Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 29/01/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Resolución de 20 de enero de 2014, de la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, por la que se acuerda establecer determinados aspectos de la prueba de evaluación Escala, y su procedimiento de aplicación en el curso escolar 2013-2014 en los centros docentes de Andalucía, en virtud de los establecido en la Orden de 18 de mayo de 2011 que la regula.

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El Decreto 435/2008, de 2 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, dispone, en su artículo 6.2.c) que, en relación con el ejercicio de competencias y potestades administrativas, corresponde la Agencia realizar evaluaciones generales de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por el alumnado y analizar los resultados globales de las mismas.

Por su parte, el Decreto 220/2013 de 5 de noviembre, por el que se establece el marco general para la evaluación del Sistema Educativo Andaluz y se regulan determinados aspectos de la evaluación del mismo establece en el artículo 7.4 que en el marco general del Sistema Educativo, la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa realizará las evaluaciones de diagnóstico a que se refiere el artículo 156 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.

El artículo 2 del Decreto 230/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria en Andalucía, regula la detección de las dificultades de aprendizaje tan pronto como se produzcan como un principio general de la educación básica, con la finalidad de garantizar el éxito educativo del alumnado, por lo que resulta necesario realizar un diagnóstico precoz para anticipar las medidas correctoras de las competencias básicas de comunicación lingüística y razonamiento matemático.

Finalmente la Orden de la Consejería de Educación de 18 de mayo de 2011, por la que se regula la prueba de evaluación Escala y su procedimiento de aplicación en los centros docentes de Andalucía, establece las distintas fases de la realización de esta prueba, su finalidad y el tratamiento de los resultados, así como su procedimiento de aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La prueba de evaluación Escala se aplicará al alumnado de la enseñanza obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía al finalizar el primer ciclo de Educación Primaria, con la excepción recogida en el artículo 2 apartado 2 de la Orden citada.

Los centros docentes andaluces, tanto públicos como privados, que impartan segundo curso de Educación Primaria, se acogerán a lo dispuesto en la normativa reguladora de la aplicación de la prueba de evaluación Escala.

La finalidad de la prueba es comprobar el nivel de adquisición de las competencias en comunicación lingüística y razonamiento matemático alcanzado por el alumnado que finaliza el primer ciclo de Educación Primaria. Asimismo, a través de los correspondientes cuestionarios de contexto, se estudiará la relación de dicho nivel con los factores de carácter socioeconómico.

El análisis de los resultados de la prueba permitirá que los centros obtengan una información relevante que contribuya a la mejora de su planificación educativa, sin que en ningún caso sirva para establecer clasificaciones de centros a partir de los mismos.

Por ello, en virtud de las competencias atribuidas a la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa en la citada Orden, esta Dirección General,

ACUERDA

Primero. Calendario y horario.

1. En el curso 2013-2014 la prueba de lápiz y papel (cuadernillo) de la evaluación Escala se aplicará en dos sesiones de trabajo los días 20 y 21 de mayo de 2014.

2. La prueba se iniciará en la primera sesión lectiva de la mañana. El día 20 se llevará a cabo la primera parte del cuadernillo y el día 21 se continuará con la segunda parte que, igualmente, se iniciará en la primera sesión lectiva de la mañana.

3. La evaluación Escala conllevará, además de la realización del cuadernillo, la aplicación de una prueba de lectura individual (destreza lectora) a una muestra de alumnado del centro, cuya composición será comunicada con la suficiente antelación a través del sistema de información Séneca. Esta aplicación deberá estar finalizada el día 30 de mayo de 2014.

4. En el caso de que algún centro no pueda realizar la prueba de lápiz y papel en alguno de los días señalados, por coincidir con un día no lectivo o por cualquier otra circunstancia de absoluta imposibilidad, la persona que ejerza la dirección del centro lo comunicará por escrito a través del correo corporativo, a la siguiente dirección de la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa: alumnado.agaeve@juntadeandalucia.es., o vía fax al 955 405 030 (corporativo: 375 030), con una antelación mínima de 10 días hábiles al de inicio de la prueba, salvo causas de fuerza mayor. Una vez estudiado y aprobado por la Comisión Técnica de Evaluación y Certificación de la Agencia, se le comunicará al centro la nueva fecha de realización de la prueba, que en ningún caso será anterior al 20 de mayo de 2014.

Segundo. Seguimiento y supervisión del proceso de aplicación.

Como establece en su artículo 8 la Orden de 18 de mayo de 2011, la Inspección educativa llevará a cabo actuaciones de supervisión en los centros durante el proceso de aplicación de la prueba para garantizar su adecuada ejecución, de acuerdo con lo que se establezca en sus planes de actuación y en lo establecido en el artículo 12 del Decreto 220/2013, de 5 de noviembre.

Tercero. Estudio de contexto.

A partir del análisis de los datos de los cuestionarios de contexto citados en el artículo 3, apartado 1, de la Orden de 18 de mayo de 2011, se elaborará el índice socioeconómico y cultural de cada centro que permitirá el análisis de la relación entre el rendimiento obtenido en la prueba y las diversas variables que influyen en el contexto.

Cuarto. Tratamiento y aprovechamiento de los resultados.

Como regula la Orden de 18 de mayo de 2011, en su artículo 9, apartados 1, 2 y 5, a través del sistema de información Séneca, se facilitará la información de los resultados del centro, de los grupos y de su alumnado en relación con la media andaluza. El análisis y la reflexión de los resultados permitirán fundamentar la elaboración de las propuestas de mejora sobre el rendimiento del alumnado.

Los resultados serán analizados por el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica para formular las propuestas de mejora que estime pertinentes. Dichas propuestas se incorporarán al Plan de Centro una vez aprobadas por el Claustro de profesorado y el Consejo Escolar.

Los resultados del alumnado evaluado tendrán carácter confidencial y se proporcionarán únicamente a sus representantes legales, utilizando para ello un formato que les facilite la comprensión de los mismos.

Quinto. Información a las zonas educativas.

Durante el mes de septiembre de 2014, los resultados obtenidos en las pruebas serán estudiados, en cada zona educativa, por la comisión de trabajo contemplada en el artículo 15.1.a) del Decreto 56/2012, de 6 de marzo, por el que se regulan las Zonas Educativas de Andalucía, las Redes Educativas, de aprendizaje permanente y de mediación y la organización y el funcionamiento de los Consejos de Coordinación de Zona.

La finalidad que se pretende es favorecer la coordinación, en cada una de las zonas educativas definidas en el anexo del Decreto 56/2012 mencionado anteriormente, de las actuaciones de la inspección educativa, centros del profesorado y equipos de orientación educativa, en la implementación de las propuestas de mejora en los planes de centro, orientadas a conseguir una mayor eficacia de las acciones a desarrollar y a incrementar el éxito escolar de todo el alumnado.

Las comisiones de trabajo de las zonas educativas podrán disponer de las orientaciones y diseños de intervención homologados por la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, a fin de favorecer una actuación coordinada en la implementación de las propuestas de mejora.

Sexto. Instrucciones para la aplicación de la prueba.

De conformidad con el artículo 6 de la Orden de 18 de mayo de 2011, corresponde a la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa dictar aquellas instrucciones que se consideren necesarias para el desarrollo de la prueba y la aplicación de los citados cuestionarios de contexto.

Séptimo. Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte.

Las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte garantizarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución y asesorarán a los centros docentes en la aplicación de la misma.

Camas, 20 de enero de 2014.- La Directora General, Aurelia Calzada Muñoz.

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