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Mediante escrito presentado el 15 de septiembre de 2014, ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada, se comunica convocatoria de huelga por doña Ana A. Tenorio Delgado, doña Lucia Hernández Parra, doña Teresa Asencio Castillo, doña Isabel Bujalón Lara, doña Ramona Pérez Carrasquilla, doña Pilar Borrego Gómez, doña Isabel Alarcón Salas, doña Socorro Ruiz García y doña Isabel Navarro Moreno, como miembros del Comité de Empresa, en representación de los trabajadores de Empresa de Ineprodes, S.L., empresa que presta el servicio público de ayuda a domicilio en el municipio de Baza (Granada). La huelga se realizará los días 26, 29 y 30 de septiembre de 2014, y el 1, 2, 3, 14, 15, 16 y 17 de octubre de 2014, afectando a todos los trabajadores de la empresa en el municipio de Baza (Granada).
Dado que los servicios sociales prestados a las personas que necesitan ayuda domiciliaria tiene por objeto cubrir las necesidades básicas de personas dependientes, la actividad de esta empresa constituye sin duda un servicio esencial para los ciudadanos, por lo que procede la fijación de los correspondientes servicios mínimos, de acuerdo con en el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo. En este sentido hay que resaltar que el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el referido Real Decreto-ley 17/1977, en cuyo artículo 10, párrafo 2º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Como se ha indicado, la empresa presta un servicio esencial para la comunidad, el servicio público de ayuda a domicilio en el municipio de Baza (Granada), cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, entre otros, el derecho a la vida e integridad física, el derecho a la protección de la salud, la atención integral a las personas con discapacidad o la promoción de un sistema de servicios sociales para las personas mayores dependientes, todos ellos proclamados en los artículos 15, 43, 49 y 50 de la Constitución, respectivamente. Por ello, la Administración Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.
Se convoca para el día 18 de septiembre de 2014, en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada, a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, Ayuntamiento de Baza, así como a la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios.
La primera propuesta de servicios mínimos del comité de huelga consiste en que los grandes dependientes y dependientes severos deben de ser atendidos y proponen cubrir el 10% de las horas a todos los usuarios, disponiendo para ello de toda la plantilla que sea necesaria.
La empresa alega que no es suficiente con el 10% de las horas puesto que con ello no se cubren las necesidades de los grandes dependientes.
El Ayuntamiento propone que para los usuarios que tienen reconocido un grado de dependencia con la Junta de Andalucía se les debe prestar el 100% del servicio. A los usuarios de ayuda a domicilio de atención municipal debe de cubrirles el 50% de las horas salvo los que se encuentren en cama, silla de ruedas, inmovilizados, que usen pañales o vivan solos, a los que se deberá prestar el 100% de las horas.
La Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales propone inicialmente el 100% de las horas para los usuarios con dependencia severa y gran dependencia, y para el resto el 50%, incluyendo la cobertura de todas las necesidades básicas y garantizando la atención a las urgencias que puedan producirse.
Tras diversas manifestaciones se baraja la posibilidad de llegar al acuerdo siguiente:
El 30% de las horas dedicadas a cada usuario con carácter habitual.
El 60% de las horas dedicadas a los colectivos grandes dependientes, dependencia severa y quienes no tengan familiares.
En ambos casos deberá garantizarse:
1. Los servicios de desayuno, comida y cena.
2. Los servicios de higiene personal diaria básica.
3. La administración y supervisión de medicamentos.
4. El acompañamiento de aquellas personas usuarias para acudir a centros sanitarios cuya cita haya sido concertada previamente y no admita postergación.
5. Garantizar la cobertura de situaciones críticas, así como las de emergencia.
Finalmente no se firma el acuerdo por parte del Comité de Huelga que considera que los servicios mínimos establecidos son excesivos.
Tras la reunión, y no habiéndose alcanzado un acuerdo entre las partes, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos, que eleva a esta Consejería, basada en el acuerdo que estuvieron trabajando las partes. Al no haber sido finalmente consensuados los servicios mínimos se considera mas adecuada la propuesta inicial de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.
Conforme lo anterior, la determinación de los servicios mínimos que constan en esta Resolución se consideran adecuados en base a las siguientes valoraciones específicas de este conflicto:
Primero. El carácter especialmente vulnerable de la población afectada por el Servicio de Dependencia y Ayuda a Domicilio, caracterizadas por su avanzada edad, enfermedad o su falta o escasa autonomía personal, cuya desatención puede implicar riesgo para su vida, integridad física y salud.
Segundo. La jornada completa durante los días de huelga, de manera que aunque la huelga no sea indefinida, la situación de la dependencia severa determina la necesidad de garantizar el 100% de los servicios básicos por afectar a personas en situaciones límite para su vida.
Tercero. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados, regulados por las Resoluciones de 15 de abril de 2014 y de 9 de septiembre de 2014 de esta Viceconsejería (BOJA núm. 78, de 24 de abril de 2014, y BOJA núm. 179, de 15 de septiembre de 2014), y por la que se establecen servicios mínimos en huelgas de similares características; así como el respeto al principio de proporcionalidad que establece la jurisprudencia.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el Anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de Ineprodes, S.L., empresa que presta el servicio público de ayuda a domicilio en el municipio de Baza (Granada), la cual se llevará a efecto los días 26, 29 y 30 de septiembre de 2014, y el 1, 2, 3, 14, 15, 16 y 17 de octubre de 2014, afectando a todos los trabajadores de la empresa en dicho municipio.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de septiembre de 2014.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.
A N E X O
SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 40/2014 DGRL)
- En la atención a personas en situación de Gran Dependencia: El 100% de los servicios que se prestan en situación de normalidad, en razón de las excepcionales circunstancias de este colectivo.
- En la atención al resto de personas en situación de dependencia: El 40% de los servicios que se prestan en situación de normalidad.
Debiendo quedar en todo caso garantizado el aseo personal, alimentación y medicación así como las tareas de cuidados especiales.
Corresponde a la Empresa, con la participación del Comité de Huelga, la facultad de designar y concretar los trabajadores que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente, valorando las situaciones referidas en el apartado anterior. Sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento como titular del servicio municipal.
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