Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 174 de 08/09/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 3 de septiembre de 2014, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la empresa Transtres, S.A., mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 22 de agosto de 2014, ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla, por don Manuel Vázquez Rico, con DNI 29.756.535-D, del Sindicato Provincial de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO. y en nombre de los trabajadores de la empresa Transtres, S.A., concesionaria del servicio público de transporte de viajeros que presta servicio de transporte interurbano de viajeros en varios municipios de la provincia de Sevilla, se comunica convocatoria de huelga indefinida que se llevará a cabo desde las 00,00 horas del día 8 de septiembre de 2014.

Dado que la mencionada empresa es la concesionaria de un servicio de transporte público de viajeros, la actividad de esta empresa constituye sin duda un servicio esencial para los ciudadanos, por lo que procede la fijación de los correspondientes servicios mínimos, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. En este sentido, hay que resaltar que el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española, precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el referido Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Como se ha indicado, la empresa presta un servicio esencial, consistente en la prestación de servicio público de transporte de viajeros, servicio cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos, proclamado en el artículo 19 de la Constitución Española como un derecho fundamental. Por ello, la Administración Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Debidamente convocadas, comparecen las partes afectadas por el presente conflicto, comité de huelga y representantes de la empresa, el día 29 de agosto de 2014 en la Delegación Territorial de Economía Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla. También comparecen representantes del Consorcio de Transportes Metropolitano Área de Sevilla y de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio en Sevilla. Todos ellos, aportan sus propuestas de servicios mínimos:

Propuesta del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla: para la línea regular de viajeros de Sevilla-Umbrete-Benacazón, por Espartinas, oscila entre un 50% y un 30%. Para la línea Circular externa de Umbrete, un 100% al prestarse con un único autobús y facilitar el acceso en transporte público al Hospital de San Juan de Dios del Aljarafe en Bormujos.

Propuesta de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio en Sevilla: Línea Sevilla-Olvera, pasando por Morón de la Frontera; horas punta: 50% y horas valle 30%. Para escolares y trabajadores, el 100%, y cuando el servicio se preste con un solo autobús, el 100%.

Propuesta de la Empresa: El servicio regular de viajeros entre Morón de la Frontera y Sevilla oscila entre el 50% y el 100%. Para el servicio regular de viajeros entre Sevilla y Umbrete suscribe la propuesta del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla y para el servicio regular de viajeros circular del Aljarafe también suscribe la propuesta realizada por el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla.

Propuesta de los Convocantes de la huelga: el servicio regular de viajeros entre Morón de la Frontera y Sevilla, porcentaje entre el 25% y el 100%. Para el servicio regular de viajeros entre Sevilla y Umbrete: Servicio de un día festivo. Para el servicio regular de viajeros circular del Aljarafe: 50% sólo por la mañana, por existir otra empresa que presta el servicio.

La reunión terminó sin acuerdo, por ello, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla, procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos valorando las presentadas por las partes.

Tal propuesta se considera adecuada para la regulación del servicio esencial afectado teniendo en cuenta lo siguiente:

Primero. La convocatoria de huelga afecta a un servicio público esencial, como es el transporte de viajeros, que afecta a los municipios Morón de la Frontera, Benacazón, Espartinas y Umbrete, con una población superior a los 57.982 habitantes. Además, el circular externo de Umbrete facilita el acceso de la población de dicho municipio al Hospital San Juan de Dios del Aljarafe en Bormujos. Se ha contemplado la proporción de población afectada y plantilla que presta servicios en la empresa.

Segundo. La regulación de servicios mínimos en huelgas similares, en concreto, los establecidos para la empresa de transporte regular de viajeros en autobús entre los municipios de Sevilla de la misma empresa, Transtres, S.A., en la reciente Resolución de la Viceconsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de fecha 16 de septiembre de 2013 (BOJA núm. 186, de 23 de septiembre).

Tercero. Ante la falta de acuerdo de las partes se han valorado las propuestas formuladas por la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio en Sevilla y el Consorcio de Transportes Metropolitano del Área de Sevilla, en calidad de órganos conocedores de la materia de transportes en la provincia de Sevilla.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución Española; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa Transtres, S.A., que realiza el servicio de transporte interurbano de viajeros en varios municipios de Sevilla, la cual está convocada indefinidamente desde las 00,00 horas del día 8 de septiembre de 2014.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de septiembre de 2014.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

ANEXO

Expte. H 37/2014 DGRL

SERVICIOS MÍNIMOS

Línea Sevilla-Olvera pasando por Morón de la Frontera y toda su área de influencia:

- 50 % de los servicios en horas punta.

- 30 % de los servicios en horas valle.

- 100 % en el supuesto del servicio que se preste por un solo autobús.

- 100% ruta de transporte de escolares a partir del comienzo del curso.

Línea M-168 Sevilla-Umbrete-Benacazón por Espartinas:

- 50 % de los servicios en horas punta.

- 30 % de los servicios en horas valle.

Servicio regular de viajeros circular externa del Aljarafe (Umbrete-Umbrete):

- 100% de los servicios (1 autobús).

Los autobuses que se encuentran en recorrido a la hora de comienzo de la huelga continuarán dicho recorrido hasta la cabeza de línea más próxima, debiendo quedar el mismo donde indique la dirección de la empresa para evitar perjuicios de circulación viaria y seguridad de los usuarios.

Corresponde a la empresa o entidad prestadora del servicio, con la participación del comité de huelga, la facultad de designación de los trabajadores/as que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada uno.

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