Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 176 de 10/09/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Orden de 28 de julio de 2014, por la que se delegan competencias en materia de subvenciones.

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El Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 7 que corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio las competencias en materia de medio ambiente, agua, planificación, ordenación y desarrollo territorial y urbanismo que venía ejerciendo la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. Como consecuencia de lo anterior, el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, ha venido a establecer la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio determinando las funciones de sus órganos directivos, incluyendo las necesarias adaptaciones de los mismos y declarando subsistente, en la disposición transitoria segunda, las delegaciones de competencias que a la entrada en vigor del citado Decreto se encontraran vigentes en tanto no sean sustituidas por otra delegación de competencias. Atendiendo a las competencias asumidas por esta Consejería, se encontraban en vigor la Orden de 17 de noviembre de 2011 de delegación de competencias en diversos órganos de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, y la Orden de 25 de enero de 2012 por la que se delegan competencias y se establece la composición de las Mesas de Contratación de la Consejería de Medio Ambiente.

Por otra parte, el Decreto 142/2013 fue aprobado una vez elaborado por la antigua Consejería de Agricultura Pesca y Medio Ambiente el proyecto de Presupuestos 2014 en base a las competencias existentes en ese momento, es decir anteriores al mismo, por lo que la estructura de los créditos establecidos en los Presupuestos 2014 no se ajustan correctamente a las competencias establecidas en el Decreto 142/2013.

Todas estas circunstancias hacen necesario, de acuerdo con el principio de eficacia que debe regir la actividad de la Administración, revisar y actualizar las delegaciones de competencias existentes en materia de subvenciones.

En su virtud, vistos los artículos 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

HE RESUELTO

Primero. Se delegan en las personas titulares de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático y de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua, en el ámbito de sus respectivas competencias, la iniciación y concesión de subvenciones, salvo las que corresponda autorizar al Consejo de Gobierno, así como en relación con las mismas, cuantas actuaciones correspondan al órgano concedente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida la gestión presupuestaria y económica administrativa de las ayudas y subvenciones corrientes y de capital correspondientes a los programas presupuestarios de las mismas.

Segundo. 1. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se delega en la persona titular de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua, en relación con las subvenciones ya concedidas en base a las órdenes de convocatoria que a continuación se indican, los actos administrativos, así como cuantas actuaciones correspondan al órgano concedente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida la gestión presupuestaria y económica administrativa de las mismas.

a) Orden de 27 de marzo de 2009, por la que se convoca para el año 2009 la concesión de subvenciones para fomento del uso de la bicicleta mediante la construcción de vías ciclistas como estrategia de lucha contra el cambio climático, en el ámbito del Programa de Sostenibilidad Ambiental Urbana Ciudad 21, con sujeción a las bases reguladoras aprobadas por la Orden que se cita (BOJA núm. 90, de 13 de mayo).

b) Orden de 24 de marzo de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la implantación de Agendas 21 Locales, en los municipios del Programa de Sostenibilidad Urbana Ciudad 21 y se convocan para el año 2010 (BOJA núm. 76, de 21 de abril).

c) Orden de 20 de diciembre de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones puntuales como estrategia ante el cambio climático, en los municipios adheridos al Programa de Sostenibilidad Urbana Ciudad 21, y se convocan ayudas para el año 2011 (BOJA núm. 19, de 28 de enero).

2. La delegación establecida en el apartado 1 anterior se entenderá aplicable durante el ejercicio 2014 a las Aplicaciones y Proyectos de Inversión que a continuación se indican del Programa presupuestario 43B y durante los ejercicios siguientes a las Aplicaciones y Proyectos de inversión correspondientes en el Programa presupuestario 44F.

a) Aplicación Presupuestaria 0.1.17.00.01.00.0004.762.00 - Proyecto de Inversión 2001001391.

b) Aplicación Presupuestaria 0.1.17.00.17.00.0003.762.00 - Proyecto de Inversión 2010001439.

Tercero. En los actos o resoluciones que se adopten en el ejercicio de esta delegación se hará constar expresamente tal circunstancia, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían al órgano delegante, las resoluciones, actos o acuerdos que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente Orden.

Quinto. Conforme a lo establecido en los artículos 102 a 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería podrá avocar en cualquier momento el conocimiento y la resolución de cualquier asunto objeto de delegación mediante la presente Orden, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexto. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha de efectos de esta Orden se tramitarán y resolverán conforme a la misma.

En los procedimientos en los que hubiera recaído resolución de concesión de subvenciones con anterioridad al 4 de agosto de 2009, y estuvieran pendientes de justificación de la misma, corresponderá al órgano directivo que la hubiera concedido o aquel que por razón de la materia haya asumido las competencias, los trámites de comprobación y, en su caso, la tramitación y resolución del procedimiento de reintegro.

Séptimo. Se mantienen vigentes, y por lo tanto, no le es de aplicación la presente Orden, las delegaciones de competencias contempladas en las siguientes Órdenes:

a) Orden de 8 de julio de 2008, por la que se regula la concesión de ayudas a los Ayuntamientos para la financiación de actuaciones en materia de urbanismo (BOJA núm. 152, de 31 de julio de 2008).

b) Orden de 26 de enero de 2010, de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012 (BOJA núm. 32, de 17 febrero de 2010).

c) Orden de 10 de noviembre de 2008 de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012.

Octavo. Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de julio de 2014

María Jesús Serrano Jiménez
Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
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