Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 189 de 26/09/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de julio de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga, dimanante de procedimiento verbal núm. 1731/2011. (PP. 2243/2014).

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NIG: 2906742C20110037569.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1731/2011. Negociado: 1T.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Com. Prop. Arenal Marina Golf.

Procuradora: Sra. Marta Merino Gaspar.

Contra: Doña Sofía Martina García López y don José Antonio Hernando Ruiz.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1731/2011, seguido a instancia de Com. Prop. Arenal Marina Golf frente a doña Sofía Martina García López y don José Antonio Hernando Ruiz, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 72/2013

Juez que la dicta: Doña Dolores Ruiz Jiménez.

Lugar: Málaga.

Fecha: Dieciocho de abril de dos mil trece.

Parte demandante: Comunidad de Propietarios Arenal Marina Golf.

Abogado: Don Julián Chacón Marín.

Procurador: Sra. Marta Merino Gaspar.

Parte demandada: Doña Sofía Martina García López y don José Antonio Hernando Ruiz.

Objeto del juicio: Reclamación de cantidad. LPH.

FALLO

Que estimando la demanda deducida por el Procurador Sra. Marta Merino Gaspar, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Arenal Marina Golf contra don José Antonio Hernando Ruiz y doña Sofía Martina García López, rebeldes, debo condenar y condeno a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad de 1.374,56 euros de principal, más los intereses legales correspondientes y las costas procesales causadas.

Contra esta resolución no cabe recurso de apelación por aplicación de lo dispuesto en el art. 455.1 de la LEC tras la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal (BOE de 11 de octubre de 2011).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, doña Sofía Martina García López y don José Antonio Hernando Ruiz, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Málaga, a uno de julio de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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