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PA 140014.
El Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadas de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, dispone en su artículo 7 que la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada cuando la actuación afecte a más de una provincia corresponde a la Dirección General competente en materia de prevención y control ambiental, salvo que delegue dicha competencia a una de las Delegaciones Provinciales afectadas.
Alberto Yarte del Toro, en representación de Iberdrola Renovables Andalucía, S.L.U., ha presentado la solicitud y la documentación de autorización ambiental unificada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en virtud de lo indicado en el artículo 32 del Decreto 356/2010, al tratarse de actividad privada declarada de utilidad e interés general conforme a lo indicado en el artículo 30.4 del citado Decreto, siendo remitida a esta Dirección General el pasado 2 de julio de 2014, junto con la documentación de la actuación, dado que la actuación se encuentra en dos provincias.
Según la documentación presentada, Iberdrola Renovables Andalucía, S.L.U., pretende obtener la autorización ambiental unificada de la actuación denominada «Parque Eólico Martín de la Jara y su línea soterrada de evacuación de A 20 KV», en los términos municipales de Martín de la Jara (Sevilla) y Campillos (Málaga).
La actuación se encuentra incluida en la categoría 2.20 «Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan más de 10 aerogeneradores o 6 MW de potencia o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental» del Anexo I de la ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental por lo que se encuentra sometida a autorización ambiental unificada.
Una vez vista la documentación remitida y dado que la mayor parte de las actuaciones se encuentran en la provincia de Sevilla, es por lo que se hace necesaria una delegación de la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada para la actuación arriba referenciada.
Por ello, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con el artículo 7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, y del artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Delegar en la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla la competencia para la instrucción y resolución de la actuación denominada «Parque Eólico Martín de la Jara y su línea soterrada de evacuación de A 20 KV» en los términos municipales de Martín de la Jara (Sevilla) y Campillos (Málaga) promovida por Iberdrola Renovables Andalucía, S.L.U., para lo que deberá coordinarse con la Delegación Territorial en Málaga, en cuantos aspectos sean necesarios para la tramitación del procedimiento de Autorización Ambiental Unificada.
Segundo. La instrucción y resolución de dicho procedimiento corresponderá a la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla.
Tercero. La persona titular de la Dirección General de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático podrá en cualquier momento, mediante resolución motivada, avocar la competencia delegada en esta Resolución.
Cuarto. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación indicaran expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Quinto. La delegación prevista en la presente Resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 31 de julio de 2014.- El Director General, Suplencia (Decreto 142/2013, de 1.10), la Secretaria General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua, Carmen Lloret Miserachs.
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