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El Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, establece en su artículo 16.1 que el Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado constituye el documento que establece las líneas estratégicas de actuación en materia de formación del profesorado, de acuerdo con los intereses y prioridades educativas de cada momento. En este sentido, el III Plan Andaluz de Formación del Profesorado, aprobado por Orden de 31 de julio de 2014, con carácter plurianual, determina dichas líneas estratégicas.
Asimismo, el Decreto 93/2013, de 27 de agosto, en su artículo 16.5 establece que la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado determinará por Resolución, antes del comienzo de cada curso escolar, el desarrollo de las líneas estratégicas del III Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, para dicho curso escolar.
Anualmente, los Centros del Profesorado concretarán en su Proyecto de Formación las líneas de actuación derivadas del desarrollo de las líneas estratégicas de dicho Plan y de las necesidades formativas de los planes de formación del profesorado de los centros docentes de su zona de actuación. El Proyecto de Formación, el reglamento de organización y funcionamiento y el proyecto de gestión constituyen el Plan de Centro, documento de referencia de los Centros del Profesorado.
En consecuencia, esta Dirección General, en ejercicio de las competencias atribuídas en el artículo 12 del Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y en el artículo 16.5 del Decreto 93/2013, de 27 de agosto,
RESUELVE
Primero. Concreción de las líneas estratégicas del Plan Andaluz de Formación del Profesorado.
Para la elaboración del Proyecto de Formación del curso 2014-15, los Centros del Profesorado tendrán fundamentalmente en cuenta la concreción de las líneas estratégicas del III Plan Andaluz de Formación del Profesorado, que se indican a continuación:
Línea I. La formación del profesorado vinculada a la mejora de las prácticas educativas, al rendimiento y el éxito educativo de todo el alumnado.
1. El currículo basado en competencias clave.
a) Actualización del currículo derivado de la LOMCE.
b) Evaluación de las competencias claves.
2. Escuela Inclusiva para la igualdad y la equidad.
a) Difusión e implantación de los planes de igualdad entre hombres y mujeres desarrollados por la Consejería.
b) Atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
c) Atención al alumnado con altas capacidades.
3. Escuela de la Sociedad del conocimiento.
a) Fomento del Plurilingüismo.
b) Integración de las TAC.
c) Cultura del emprendimiento.
4. Planes de mejora y formación de los centros educativos.
a) Procesos de mejora y autoevaluación de centros.
Línea II. Capacitación profesional docente.
1. Función directiva.
2. Funcionariado en práctica y Profesorado novel.
3. Asesorías noveles de formación permanente.
Línea III. La formación del profesorado como impulsora del conocimiento compartido y producido en los centros educativos y la investigación y la innovación educativa.
1. Desarrollo de programas educativos.
2. Metodologías de trabajo investigador y colaborativo en el aula y centro.
Línea IV. La formación del profesorado como apoyo en la progresiva transformación de los centros educativos en entornos colaborativos de aprendizaje y formación en los que participan todos los miembros de la comunidad educativa.
1. Participación de toda la comunidad para la mejora de los rendimientos escolares y de gestión. Comunidades de Aprendizaje.
Línea V. La formación del profesorado de formación profesional, enseñanzas artísticas y de idiomas y educación permanente como herramienta para conectar la educación con la realidad productiva y el empleo.
1. Formación Profesional Básica.
2. Formación Profesional en Alternancia.
3 Nuevos títulos LOE.
4. Modalidad semipresencial para Educación Permanente, Enseñanzas Oficiales de Idiomas y Formación Profesional.
5. Estandarización de criterios del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas.
6. Enseñanzas Artísticas: Actualización tecnológica especializada.
Segundo. Proyecto de Formación.
1. El equipo técnico de formación coordinado por el equipo directivo del centro elaborará el Proyecto de Formación atendiendo a lo recogido en esta Resolución, con la colaboración de los órganos y personas responsables de la formación en los centros educativos, así como de la inspección educativa.
2. El Proyecto de Formación contemplará el conjunto de medidas y actuaciones previstas incluyendo objetivos específicos para la mejora del rendimiento educativo, protocolos adoptados para el diagnóstico de necesidades, seguimiento de la formación, así como los criterios pedagógicos y organizativos para la asignación a los centros de la asesoría de referencia.
3. Los asesores y asesoras de referencia colaborarán con los centros educativos en la elaboración de su plan de formación, que deberá estar vinculado a la memoria de autoevaluación y ser incluido en su Proyecto Educativo. El Centro del Profesorado determinará el procedimiento de colaboración con los centros docentes a lo largo del curso, sistematizando el proceso de detección de necesidades a fin de concretar en su Proyecto de Formación actuaciones que respondan a las demandas realizadas.
4. Se priorizarán las acciones de autoformación, grupos de trabajo y formación en centro, que se consideran las mas adecuadas para responder a las necesidades formativas del profesorado involucrado en procesos de cambio y mejora de los resultados de su aula y/o centro.
Tercero. Elementos del Proyecto de Formación.
De acuerdo con la estructura y los objetivos previstos en el artículo 26 del Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado , el Proyecto de Formación en cada Centro del Profesorado deberá contener los siguientes elementos:
1. Principios e identidad del Centro del Profesorado.
a) Finalidades y fundamentos del Centro del Profesorado.
b) Descripción de su zona actuación.
c) Contextualización de las líneas estratégicas del III Plan en el Centro del Profesorado.
2. Medidas y actuaciones previstas para dar respuesta a las necesidades formativas de los centros incluyendo objetivos específicos para la mejora del rendimiento educativo.
3. Principales instrumentos y metodología utilizados para la detección de necesidades formativas en los centros de la zona de actuación.
4. Descripción de itinerarios formativos de acuerdo a las líneas estratégicas.
5. Protocolos adoptados para el seguimiento y evaluación de la formación, de su incidencia en la mejora, tanto en las acciones con carácter general como en aquellas vinculadas a los centros educativos y colectivos profesionales.
6. Criterios pedagógicos y organizativos de las asesorías de referencia.
a) Asignación de asesorías de referencia.
b) Estrategias y dinámicas de trabajo colaborativo.
c) Desarrollo profesional de las asesorías.
7. Actuaciones previstas para la autoevaluación del Centro del Profesorado. Procedimientos e indicadores de evaluación.
8. Seguimiento y coordinación con la inspección educativa y los equipos de orientación educativa. Medidas para la atención a las zonas educativas.
Anualmente, con objeto de actualizar cada curso escolar el Proyecto de Formación, los Centros del Profesorado deberán realizar en la aplicación informática Séneca, una concreción de los siguientes elementos del mismo:
1. Líneas de actuación del Centro del Profesorado derivadas de las necesidades formativas de los centros docentes y de la concreción anual de las líneas estratégicas del III Plan de Formación.
2. Diagnóstico de las necesidades formativas recogidas de los centros de su ámbito de actuación.
3. Principales objetivos a alcanzar teniendo en cuenta el diagnóstico de necesidades y las líneas prioritarias de la Consejería.
4. Actuaciones previstas de acuerdo a las líneas estratégicas y a las demandas recibidas con carácter general o vinculadas a colectivos profesionales específicos y a centros educativos.
5. Relación de actividades formativas previstas.
6. Protocolos para el seguimiento y evaluación de las actividades de formación con carácter general o vinculadas a colectivos profesionales específicos y a centros educativos.
7. Autoevaluación del Centro del Profesorado: actuaciones previstas, procedimientos e indicadores y memoria de seguimiento de ejecución del Proyecto de Formación.
Cuarto. Aprobación y difusión del Proyecto de Formación.
1. El Proyecto de Formación deberá ser cumplimentado exclusivamente a través de la aplicación informática Séneca y aprobado por el Consejo de Centro. Una vez aprobado se dará a conocer a los centros del ámbito de actuación del Centro del Profesorado correspondiente. Para ello se utilizará preferentemente la página web del Centro del Profesorado.
2. Antes del 30 de noviembre de 2014, el Equipo provincial de formación coordinará las actuaciones previstas en los proyectos de formación de los Centros del Profesorado, que deberán estar disponible para su revisión, a través de la aplicación informática Séneca.
Quinto. Efectos.
La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de septiembre de 2014.- El Director General, Pedro Benzal Molero.
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