de la LRJS, contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que habrá de ser anunciado por ante este Juzgado de lo Social en la forma establecida por la Ley, bastando para ello manifestación en tal sentido de la propia parte, de su abogado o del representante legal o procesal, bien en el mismo momento de hacerle la notificación, bien dentro de los cinco días hábiles siguientes mediante comparecencia o por escrito.
De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, junto al anuncio del recurso y de conformidad con lo establecido en los arts. 229 y 230 de la LRJS, deberá acreditar mediante el oportuno resguardo haber procedido a consignar el importe del principal objeto de condena mediante su ingreso en cualquier sucursal del Banco Español de Crédito, S.A.–Banesto, en la cuenta bancaria abierta en la oficina de la C/ José Recuerda Rubio, núm. 4 (Urbana Avda. Buhaira-Viapol), de esta capital, con núm. 4023 0000 65, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el apartado «concepto» del documento de ingreso que obedece a una Consignación de Condena y citando seguidamente el número y año del presente procedimiento. Tal consignación podrá ser sustituida por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo ser depositado el documento original ante Sr. Secretario Judicial, quedando en su poder mientras se sustancie el recurso.
Del mismo modo, al momento de formalizar el recurso, caso de interponerse por alguna parte del procedimiento que no reúna la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, en atención a los referidos preceptos y como requisito para su admisión, deberá aportarse justificante de haber constituido a disposición de este Juzgado un depósito en cuantía de 300 €, mediante su ingreso en la misma entidad bancaria y cuenta de depósitos núm. 4023 0000 65, utilizando asimismo el modelo oficial, pero citando esta vez como «concepto» el de Recurso de Suplicación.
De dichas obligaciones de consignación y depósito se encuentran dispensadas las Administraciones Públicas y las entidades de derecho público sujetas a las exenciones previstas en el apartado 4.º del art. 229 de la LRJS, así como los sindicatos y quienes tuvieran reconocido el beneficio de asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Asimismo, en fecha 9.9.13, se dictó Auto de Aclaración de Sentencia, cuya parte dispositva es del siguiente contenido literal:
PARTE DISPOSITIVA
Que debo rectificar y rectifico la Sentencia antes señalada:
- En hecho probado primero en lugar de decir: «Don Francisco Santaella Vega, NIF 28.519.373V, vino prestando servicios bajo las órdenes y la dependencia de Antonio de Pablo e Hijos, S.L., desde el 10.9.1971, con la categoría profesional de oficial 1.ª, con un salario diario de 42,52 euros (salario mensual: salario base 764,56 euros, incentivos 29,57 euros, p.p. 307,08 euros), en el centro de trabajo sito en PISA»; debe decir: Don Francisco Santaella Vega, NIF 28.519.373V, vino prestando servicios bajo las órdenes y la dependencia de Antonio de Pablo e Hijos, S.L., desde el 10.9.1971, con la categoría profesional de oficial 1.ª, con un salario diario de 38,22 euros (salario mensual: salario base 764,56 euros, antigüedad 99,71, p.p. 282,34 euros), en el centro de trabajo sito en PISA.
- En el hecho probado tercero, en lugar de decir: «Don José Cintado Cruz, NIF 27.308.365M, vino prestando servicios bajo las órdenes y la dependencia de Antonio de Pablo e Hijos, S.L., desde el 10.9.1971, con la categoría profesional de oficial 1.ª, con un salario diario de 38,22 euros (salario mensual: salario base 764,56 euros, antigüedad 99,71 euros, p.p. 282,34 euros), en el centro de trabajo sito en PISA»; debe decir: Don José Cintado Cruz, NIF 27.308.365M, vino prestando servicios bajo las órdenes y la dependencia de Antonio de Pablo e Hijos, S.L., desde el 10.9.1971, con la categoría profesional de oficial 1.ª, con un salario diario de 42,52 euros (salario mensual: salario base 764,56 euros, incentivos 29,57 euros, antigüedad 174,35 euros, p.p. 307,08 euros), en el centro de trabajo sito en PISA.
- En el apartado I del fallo, en lugar de decir: «Cincuenta y tres mil quinientos setenta y cinco euros con veinte céntimos (53.575,20 euros) a don Francisco Santaella Vega. Cuarenta y ocho mil ciento cincuenta y siete euros con veinte céntimos (48.157,20 euros) a don José Cintado Cruz»; debe decir: Cincuenta y tres mil quinientos setenta y cinco euros con veinte céntimos (53.575,20 euros) a don José Cintado Cruz. Cuarenta y ocho mil ciento cincuenta y siete euros con veinte céntimos (48.157,20 euros) a don Francisco Santaella Vega.
- En el apartado II.B) del fallo de la sentencia, en lugar de decir: «Debo condenar y condeno a la empresa a abonar a don Francisco Santaella Vega cantidad de dos mil setecientos diecisiete euros con treinta y dos céntimos (2.717,32 euros)»; debe decir: Debo condenar y condeno a la empresa a abonar a don José Cintado Cruz cantidad de dos mil setecientos diecisiete euros con treinta y dos céntimos (2.717,32 euros), manteniéndose el resto de pronunciamientos.
Notifíquese la presente resolución a todas las partes.
Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia o auto a que se refiera la solicitud o actuación de oficio del tribunal (art. 267.7 LOPJ), computándose el plazo para el recurso contra la citada resolución desde el día siguiente a la notificación del auto que reconociera o negase la omisión de pronunciamiento y acordase o denegara remediarla.
Así lo acuerda y firma doña Nieves Rico Márquez, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado Antonio de Pablo e Hijos, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a treinta y uno de julio de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
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