Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 28/01/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 13 de enero de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla, dimanante de autos núm. 337/2013.

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NIG: 4109142C20110021516.

Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 337/2013. Negociado: 7R.

De: Doña Cristina Puerto Reyes.

Procurador Sr. Enrique Cruces Navarro.

Contra: Don Juan Carlos Sánchez Pérez.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 337/2013 seguido a instancia de Cristina Puerto Reyes frente a Juan Carlos Sánchez Pérez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 16/2014

En Sevilla, a diez de enero de dos mil catorce.

Vistos por la Ilma. Magistrada de Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla, doña Antonia Roncero García, los presentes autos de Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 337/13, instados por el Procurador don Enrique Cruces Navarro, en nombre y representación de doña Cristina Puerto Reyes, con asistencia Letrada, contra don Juan Carlos Sánchez Pérez declarado en situación legal de rebeldía.

FALLO

Estimando la demanda formulada por doña Cristina Puerto Reyes contra don Juan Carlos Sánchez Pérez, se modifican las medidas definitivas contenidas en la Sentencia de fecha 25.11.11 dictada en los autos 439/11 de este Juzgado en el marco del régimen de visitas que queda sustituido por el siguiente:

1.º Martes y jueves desde la hora de salida del colegio, donde será recogida por el padre, hasta las 20,00 horas, que deberá ser reintegrada al domicilio de la madre. Una vez finalizado el período lectivo y en época estival podrá prorrogarse hasta las 21,00 horas.

2.º De igual forma, los períodos de vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano se repartirán conforme a lo siguiente:

- Navidades: Se establecen dos períodos iguales, desde el día en que comiencen las vacaciones escolares hasta el 30 de diciembre, a las 12,00 horas, y otro período, desde ese días, hasta el día 6 de enero, a las 12,00 horas, alternándose los padres uno u otro período, sucesivamente cada año, eligiendo, en caso de disconformidad, la madre los años pares, y el padre los pares.

- Semana Santa: Se pactan dos períodos de idéntica duración, el primero, desde el Viernes de Dolores que se recogerá a la menor a la salida del colegio, hasta las 12,00 horas del Miércoles Santo, y desde las 12,00 horas del Miércoles hasta las 20,00 horas del Domingo de Resurrección, ambos inclusive, alternándose los padres uno u otro período, sucesivamente cada año, eligiendo, en caso de disconformidad, la madre los años impares, y el padre los pares.

- Vacaciones escolares estivales: El padre podrá disfrutar de la mitad de las vacaciones escolares de verano. Dichas vacaciones serán disfrutadas por ambos progenitores por períodos naturales alternativos de 15 días en los meses de julio y agosto, más una semana en junio y otra en septiembre, evitando que cada progenitor deje de estar con sus hijos más de quince días naturales seguidos, eligiendo, en caso de disconformidad, la madre en los años impares, y el padre en los pares.

3.º En los períodos de vacaciones que le correspondan al progenitor no custodio, la hora de reintegro al domicilio será la prevista en los párrafos anteriores.

4.º En caso de que los días de visita que correspondan al progenitor no custodio, previstos los martes y los jueves, sea festivo, éste recogerá a la menor a las 11,00 horas, pudiendo estar con ella hasta las 20,00 horas de ese mismo día.

5.º Una vez concluido el período de vacaciones, el siguiente fin de semana al mismo, corresponderá a aquel progenitor que no haya disfrutado de dicho período.

Todo ello sin imponer las costas del juicio a ninguna de las partes litigantes.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, a interponer en este Juzgado en el plazo de 20 días.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 4003 0000 00 0337 13, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, juzgando, lo pronuncia, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Juan Carlos Sánchez Pérez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a trece de enero de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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