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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de la constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Delegación en Andalucía de la Fundacion Extranjera Humanitao Stiftung, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Creación de la Delegación.
La Delegacion en Andalucía de la Fundacion Extranjera Humanitao Stiftung, se establece mediante escritura pública otorgada el 9 de octubre de 2013, ante el Notario don Juan María Crespo Candela, bajo el número 1.391 de su protocolo, en virtud de acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la Fundación Extranjera «Humanitao Stiftung» de 3 de julio de 2012.
Dicha escritura de contiene la siguiente documentación:
- Validación por el Gobierno del Distrito de Düsseldorf sobre la constitución de la Fundación Humanitao Stiftung, inscrita en el Registro de Fundaciones de Land Renania del Norte de Westfalia con el número de registro 21.13-st 1243, constituida legalmente de acuerdo con la legislación alemana, esto es, con el artículo 80 del Código Civil Alemán (BGB) en relación con el artículo 2 de la Ley de Fundaciones de Land Renania del Norte de Westfalia y que esta puede constituir delegaciones en España, siempre que se persiga con ello los fines fundacionales establecidos en sus estatutos.
- Estatutos de la Fundación Extranjera.
- Acuerdo del órgano de gobierno de la Fundación, sobre creación de la Delegación en Andalucía, fines de la misma, determinación del órgano de dirección de la Delegación y medios económicos dispuestos para su establecimiento.
- Aceptación de los cargos por parte de las personas designadas para formar parte del órgano de dirección de la Delegación.
- Plan de actuación de la Delegación para el primer año de funcionamiento.
- Certificación negativa del Registro de Fundaciones de Andalucía acreditativa de denominación no coincidente.
- Acreditación documental del derecho que ostenta la Delegación respecto al domicilio de la misma.
- Memoria explicativa de las actividades que, en cumplimiento de los fines, va a realizar la Delegación de forma estable en Andalucía.
Segundo. Fines.
Los fines de la Delegación, de conformidad con los fines de la Fundación matriz, son los siguientes: «El fomento de una formación integral, educación y salud, arte y cultura, el fomento del entendimiento entre los pueblos, de la protección medioambiental y del paisaje, así como el fomento del deporte».
Tercero. Domicilio.
El domicilio de la Fundación queda establecido en «Yoga Center Marbella», Carretera de Ojén, km 2,5. 29600 Marbella, Málaga.
Cuarto. Medios económicos dispuestos para su establecimiento.
La Delegación cuenta con una aportación de 5.000 euros, manifestada por el órgano de gobierno de la Fundación matriz, que se contiene en la escritura pública de creación de la Delegación de Fundación Extranjera, disponiendo, así mismo, para el cumplimiento de sus fines de tres inmuebles propiedad de la Fundación constituyente siendo los siguientes: Finca «El Tejar», en la localidad de Ojén, Centro de Yoga, en casa unifamiliar en Carretera de Ojén, km 2,5 y Casa de la Salud en Urbanización Huerta del Café, C/ Farnesio, 1.º C, en Marbella.
Quinto. Organo de dirección de la Delegación.
El Organo de dirección de la Delegación queda determinado, por acuerdo del órgano de gobierno de la Fundación matriz, por las siguientes personas, constando la aceptación expresa de los cargos:
- Martina María Beetz-Bohle.
- Peter Michael Schmidt.
- Monika Renate Schnitzler.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo. La Delegación de Fundación Extranjera ha sido establecida por Fundación Extranjera válidamente constituida con arreglo a su ley personal y capacitada para establecer delegación en España, siendo los fines de la Delegación conformes con los fines de la Fundación matriz y comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dándose cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 de dicha Ley 10/2005, y artículo 4 del Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero.
Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del mencionado Decreto 32/2008, la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de las Delegaciones en Andalucía de Fundaciones Extranjeras requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a que los fines de la Fundación matriz son de interés general, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.
Cuarto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por el artículo 4 del Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero.
Quinto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas, regulado en la Ley 10/2005, de 31 de Mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 8.2.c) del Decreto 148/2012, de 5 de junio por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,
RESUELVE
Primero. Clasificar la Delegacion en Andalucía de la Fundacion Extranjera Humanitao Stiftung, atendiendo a sus fines, como docente, cultural y deportiva, ordenando su inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía, en la sección octava, «Delegaciones en Andalucía de Fundaciones Extranjeras», con el número MA-1386.
Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del órgano de dirección de la Delegación a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.
Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a la Delegacion en Andalucía de la Fundacion Extranjera Humanitao Stiftung y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Consejero de Justicia e Interior.
Sevilla, 22 de julio de 2014.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.
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