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NIG: 1402142C20130011363.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 992/2013. Negociado: X.
Sobre: J. Verbal Desahucio.
De: Doña Dulce Nombre de María Barrientos Cruz, don Juan Carlos Barrientos Cruz, doña Esther María Marín Barrientos y doña María del Carmen Barrientos Cruz.
Procuradora: Sra. doña María José Jiménez Ortega.
Contra: Doña Iona Toader.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 992/2013, seguido a instancia de doña Dulce Nombre de María Barrientos Cruz, don Juan Carlos Barrientos Cruz, doña Esther María Marín Barrientos y doña María del Carmen Barrientos Cruz frente a doña Iona Toader, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo, a su tenor literal es el siguiente:
En Córdoba, a seis de junio de dos mil catorce.
Doña María Ángeles García Aldaria, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de esta ciudad, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal Desahucio por precario núm. 992/2013, seguidos a instancia de doña Dulce Nombre de María Barrientos Cruz, provista de DNI núm. 30.409.197-T, don Juan Carlos Barrientos Cruz, provisto de DNI núm. 30.789.634-V, doña María del Carmen Barrientos Cruz, provista de DNI núm. 30.447.839-W, y doña Esther María Martín Barrientos, provista de pasaporte núm. X688254, representados por la Procuradora de los Tribunales doña María José Jiménez Ortega, y defendidos por el Letrado don David Lanti Cuenca, contra doña Iona Toader, provista de NIE núm. X-9434820, en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña María José Jiménez Ortega, actuando en nombre y representación de doña Dulce Nombre de María Barrientos Cruz, don Juan Carlos Barrientos Cruz, doña María del Carmen Barrientos Cruz y doña Esther María Martín Barrientos (representada esta última por doña María del Carmen Barrientos Cruz), con los siguientes pronunciamientos:
1.º Declarar haber lugar al desahucio por precario de la demandada de la vivienda, sita en la ciudad de Córdoba, calle Antonio Maura, núm. 53, 1.º derecha.
2.º Condenar a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a dejar la indicada finca libre y expedita y a disposición de la parte actora en el plazo que marca la Ley, previniéndoles que, si así no lo hace, podrá ser lanzada por la fuerza y a su costa.
3.º Condenar a la demandada al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que deberá interponerse, en su caso, por escrito ante este mismo Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación y del que conocerá la Audiencia Provincial de Córdoba.
Para la admisión a trámite del recurso, deberá efectuarse previamente la constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, de conformidad en lo establecido con el apartado 5.º de la disposición adicional 15.ª de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Llévese el original al libro de sentencias.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicha demandada, doña Iona Toader, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Córdoba, a veintiséis de junio de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
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