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El art. 103.5 de los Estatutos de la Universidad de Málaga encomienda al Consejo de Gobierno de dicha Universidad la elaboración y aprobación de normas sobre organización y funcionamiento de la actividad universitaria, con la finalidad de desarrollar los derechos y deberes de los estudiantes.
Una de las actividades universitarias que más directamente afecta al sector de estudiantes es la relacionada con los procesos administrativos para la matriculación. Consecuentemente, y en aplicación del citado mandato estatutario, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, en sesión celebrada el día 23 de junio de 2011, acordó la aprobación de las normas reguladoras de la citada actividad, y posteriormente, en sesión celebrada el día 25 de junio de 2012, efectuó algunas modificaciones.
La experiencia acumulada al respecto en los procesos correspondientes a los dos últimos cursos académicos, así como la necesidad de contemplar los efectos que la gestión de otros procedimientos, como el de solicitudes de becas y ayudas o el de reconocimientos de estudios o actividades, producen sobre el procedimiento de matriculación de estudiantes, y de adaptar éste a las nuevas previsiones normativas sobre forma de efectuar el pago de las correspondientes tasas y precios públicos, hacen aconsejable la revisión de las mencionadas normas.
En consecuencia, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, en su sesión celebrada el día 15 de julio de 2014, acuerda la aprobación de las siguientes normas.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Las presentes normas tienen por objeto:
a) Establecer y regular los diferentes modos que permiten obtener de la Universidad de Málaga, la prestación de servicios docentes y/o de evaluación, en actividades formativas previstas en planes de estudios correspondientes a títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
b) Delimitar los efectos formales que se derivan de la realización de las citadas actividades formativas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las presentes normas son de aplicación a las actividades formativas previstas en los planes de estudios correspondientes a títulos universitarios oficiales de Graduado, Máster Universitario y Doctor, así como, en su caso, a los títulos de Licenciado, Ingeniero y Arquitecto, en proceso de extinción.
Artículo 3. Clasificación y definiciones.
A efectos de la presente normativa, se establecen las siguientes definiciones:
Estudiante en régimen de enseñanza oficial: Es la persona que ha formalizado su matrícula en la Universidad de Málaga para obtener la prestación de los servicios docentes y/o de evaluación en actividades formativas previstas en el plan de estudios correspondiente a un determinado título universitario de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y con la finalidad de que los resultados académicos que pudiera obtener produzcan efectos para la obtención de dicho título.
La dedicación al estudio de dichos estudiantes puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial, de acuerdo con las previsiones de las correspondientes normas reguladoras.
En función del número de veces que ha formalizado dicha matrícula, se distingue entre:
- Estudiante oficial de nuevo ingreso: Es la persona que formaliza por primera vez su matrícula en la Universidad de Málaga en el respectivo título universitario oficial.
En función del procedimiento por el que se ha producido su admisión, se distingue entre:
• Admitidos por el procedimiento general de preinscripción.
• Admitidos, en su caso, por el procedimiento específico de preinscripción en itinerarios curriculares concretos.
• Admitidos por el procedimiento específico para estudiantes con estudios universitarios españoles parciales.
• Admitidos por el procedimiento específico para estudiantes con estudios universitarios extranjeros.
• Admitidos por procedimientos de adaptación de estudios desde títulos en proceso de extinción.
• Admitidos por otros procedimientos que con arreglo al ordenamiento jurídico resulten procedentes.
- Estudiante oficial que continúa estudios: Es la persona, con expediente académico activo en la Universidad de Málaga, en un determinado Centro y titulación de carácter oficial, que formaliza por segunda o posterior vez su matrícula en dicho Centro y titulación.
En función de la Universidad o institución donde curse los estudios correspondientes a la matrícula formalizada, se distingue entre:
• Estudiante oficial que continúa estudios, en régimen ordinario. Es la persona que cursa en la Universidad de Málaga los estudios correspondientes a la totalidad de la matrícula formalizada.
• Estudiante oficial que continúa estudios, en régimen de movilidad saliente. Es la persona que cursa en otra Universidad o Institución equivalente, como desarrollo de un programa o convenio de movilidad, la totalidad de los estudios correspondientes a la matrícula formalizada.
• Estudiante oficial que continúa estudios, en régimen ordinario y régimen de movilidad. Es la persona que cursa en la Universidad de Málaga los estudios correspondientes a una parte de la matrícula formalizada, y en otra Universidad o Institución equivalente, como desarrollo de un programa o convenio de movilidad, los estudios correspondientes a la otra parte de la matrícula formalizada.
Estudiante en régimen de enseñanza extraoficial: Es la persona que ha formalizado su matrícula en la Universidad de Málaga para obtener la prestación de los servicios docentes y/o de evaluación en actividades formativas previstas en el plan de estudios correspondiente a un determinado título universitario de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, pero sin que los resultados académicos que pudiera obtener produzcan efectos para la obtención de dicho título.
En función de la finalidad perseguida y de la forma de acreditación, se distingue entre:
- Estudiante extraoficial por ampliación de expediente académico: Puede corresponder a cualquiera de las dos siguientes situaciones:
• De quien ya ha finalizado en la Universidad de Málaga los correspondientes estudios y ha solicitado el respectivo título: Su finalidad es cursar actividades formativas previstas en el plan de estudios correspondiente al título que ha obtenido, pero que no ha cursado para dicha obtención. Los resultados académicos que pudiera obtener no son computados a efectos de la obtención del respectivo título, pues ésta ya se ha producido, pero sí son incorporados al expediente académico y son incluidas en las certificaciones académicas que se expidan.
• De quien cursa los mismos estudios como estudiante oficial y desean simultanearlos como extraoficial: Su finalidad es cursar, con carácter adicional y voluntario, actividades formativas del plan de estudios correspondiente al título que cursa con carácter oficial, pero sin que dichas actividades se computen a efectos de la obtención de dicho título, pero sí se incorporen al expediente académico y sean incluidas en las certificaciones académicas que se expidan.
- Estudiante extraoficial por ampliación de conocimientos: Es la persona que cursa estudios correspondientes a títulos de carácter oficial de la Universidad de Málaga, con la única finalidad de adquirir los correspondientes conocimientos, sin que en ningún caso la realización de dicha actividad conduzca a la obtención de respectivo título expedido por la Universidad de Málaga. Los resultados académicos que pudieran obtener serán acreditados mediante certificación específica.
- Estudiante extraoficial en régimen de movilidad entrante: Es la persona que cursa en la Universidad de Málaga estudios correspondientes a titulaciones de carácter oficial, como consecuencia del desarrollo de un programa o convenio de movilidad con otras instituciones de enseñanza universitaria, nacionales o extranjeras, con la única finalidad de adquirir los correspondientes conocimientos, sin que en ningún caso la realización de dicha actividad conduzca a la obtención de título alguno expedido por la Universidad de Málaga. Los resultados académicos que pudieran obtener serán acreditados mediante certificación específica, de acuerdo con las previsiones del correspondiente programa o convenio de movilidad, para su constancia en la universidad o institución de origen.
CAPÍTULO II
Estudiantes en régimen de enseñanza oficial
Sección Primera. Procedimiento de Matriculación
Artículo 4. Inicio del procedimiento.
1. El procedimiento para la matriculación de estudiantes en régimen de enseñanza oficial se iniciará de oficio, para cada curso académico, mediante Acuerdo adoptado por el Rector de la Universidad de Málaga, que deberá publicarse en la sede electrónica de la citada Universidad con anterioridad a la fecha de inicio del plazo de matrícula para estudiantes de nuevo ingreso establecida por el Distrito Universitario Único de Andalucía.
Artículo 5. Participación en el procedimiento.
1. El Acuerdo de inicio del procedimiento establecerá los requisitos y documentos exigidos para participar en el procedimiento, así como los plazos de tiempo para formalizar los correspondientes trámites, en consonancia con las presentes normas y aquellas otras de rango superior que resulten aplicables.
2. Los interesados en participar en el procedimiento de matriculación de estudiantes podrán hacerlo de forma presencial en la Secretaría del Centro responsable de los respectivos estudios, o de forma electrónica a través de la correspondiente utilidad informática que figurará en la sede electrónica de la Universidad de Málaga. En este último caso, la identificación de los interesados podrá efectuarse por cualquiera de los cuatro siguientes medios:
a) Mediante el sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad.
b) Mediante el certificado de usuario emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
c) Mediante el sistema de clave concertada «Pin 48H» (sólo para estudiantes de nuevo ingreso por el procedimiento de preinscripción a través del Distrito Universitario Único de Andalucía).
d) Mediante el sistema de clave concertada «Código DUMA» (sólo para estudiantes que continúan estudios).
3. Únicamente podrán participar en el procedimiento los estudiantes de nuevo ingreso que hayan resultado admitidos por alguno de los procedimientos indicados en el artículo núm. 3 de las presentes normas, así como los estudiantes que continúen estudios y cumplan los requisitos de progreso y permanencia establecidos por las correspondientes normas de la Universidad de Málaga reguladoras de dichos extremos.
4. En el supuesto de estudiantes de nuevo ingreso, la participación en el procedimiento de matriculación conlleva de forma inseparable la solicitud de apertura del correspondiente expediente académico como estudiante de la Universidad de Málaga en régimen de enseñanza oficial.
5. Las solicitudes de matrícula formuladas fuera de su plazo reglamentario serán resueltas por la Secretaría General de la Universidad de Málaga, como órgano competente en materia de gestión de expedientes académicos de estudiantes.
Artículo 6. Número mínimo de créditos a matricular.
1. Los estudiantes de nuevo ingreso en estudios conducentes a títulos de Graduado o de Máster Universitario, en régimen de dedicación a tiempo completo, deberán matricular un mínimo de sesenta créditos, salvo que obtengan la convalidación de asignaturas o el cómputo de créditos como resultado de un proceso de adaptación desde la respectiva titulación a extinguir, o del reconocimiento de estudios o actividades solicitado en el momento de la matriculación, en cuyo caso el número mínimo de créditos de la correspondiente matrícula no podrá ser finalmente inferior a cuarenta y ocho créditos, o al número de créditos que les resten para finalizar sus estudios si dicho número es inferior a cuarenta y ocho. En cualquier caso, los citados créditos deben incluir los correspondientes al primer curso de la respectiva titulación que no hayan sido objeto de convalidación o cómputo.
2. Los estudiantes de nuevo ingreso en estudios conducentes a títulos de Graduado o de Máster Universitario, en régimen de dedicación a tiempo parcial, deberán matricular un mínimo de treinta créditos del primer curso, salvo que el número de créditos que les resten para finalizar sus estudios sea inferior a treinta, en cuyo caso deberán matricular dicho número resultante.
3. Los estudiantes que continúen estudios conducentes a títulos de Graduado o Máster Universitario, o de nuevo ingreso que hayan obtenido el reconocimiento de estudios o actividades, en régimen de dedicación a tiempo completo, deberán matricular un mínimo de cuarenta y ocho créditos, salvo que el número de créditos que les resten para finalizar sus estudios sea inferior a cuarenta y ocho, en cuyo caso deberán matricular dicho número resultante.
4. Los estudiantes que continúen estudios conducentes a títulos de Graduado o Máster Universitario, o de nuevo ingreso que hayan obtenido el reconocimiento de estudios o actividades, en régimen de dedicación a tiempo parcial, deberán matricular un mínimo de treinta créditos, salvo que el número de créditos que les resten para finalizar sus estudios sea inferior a treinta, en cuyo caso deberán matricular dicho número resultante.
5. Los estudiantes que formalicen su matrícula en estudios conducentes a títulos de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto podrán hacerlo del número de asignaturas que deseen, de acuerdo con las previsiones de los respectivos planes de estudios.
Artículo 7. Matrículas en régimen de movilidad.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, los estudiantes que participen en programas o convenios de movilidad deberán matricular el número de créditos que resulte de la aplicación de las previsiones del respectivo programa o convenio y de las correspondientes normas reguladoras de la movilidad estudiantil.
2. La matrícula formalizada deberá corresponderse con el compromiso previo de reconocimiento suscrito de los estudios o actividades a realizar. En el supuesto de que no fuese posible concretar dicho compromiso en el momento de la matriculación, ésta se formalizará por el correspondiente número de créditos, en concepto de «créditos de movilidad», sin concretar las respectivas asignaturas, pudiéndose efectuar dicha concreción hasta el día 15 de mayo del respectivo curso académico. A partir de esa fecha, no será posible efectuar dicha concreción en asignaturas, permaneciendo en la modalidad de «créditos de movilidad» aplicables exclusivamente a la carga lectiva de optatividad, salvo que mediante resolución expresa de la Secretaría General, por causa excepcional y motivada, se conceda la citada concreción, la cual no podrá superar en ningún caso la fecha del 30 de septiembre del respectivo curso académico.
Artículo 8. Matrículas en asignaturas optativas con plazas limitadas.
1. Las solicitudes de matriculación en asignaturas optativas con limitación en el número de estudiantes que las pueden cursar, y que así figuren en el Acuerdo Rectoral de inicio del procedimiento de matrícula del respectivo curso académico, serán resueltas tras la finalización del correspondiente plazo reglamentario de matriculación.
2. En el supuesto de que a la finalización del citado plazo el número de solicitudes de matrículas formalizadas sea superior al de plazas ofertadas, dichas solicitudes serán ordenadas de acuerdo con la nota media de los expedientes académicos de los respectivos solicitantes en la correspondiente titulación, y en caso de igualdad en función del mayor número de créditos superados.
3. Únicamente serán admitidas las solicitudes de matrícula que, con arreglo al citado orden de prelación, ocupen los lugares correspondientes al número de plazas ofertadas. Las solicitudes que ocupen los lugares posteriores a dicho número serán denegadas con arreglo a las previsiones del artículo 10 de las presentes normas.
4. Las notificaciones de las correspondientes resoluciones de denegación serán efectuadas mediante incorporación en formato electrónico al expediente de los respectivos estudiantes en la sede electrónica de la Universidad de Málaga («portal académico») y remisión de correo electrónico a su dirección institucional como estudiante de la Universidad de Málaga.
5. Los estudiantes cuyas solicitudes de matrícula resulten denegadas de acuerdo con lo indicado en los apartados anteriores, podrán, en el plazo que se establezca al respecto, ampliar su matrícula en aquellas asignaturas que cuenten con plaza disponible en el momento en que se efectúe dicha ampliación.
Artículo 9. Instrucción del procedimiento.
1. El procedimiento se tramitará por las correspondientes unidades administrativas de la Universidad de Málaga, de acuerdo con las instrucciones de carácter procedimental que al respecto establezca la Secretaría General de la Universidad de Málaga con arreglo a las presentes normas y a cuantas otras de rango superior resulten aplicables.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la instrucción del procedimiento incluirá la comprobación del cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Comprobación, a la vista de la documentación original aportada por el interesado, o remitida por la Universidad de origen en el caso de traslados de expediente académico, que dicha documentación se corresponde con la aportada en el proceso de admisión a estudios de Grado y Máster (únicamente para estudiantes de nuevo ingreso por el procedimiento general de preinscripción a quienes la Comisión para el Distrito Universitario Único de Andalucía requiera dicha comprobación, o para estudiantes universitarios con estudios parciales que acceden, de nuevo ingreso, por la vía de traslado de expediente).
b) Comprobación del cumplimiento de los requisitos de progreso y permanencia establecidos por las correspondientes normas de la Universidad de Málaga reguladoras de dichos extremos. En el caso de los estudios de Grado y Máster, dicha comprobación se efectuará a fecha 15 de octubre del respectivo curso académico, al objeto de disponer, en su caso, de las calificaciones correspondientes a la segunda convocatoria ordinaria de exámenes, celebrada en el mes de septiembre anterior, para poder determinar el citado cumplimiento.
3. Las notificaciones de los correspondientes actos de trámite para la instrucción del procedimiento podrán ser efectuadas mediante incorporación en formato electrónico al expediente de los respectivos estudiantes en la sede electrónica de la Universidad de Málaga («portal académico») y remisión de correo electrónico a su dirección institucional como estudiante de la Universidad de Málaga.
Artículo 10. Finalización del procedimiento.
1. La finalización del procedimiento de matriculación se producirá por cualquiera de las tres siguientes resoluciones:
a) La resolución expresa de aceptación de la solicitud de matriculación
b) La resolución expresa de archivo por desistimiento de la solicitud de matriculación
c) La resolución expresa de denegación de la solicitud de matriculación
2. La resolución expresa de aceptación de la solicitud de matriculación se producirá mediante la emisión, por parte de la Universidad de Málaga, del correspondiente documento de formalización de matrícula, y su entrega o remisión al interesado en función de la modalidad de matriculación utilizada (presencial o electrónica). No obstante, la eficacia de dicha resolución, y la de los actos administrativos que de ella se deriven, quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos, en su caso:
- La autorización definitiva de implantación de los correspondientes estudios por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o de la Universidad de Málaga.
- La validación del cumplimiento de los requisitos de acceso a los respectivos estudios (sólo para estudiantes de nuevo ingreso).
- La validación de la documentación aportada en el proceso de preinscripción (sólo para estudiantes de nuevo ingreso).
- La validación del cumplimiento de los requisitos de progreso y permanencia.
- La obtención de la condición de estudiante a tiempo parcial.
- La obtención de plaza en asignaturas optativas con limitación en el número de plazas.
- El cumplimiento, en sus respectivos plazos, de los requisitos procedimentales establecidos en el respectivo Acuerdo de inicio del procedimiento de matrícula.
3. La resolución expresa de archivo por desistimiento de la solicitud de matriculación se producirá como consecuencia del incumplimiento, por parte del interesado, de los requisitos procedimentales establecidos en el respectivo Acuerdo de inicio del procedimiento de matrícula, dentro de sus correspondientes plazos.
4. La resolución expresa de denegación de la solicitud de matriculación se producirá como consecuencia del incumplimiento de los requisitos de acceso, o de la admisión, a los respectivos estudios, o de progreso o permanencia, o de la no obtención de plaza en asignaturas optativas con limitación en el número de plazas.
5. La resolución expresa de denegación de la solicitud de matriculación en régimen de dedicación a tiempo parcial se producirá como consecuencia del incumplimiento, o falta de acreditación en los plazos establecidos en la convocatoria del proceso de matrícula, de la causa alegada para la obtención de dicho régimen. No obstante, el estudiante tendrá derecho a efectuar la ampliación de la matrícula efectuada, hasta llegar al número mínimo de créditos exigible, en un plazo de cinco días hábiles a contar desde el momento en que se produzca la notificación de la mencionada resolución.
6. Las resoluciones expresas de archivo por desistimiento o de denegación, de la solicitud de matriculación, serán adoptadas por la Secretaría General de la Universidad de Málaga, como órgano competente en materia de gestión de expedientes académicos de estudiantes en estudios conducentes a títulos de carácter oficial, y deberán producirse en el plazo máximo de quince días a contar desde el momento en que se tenga constancia del correspondientes incumplimiento.
7. Las resoluciones expresas de archivo por desistimiento o de denegación, de la solicitud de matriculación, podrán ser notificadas mediante incorporación en formato electrónico al expediente de los respectivos estudiantes en la sede electrónica de la Universidad de Málaga («portal académico») y remisión de aviso por correo electrónico a su dirección institucional como estudiante de la Universidad de Málaga.
Sección Segunda. Modificaciones y renuncias de matrículas formalizadas
Artículo 11. Concepto y clases de modificaciones.
1. Por modificación de la matrícula formalizada se entiende cualquier alteración de los datos de carácter académico y/o económico que figuren en el documento de formalización de matrícula ya expedido por la Universidad de Málaga como resultado de la respectiva solicitud de participación en el procedimiento de matrícula.
2. Las modificaciones de la matrícula podrán consistir en:
a) La supresión de asignaturas matriculadas, como consecuencia de una de las siguientes causas:
- El desistimiento parcial de matrícula solicitado por el interesado.
- La renuncia parcial o total a la matrícula, comunicada por el interesado.
- La revocación de matrícula, resuelta por la Universidad de Málaga.
- La anulación de matrícula, resuelta por la Universidad de Málaga.
b) La ampliación de la matrícula efectuada, mediante la incorporación de nuevas asignaturas.
3. Cualquier otra modificación de la matrícula, como las relativas a la aplicación de bonificaciones, exenciones o ayudas no alegadas en el momento de la formalización de la matrícula, serán resueltas de acuerdo con las previsiones establecidas en las normas procedimentales dictadas por la Secretaría General de la Universidad de Málaga de acuerdo con lo indicado en la disposición final primera de las presentes normas.
Artículo 12. Desistimiento parcial de matrícula.
1. La supresión de asignaturas por desistimiento parcial de matrícula se efectuará a solicitud del interesado, y únicamente será aplicable a asignaturas incluidas en matrículas ya formalizadas pero que aún no hayan alcanzado eficacia como consecuencia de no haber abonado en su totalidad los precios públicos exigidos, o no haber obtenido (o estar propuesto para su obtención) una beca o ayuda que incluya dichos precios.
2. La solicitud de supresión por desistimiento parcial se concederá en los siguientes casos:
- Cuando la matrícula haya sido realizada a través de medios electrónicos mediante el procedimiento de «automatrícula», y la solicitud de supresión se efectúe también a través del mismo medio electrónico de «automatrícula» y dentro del mismo plazo establecido para la formalización de la respectiva matrícula (la supresión será efectuada de forma automatizada).
- Cuando el desistimiento venga motivado por tratarse de asignaturas con prerrequisitos, y éstos no hayan sido superados en la convocatoria de septiembre del curso académico inmediato anterior; y la solicitud de supresión se presente con anterioridad al día 15 de octubre del respectivo curso académico (la supresión será efectuada directamente por la Sección de Secretaría del respectivo Centro de la Universidad de Málaga)
3. Las solicitudes de supresión por desistimiento parcial que no se correspondan con los supuestos citados en los puntos anteriores del presente artículo serán resueltas por la Secretaría General de la Universidad de Málaga.
4. En cualquier caso, el total de créditos matriculados resultante tras la supresión debe ser igual o superior al mínimo exigido según la dedicación del estudiante (total o parcial).
Artículo 13. Renuncia de matrícula.
1. La supresión de asignaturas por renuncia de matrícula se efectuará a solicitud del interesado, y únicamente será aplicable a asignaturas incluidas en procesos de matrícula totalmente finalizados como consecuencia de haber aportado la documentación exigida y de haber abonado la totalidad de los precios públicos requeridos, o haber obtenido (o propuesto para su obtención) una beca o ayuda que incluya dichos precios.
2. Las renuncias correspondientes a matrículas para las que se haya concedido (o propuesto para su concesión) una beca o ayuda, únicamente serán posibles cuando no conlleven la revocación de la respectiva beca o ayuda de acuerdo con las respectivas normas reguladoras que resulten aplicables.
3. La solicitud de supresión por renuncia únicamente se concederá en los siguientes casos:
- Cuando la matrícula haya sido realizada a través de medios electrónicos mediante el procedimiento de «automatrícula», y la solicitud de supresión se efectúe también a través del mismo medio electrónico de «automatrícula» y dentro del mismo plazo establecido para la formalización de la respectiva matrícula (la supresión será efectuada de forma automatizada).
- Cuando no se haya elaborado (puesto a disposición del profesorado) actas de calificaciones correspondientes a las asignaturas cuya supresión se desea –aunque finalmente la calificación otorgada fuese de «no presentado»– (la supresión será efectuada directamente por la Sección de Secretaría del respectivo Centro de la Universidad de Málaga).
4. Las solicitudes de supresión por renuncia que no se correspondan con los supuestos citados en los puntos anteriores del presente artículo serán denegadas mediante resolución del Decano o Director del respectivo Centro de la Universidad de Málaga.
5. Las resoluciones expresas de modificación de matrícula por renuncia podrán ser notificadas mediante incorporación en formato electrónico al expediente de los respectivos estudiantes en la sede electrónica de la Universidad de Málaga («portal académico») y remisión de aviso por correo electrónico a su dirección institucional como estudiante de la Universidad de Málaga.
Artículo 14. Revocación de matrícula.
1. A efectos de las presentes normas, se entiende por revocación de matrícula la resolución adoptada por la Universidad de Málaga de dejar sin efecto la correspondiente matrícula cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- La no impartición de la docencia por causas imputables de la Universidad de Málaga.
- La superación de las asignaturas en evaluación efectuada con anterioridad a su matriculación.
- La convalidación de las asignaturas con posterioridad a su matriculación, siempre que la solicitud de convalidación se haya presentado durante el plazo de matriculación.
2. La supresión de asignaturas por revocación de matrícula será efectuada de oficio, mediante Acuerdo adoptado por el Decano o Director del respectivo Centro de la Universidad de Málaga.
3. Las resoluciones expresas de modificación de matrícula por revocación podrán ser notificadas mediante incorporación en formato electrónico al expediente de los respectivos estudiantes en la sede electrónica de la Universidad de Málaga («portal académico») y remisión de aviso por correo electrónico a su dirección institucional como estudiante de la Universidad de Málaga.
Artículo 15. Anulación de matrícula.
1. La supresión de asignaturas por anulación de matrícula será efectuada de oficio, mediante Acuerdo adoptado por el Rector de la Universidad de Málaga, a propuesta del Decano o Director del respectivo Centro, y únicamente será aplicable a asignaturas incluidas en procesos de matrícula cuya formalización obedezca a un acto administrativo nulo de pleno derecho o anulable.
Artículo 16. Ampliación de matrícula.
1. La ampliación de matrícula se efectuará a solicitud del interesado. Dicha solicitud se concederá en los siguientes casos:
- Cuando la matrícula haya sido realizada a través de medios electrónicos mediante el procedimiento de «automatrícula», y la solicitud de ampliación se efectúe también a través del mismo medio electrónico de «automatrícula» y dentro del mismo plazo establecido para la formalización de la respectiva matrícula (la ampliación será efectuada de forma automatizada).
- Cuando la ampliación venga motivada por la incorporación de asignaturas en sustitución de las suprimidas por haber sido superadas en la convocatoria ordinaria de septiembre del curso académico inmediato anterior, y se solicite con anterioridad al día 15 de octubre del respectivo curso académico (la ampliación será efectuada directamente por la Sección de Secretaría del respectivo Centro de la Universidad de Málaga).
- Cuando la ampliación venga motivada por la incorporación de asignaturas suspendidas en la convocatoria ordinaria de septiembre del curso académico inmediato anterior, y se solicite con anterioridad al día 15 de octubre del respectivo curso académico (la ampliación será efectuada directamente por la Sección de Secretaría del respectivo Centro de la Universidad de Málaga).
- Cuando la ampliación venga motivada por la incorporación de asignaturas para cuya matriculación el respectivo plan de estudios exija tener superada una determinada asignatura y dicha superación se haya producido en la convocatoria ordinaria de septiembre del curso académico inmediato anterior o en cualquier convocatoria del respectivo curso académico, y se solicite con anterioridad al día 15 de octubre del respectivo curso académico (la ampliación será efectuada directamente por la Sección de Secretaría del respectivo Centro de la Universidad de Málaga).
- Cuando la ampliación venga motivada por la incorporación de asignaturas en sustitución de las suprimidas por no haber superado los respectivos «prerrequisitos» en la convocatoria ordinaria de septiembre del curso académico inmediato anterior, y se solicite con anterioridad al día 15 de octubre del respectivo curso académico (la ampliación será efectuada directamente por la Sección de Secretaría del respectivo Centro de la Universidad de Málaga).
- Cuando la ampliación venga motivada por la incorporación de asignaturas en sustitución de las suprimidas por revocación al haber sido objeto de convalidación, y se solicite con anterioridad al día 15 de octubre del respectivo curso académico (para asignaturas anuales o de primer cuatrimestre) o con anterioridad al día 15 de febrero de dicho curso (para asignaturas de segundo cuatrimestre) –la ampliación será efectuada directamente por la Sección de Secretaría del respectivo Centro de la Universidad de Málaga–.
- Cuando la ampliación venga motivada por la incorporación de asignaturas en sustitución de las suprimidas por revocación al no impartirse la correspondiente docencia por causa imputable a la Universidad de Málaga.
- Cuando la ampliación consista en la incorporación de la materia «Trabajo Fin de Grado» o «Trabajo Fin de Máster».
2. Además de los supuestos contemplados en el punto anterior, y exclusivamente para los estudios conducentes a títulos de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, los estudiantes podrán ampliar sus matrículas sin necesidad de alegar causa alguna, hasta un máximo de dieciocho créditos en total, o de tres asignaturas en el caso de planes de estudios no estructurados en créditos, siempre que dicha ampliación no incida negativamente sobre la organización académica de las enseñanzas a juicio del Decano o Dirección del respectivo Centro de la Universidad de Málaga.
3. Las solicitudes de ampliación que no se correspondan con los supuestos citados en el punto inmediato anterior del presente artículo serán resueltas por la Secretaría General de la Universidad de Málaga, sin que pueda producirse con posterioridad a la fecha que al respecto establezca el Calendario Académico Oficial del respectivo curso académico.
4. Las resoluciones expresas de modificación de matrícula por ampliación podrán ser notificadas mediante incorporación en formato electrónico al expediente de los respectivos estudiantes en la sede electrónica de la Universidad de Málaga («portal académico») y remisión de aviso por correo electrónico a su dirección institucional como estudiante de la Universidad de Málaga.
CAPÍTULO III
Estudiantes en régimen de enseñanza extraoficial
Artículo 17. Requisitos.
1. Quienes deseen formalizar matrícula como estudiantes en régimen de enseñanza extraoficial para la ampliación de su expediente académico deberán encontrarse en una de las dos siguientes situaciones:
a) Haber finalizado en la Universidad de Málaga los estudios correspondientes al título a cuyo plan de estudios pertenecen las asignaturas que desea matricular, y haber solicitado (u obtenido) la expedición de dicho título.
b) Estar cursando en la Universidad de Málaga, como estudiante en régimen de enseñanza oficial, estudios correspondientes al título a cuyo plan de estudios pertenecen las asignaturas que desea matricular en régimen extraoficial.
2. Quienes deseen formalizar matrícula como estudiantes en régimen de enseñanza extraoficial para la ampliación de conocimientos deberán reunir alguno de los requisitos que la normativa vigente exige para el acceso a los estudios universitarios. Dicho requerimiento no es resultado de la aplicación de dicha normativa, por cuanto no se trata del acceso a estudios en régimen de enseñanza oficial, sino la exigencia de un nivel académico previo que permita al interesado cursar con aprovechamiento los estudios correspondientes a las asignaturas matriculadas.
Artículo 18. Procedimiento.
1. El procedimiento para la matriculación de estudiantes en régimen de enseñanza extraoficial se iniciará de oficio, para cada curso académico, mediante Acuerdo adoptado por el Rector de la Universidad de Málaga, que deberá publicarse en la sede electrónica de la citada Universidad con anterioridad al día 1 de julio del curso académico inmediato anterior, y en el que se establecerán los correspondientes plazos de presentación de solicitudes, de resolución, de formalización de las matrículas admitidas y de pago de los correspondientes derechos.
2. El citado Acuerdo establecerá las titulaciones, y en su caso asignaturas, en las que resulta posible, para el curso académico de referencia, efectuar la matrícula como estudiante en régimen de enseñanza extraoficial, diferenciado en su caso entre las modalidades de ampliación de expediente académico, ya sea de titulados o de estudiantes que vienen cursando los mismos estudios, o de ampliación de conocimientos. En todo caso, la determinación de la citada oferta de titulaciones y/o asignaturas se efectuará de común acuerdo con los respectivos Centros de la Universidad de Málaga encargados de organizar los correspondientes estudios.
3. En ningún caso podrán ser ofertadas:
a) Trabajos Fin de Grado o Trabajos Fin de Máster.
b) Asignaturas para las que se haya establecido una limitación en el número de plazas para estudiantes en régimen de enseñanza oficial, salvo que hayan quedado plazas vacantes tras la finalización del correspondiente proceso de admisión.
c) Asignaturas correspondientes a planes de estudios en proceso de extinción para las que no se imparta la correspondiente docencia.
4. Las solicitudes serán tramitadas por la Secretaría del Centro de la Universidad de Málaga al que se encuentre adscrito el título a cuyo plan de estudios pertenezcan las asignaturas que se desea matricular, de acuerdo con las instrucciones de carácter procedimental que al tal efecto se dicten por la Secretaría General de dicha Universidad.
5. Las solicitudes serán resueltas por el Decano o Director del citado Centro en función de la capacidad de admisión y de acuerdo con los criterios que, en su caso, haya establecido la respectiva Junta de Centro. Las correspondientes resoluciones deberán ser adoptadas y notificadas a los interesados en un plazo de tiempo no superior a quince días a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 19. Efectos.
Las matrículas formalizadas en régimen de enseñanza extraoficial únicamente otorgarán a sus titulares los siguientes derechos:
a) Recibir la correspondiente docencia y utilizar los equipamientos docentes vinculados a ésta.
b) Obtener una valoración del grado de aprovechamiento alcanzado, emitida por el respectivo profesor o equipo docente en su caso y expresada mediante el sistema general de calificaciones, a partir de la evaluación de sus conocimientos de acuerdo con el sistema general establecido en la respectiva programación académica.
c) Utilizar los servicios bibliotecarios.
d) Utilizar, en su caso, los servicios de enseñanza virtual.
e) Obtener la acreditación de los estudios cursados y de los aprovechamientos obtenidos, de acuerdo con lo indicado en el artículo 18 de las presentes normas, a los efectos de su constancia así como de los reconocimientos que pudiera proceder.
Artículo 20. Acreditación.
1. La acreditación de los estudios cursados por los estudiantes en régimen de enseñanza extraoficial, y de la correspondiente valoración a que se refiere el artículo 17 anterior, únicamente se efectuará mediante certificación expedida por la Secretaría del respectivo Centro de la Universidad de Málaga a partir de los informes emitidos por los respectivos profesores, sin que en ningún caso proceda la expedición de título o diploma.
2. La citada certificación se expedirá de acuerdo con el contenido y la estructura que se determine en las normas procedimentales dictadas al efecto por la Secretaría General de la Universidad de Málaga, debiendo en todo caso hacer mención expresa de que los estudios objeto de la certificación no han sido cursados con la intención de obtener el respectivo título oficial, y no incorporar ninguna referencia a competencias profesionales.
Artículo 21. Derechos económicos.
1. En las matrículas de estudiantes en régimen de enseñanza extraoficial para la ampliación del expediente académico se aplicarán los mismos precios públicos, y las mismas exenciones y bonificaciones, que en las matrículas de estudiantes en régimen de enseñanza oficial.
2. En las matrículas de estudiantes en régimen de enseñanza extraoficial para la ampliación de conocimientos se aplicará el régimen de precios y, en su caso, exenciones o bonificaciones, establecidos al respecto por el Consejo Social de la Universidad de Málaga, y que se indicarán en el Acuerdo de inicio del procedimiento a que se refiere el artículo 16 anterior.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera. Matriculación en Proyectos Fin de Carrera.
1. La matriculación de los estudiantes en régimen de enseñanza oficial, para la realización de Proyectos Fin de Carrera correspondientes a títulos de Ingeniero, Arquitecto o Ingeniero Técnico, se iniciará a solicitud del interesado de acuerdo con los requisitos y en los plazos que establezca el respectivo Centro de la Universidad de Málaga.
2. Dicha matrícula tendrá como período de vigencia el respectivo curso académico de referencia y estará condicionada a la vigencia de la correspondiente titulación con arreglo a su proceso de extinción.
Disposición adicional segunda. Matriculación correspondiente a Programas o Convenios de Movilidad.
La matriculación de estudiantes de otras universidades para cursar estudios en la Universidad de Málaga con arreglo a Programas o Convenios de Movilidad, se efectuará en régimen de enseñanza extraoficial y se regirá por lo dispuesto en las normas reguladoras de la movilidad estudiantil en la Universidad de Málaga.
Disposición adicional tercera. Matriculación en titulaciones conjuntas.
La matriculación de los estudiantes en régimen de enseñanza oficial, correspondiente a enseñanzas conjuntas conducentes a la obtención de un único título oficial de Graduado, Máster Universitario o Doctor, organizadas por la Universidad de Málaga y otra universidad española o extranjera, se regulará de acuerdo con las previsiones del respectivo convenio suscrito al respecto por las universidades implicadas y, con carácter supletorio, por las presentes normas.
Disposición adicional cuarta. Vinculación de matrículas con asignación de grupos de docencia.
La formalización de la matrícula como estudiante en régimen de enseñanza oficial supone la obtención de la condición de estudiante oficial de la Universidad de Málaga durante el curso académico de referencia, y conlleva, entre otros, el derecho a obtener la prestación de los servicios de docencia y/o evaluación en las actividades formativas objeto de la matriculación, pero no el de asignación a un determinado grupo de docencia. Dicha asignación es objeto de un procedimiento administrativo específico, establecido por los órganos de gobierno de cada Centro de la Universidad de Málaga en el ejercicio de su competencia para la organización de las enseñanzas, y no se encuentra vinculado con el procedimiento de matriculación. Consecuentemente, la información que pudiera solicitarse en el proceso de matrícula, relativa al deseo de los interesados sobre su asignación a un determinado grupo de docencia o a un determinado turno horario, únicamente tendría carácter orientativo para los citados órganos de gobierno.
Disposición adicional quinta. Centros adscritos.
La matriculación de estudiantes para la prestación de servicios docentes y de evaluación correspondientes a títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, en Centros adscritos a la Universidad de Málaga, se regirá por lo previsto en los Capítulos I y II de las presentes normas, así como por las normas específicas que puedan establecer sus órganos de gobierno de acuerdo con las previsiones de las respectivas Memorias de creación y los correspondientes convenios de colaboración académica.
Disposición adicional sexta. Aplicación operativa.
La aplicación operativa de las presentes normas que requiera la utilización de aplicaciones informáticas específicas quedará condicionada a la efectiva elaboración y desarrollo de éstas.
Disposición adicional séptima. Referencias de género.
Todos los preceptos de esta norma que utilizan la forma del masculino genérico se entenderán aplicables a personas de ambos sexos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas las «Normas para la matriculación de estudiantes», aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga en sesión celebrada el día 23 de junio de 2011, y modificado por Acuerdo de dicho órgano en sesión del 25 de junio de 2012.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera. Habilitación para desarrollo normativo.
La Secretaría General de la Universidad de Málaga dictará las instrucciones de carácter procedimental para el efectivo cumplimiento de las presentes normas.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Las presentes normas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Málaga, 15 de julio de 2014.- La Rectora, Adelaida de la Calle Martín.
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