Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 188 de 25/09/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 19 de septiembre de 2014, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 26 de junio de 2014, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 10 del Sector Uz-3 del PGOU del municipio de Olivares (Sevilla), y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial hace pública la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 26 de junio de 2014, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 10 del Sector Uz-3 del PGOU del municipio de Olivares (Sevilla).

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 1 de agosto de 2014, y con el número de registro 6187, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Olivares.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 26 de junio de 2014, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 10 del Sector Uz-3 del PGOU del municipio de Olivares (Sevilla) (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

«Visto el proyecto de Modificación núm. 10 del Sector Uz-3 del PGOU del municipio de Olivares (Sevilla),así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.

H E C H O S

Primero- El planeamiento vigente es el Plan General de Ordenación Urbanística, aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 7 de julio de 2006 y documento complementario del Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente 26 de septiembre de 2008.

Segundo. Con fecha 30 de abril de 2014, tiene entrada en esta Delegación Territorial el oficio de remisión del Ayuntamiento de Olivares de la documentación correspondiente a la Modificación núm. 10 del PGOU, para la tramitación de la aprobación definitiva por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El presente proyecto tiene por objeto modificar la ordenación prevista en el PGOU vigente para el sector Residencial Uz-3, ajustando la ficha urbanística con la finalidad de delimitar un viario perimetral necesario para dotar de una accesibilidad mas adecuada, así como servicios de infraestructura C.T., a la parcela de sistema general educativo SGEQ-2, situada en la parcela colindante con dicho sector Uz-3, ambos pertenecientes a la misma área de reparto AR-6.

Tercero. El expediente se ha tramitado conforme a lo determinado en los artículos 32 y 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, siguiendo la tramitación administrativa que se resume a continuación:

- Aprobación inicial por el pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 28 de noviembre de 2013.

- Exposición a información pública por plazo de un mes en el BOP núm. 298, de fecha 27 de diciembre de 2013 y en el “Correo de Andalucía”, de fecha 20 de enero de 2014.

- En el plazo de exposición pública se han presentado alegaciones por don Lorenzo Pérez Montero, como administrador de Aceituneros de Salteras, S.L., y de Olivareros del Aljarafe, S.L., se informa por el técnico municipal en fecha 27 de enero de 2014.

- El pleno del Ayuntamiento en fecha 27 de febrero de 2014, desestima las alegaciones y Aprueba provisionalmente la Modificación núm. 10.

Cuarto. En el proyecto no consta informe sectorial alguno, no considerándose necesario, ya que el proyecto no altera los presupuestos del planeamiento vigente en relación con las infraestructuras supramunicipales o las competencias de otros organismos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente instrumento urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. De conformidad con las competencias establecidas por el artículo 6 del Decreto de la Presidencia 4/2013, de 9 de septiembre, sobre reestructuración de las Consejerías, las competencias en materia de planificación, ordenación territorial y urbanismo, corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza.

La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del Decreto 36/2014.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento para la resolución definitiva de este instrumento, se ha ajustado a lo establecido por los arts. 32, 37 y 39 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002. y 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero.

Cuarto. El documento contiene, en líneas generales, las determinaciones propias de su objeto y contenido en relación con lo especificado en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Quinto. En base a lo expuesto en el Fundamento de Derecho anterior, procede la aprobación definitiva de la innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de referencia, tal como establece el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en virtud de lo establecido por el art. 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

ha RESUELTO

1.º Aprobar definitivamente la Modificación núm. 10 Sector Uz-3 del PGOU, aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 27 de febrero de 2014de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002.

2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

3.º Publicar la presente resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

FICHA DEL SECTOR Uz-3

ORDENACIÓN ESTRUCTURAL
Superficie m²
Ap Medio Ar
UA/m²

Ap Objetivo
UA

Ap Subjetivo
UA

10% Ap Ayto
UA

Excesos(+) UA
Déficit(-) UA
107.279,22 0,37007 33.558,34 35.733,64 3.355,83 -5.531,13
USOS GLOBALES Y CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO
Zonas Superficies (m²) Edific (m²t/m²s) Sup. Edif (m²t) Viviendas (máx) Ap Obj (UA)
Residencial MD2 74.936,55 0,48 36.125,14 207 33.558,34
Residencial BD-2 0,00
(VPO: 30% Ed Resid)
Totales zonas 74.936,55 36.125,14 207 33.558,34
SISTEMAS GENERALES RESERVAS MÍNIMAS SISTEMAS LOCALES
SG INCLUIDOS
SGRV-3
SGEL-1
SGRV-12
SGSI-2

10.387,73
15.828,13
5.841,56
285,25
Sistema de espacios libres 7.493,65
Docente + SIPS 7.586,28
Viario (según plan. desarrollo)
Total SG incluidos 32.342,67 Totales (sin viario) 15.079,93
SG EXTERIORES: Los sistemas SGRV-12 + SGSI-2 (6126,61 m²), se obtendrán por ocupación directa por 2.267,27 ua en el propio Sector Aparcamientos: 1 por cada 100 m² edif(50% públicos): 361
ORDENACIÓN PORMENORIZADA: OBJETIVOS Y CRITERIOS

- Actuación de cierre de corona sur del núcleo con zona de media densidal y transición gradual de baja densidad en el frente al suelo no urbanizable.
- Disposición del sistema local de espacios libres en el borde N de separación con el suelo urbano, como apoyo de la jerarquía viaria de la ronda urbana intermedia, y el resto de sistema de espacios libres en transición con el nuevo recinto ferial.
- Se destinará a vivienda protegida un mínim
o de 62 viviendas y el 30 % de la superficie edificable que en el Plan Parcial se destine a uso residencial.

- Sector de especial prioridad en su desarrollo para los objetivos del Plan, por los sistemas generales incluidos y la posición estratégica en la vertebración de la previsiones de ordenación de la corona sur del núcleo.
- A la vista del carácter estratégico de la ordenación de este Sector, con independencia del sistema de actuación, que pudiera ser privado de suscribirse Convenio Urbanístico con los propietarios, la iniciativa de redacción del Plan Parcial será en todo caso pública municipal, y en el mismo podrán establecerse una o varias unidades de ejecución, en función de la viabilidad del compromiso con los propietarios.
DESARROLLO, GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN
PLANEAMIENTO DESARROLLO: Plan Parcial INIC. REDACCIÓN: Ayto. con cargo a propietarios
OTROS: Proyectos de Urbanización y Reparcelación SISTEMA: Cooperación
ORDEN DE PRIORIDAD: 1 PROGRAMACIÓN: 2014-2017
CUOTA PARTICIP. COSTES DE S. GENERALES: 5,2114% ESTIMACIÓN COSTES S. GENERALES: 604.078,63€

Sevilla, 19 de septiembre de 2014.- La Delegada, María Dolores Bravo García.

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