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NIG: 2906742C20130039452.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1772/2013. Negociado: 2T.
Sobre: Reclamación cantidad.
De: Don Alfredo Luengo Merino.
Procurador: Sr. Alfredo Gross Leiva.
Letrado: Sr. Ignacio de Castro García.
Contra: NCG Banco, S.A., y Silver Eagle de Inversiones y Financiaciones, S.A.
Procurador: Sr. José Domingo Corpas.
EDICTO DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Proced. Ordinario 1772/13, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga, a instancia de don Alfredo Luengo Merino contra Silver Eagle de Inversiones y Financiaciones, S.A. (SEIF, S.A.) sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 105/2014
Juez que la dicta: Doña Dolores Ruiz Jiménez.
Lugar: Málaga.
Fecha: Diecinueve de junio de dos mil catorce.
Parte demandante: Don Alfredo Luengo Merino.
Abogado: Don Ignacio de Castro García.
Procurador: Don Alfredo Gross Leiva.
Parte demandada: NCG Banco, S.A., y Silver Eagle de Inversiones y Financiaciones, S.A.
Abogado: Don Juan Calderón Riestra.
Procurador: Don José Domingo Corpas.
Objeto del juicio: Reclamación cantidad.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Alfredo Gross Leiva, en nombre y representación de don Alfredo Luengo Merino contra NCG Banco, S.A., representada por el Procurador don José Domingo Corpas, y contra Silver Eagle de Inversiones y Financiaciones, S.A., rebelde, debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa suscrito entre las partes el 13.12.2005 y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a las demandadas a pagar solidariamente a la parte actora la cantidad de 35.172,18 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de pago de cada vencimiento; todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 2933/0000/04/1772/13, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Silver Eagle de Inversiones y Financiaciones, S.A (SEIF, S.A.), en ignorado paradero, y su publicación y exposición el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintisiete de junio de dos mil catorce.- El/La Secretario Judicial.
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